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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 28 de marzo de 2012 Pág. 10880

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 15 de marzo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E), cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2012.

En el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empresas y empleo.

La Xunta de Galicia, en el ejercicio de la competencia en materia de empleo atribuida en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.1 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, y previa asunción de funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, conforme a los sucesivos reales decretos de transferencias, viene desarrollando un conjunto integral de medidas activas de empleo dirigidas a la generación de nuevos puestos de trabajo y al fomento de la iniciativa emprendedora.

La competencia en materia de políticas activas de empleo le corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar, según lo dispuesto en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, dentro de los programas de incentivos de apoyo al autoempleo, mediante el Programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E), apoya especialmente a aquellas empresas que se implanten en los territorios rurales y, a su vez, generen empleo de jóvenes y mujeres en desempleo.

En los últimos años las provincias de Lugo y Ourense se vieron afectadas por la de-saceleración en la implantación y en el desarrollo de las empresas existentes. El Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó, respectivamente, el Programa Impulsa-Lugo y el Programa Impulsa-Ourense, en los que se establecen, entre otras, medidas transitorias de apoyo al fomento de actividades empresariales. En consecuencia, en esta orden se incrementa el importe de las ayudas cuando las iniciativas empresariales tengan su domicilio social y centro de trabajo en un ayuntamiento de las provincias de Lugo y Ourense.

Esta orden también responde al mandato del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, que establece que el departamento de la Administración competente en materia de trabajo podrá incluir, en las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinadas a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres, acciones y actuaciones de discriminación positiva dirigidas a la equiparación de ambos sexos en el empleo por cuenta propia, y que en las medidas dirigidas al fomento de empresariado femenino se tendrá en cuenta de forma preferente a las mujeres emprendedoras con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

El Programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) es cofinanciable por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa operativo Galicia del Fondo Social Europeo en el marco de convergencia, aprobado por la Decisión de la Comisión Europea C (2007) 6733, de 18 de diciembre de 2007.

Las bases del programa regulado en la presente orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto de este régimen no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 del Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo promovidas por personas desempleadas, con la finalidad de generar empleo estable, principalmente entre jóvenes y mujeres, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los municipios del rural gallego.

2. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y en la presente orden.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las que concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que como mínimo el 50% de su capital social sea de titularidad de los promotores y de las promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

Artículo 4. Definiciones.

1. A los efectos de este programa se entenderá por:

a) Personas desempleadas: las que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que, a su vez, carezcan de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción haya sido realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de su alta en la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

b) Empleos subvencionables: los puestos de trabajo creados con carácter estable y que sean ocupados por personas desempleadas, incluidos los de los promotores y promotoras.

c) Socios o socias promotoras: los/las que figuren como tales en los estatutos sociales.

d) Empresas de nueva creación: aquellas que inicien la actividad empresarial desde la fecha de 1 de octubre de 2011.

e) Inicio de actividad empresarial: la fecha en la que se cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) Período subvencionable: podrán ser objeto de subvención, al amparo del presente programa, las actuaciones subvencionables que cumpliendo los requisitos de cada tipo de ayuda se hayan desarrollado desde el 1 de octubre de 2011.

g) Persona con discapacidad: aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en todo caso se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33% a las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE n.º 300, de 16 de diciembre).

La comprobación de la condición de persona con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Personas desempleadas de larga duración: aquellas que en la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social estén sin trabajo y tengan acreditado un período de inscripción ininterrumpido como desempleadas en la oficina de empleo de 180 días si son menores de 25 años o de 45 o más años de edad, y de 360 días si son mayores de 25 y menores de 45.

i) Personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo: las que hayan extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de que no tenga derecho a la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que haya agotado el subsidio de desempleo y, en ambos casos, no hayan desempeñado ningún trabajo, ni por cuenta ajena ni propia, desde la fecha del agotamiento.

j) Personas emigrantes retornadas: aquellas que cumplan con la condición de que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de retorno y la fecha de su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social

k) Inmovilizado material o intangible: a los efectos de la subvención financiera y para acreditar el requisito del destino del préstamo, se entenderá por inmovilizado material o intangible aquel definido como tal en el Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y en el Real decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, e incluidos en los subgrupos 20, 21 y 23 del cuadro de cuentas de los citados planes, excluidos los anticipos.

Las inversiones podrán ser computadas siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los/as promotores/as de la empresa. Se excluyen los impuestos, así como las inversiones referidas a los domicilios particulares de alguno de los promotores o de las promotoras, excepto aquellos debidamente acreditados que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

En el supuesto de elementos de transporte, sólo se computarán los vehículos comerciales o industriales que se empleen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, así como los vehículos automóviles de turismo que sean empleados en los desplazamientos profesionales por los representantes o agentes comerciales, los empleados en la venta a domicilio, en la prestación de servicios de transporte de viajeros, de enseñanza de conductores y los empleados en servicios de vigilancia, al 100% de su precio de adquisición, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

No obstante, para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrá concederse la subvención financiera para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

En ningún caso para la acreditación del inmovilizado material o intangible se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.

2. A los efectos del presente programa tendrán la consideración de colectivos en riesgo o situación de exclusión social los siguientes:

a) Personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia o aquellas que no puedan acceder a ella, bien por falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o bien por tener agotado el período máximo de percepción legalmente establecido, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

b) Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

c) Internos e internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria le permita acceder a un empleo, así como liberados/as condicionales o exreclusos/as que no tuvieran antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

d) Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral.

e) Las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

f) Personas que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución y se incorporen al mercado laboral.

g) Personas transexuales o en proceso de reasignación sexual y se incorporen al mercado laboral.

h) Menores internos incluidos/as en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que estén en situación de libertad vigilada y los exreclusos y exreclusas.

i) Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

j) Trabajadores y trabajadoras inmigrantes que pasen a ser residentes de la comunidad cuyas características condicionen su integración social.

k) Personas emigrantes retornadas con graves necesidades personales o familiares.

l) Personas que formen parte de colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

Capítulo II
Tipos de ayuda

Artículo 5. Tipos de ayuda.

El Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) incluye los siguientes tipos de ayuda:

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para el inicio de la actividad.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Artículo 6. Subvención a la generación de empleo estable.

1. La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivará, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con las siguientes subvenciones:

A. 4.000 euros para desempleados en general.

B.5.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 5.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 5.600 euros para jóvenes desempleadas de 30 o menos años.

E. 6.000 euros para personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo, personas desempleadas de larga duración, personas emigrantes retornadas, personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y personas desempleadas con discapacidad.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, esta ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención.

3. No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en virtud de un contrato de carácter temporal.

4. Podrán ser objeto de esta subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. No obstante, deberá ser respetado el plazo general establecido en el artículo 13.2 de la presente orden, aunque en esta fecha no hubiese transcurrido el mes anteriormente citado.

Artículo 7. Subvención financiera.

1. La subvención financiera tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo, mediante la reducción de los intereses de préstamos para financiar inversiones en inmovilizado material o intangible que sean necesarios para la creación y puesta en marcha de estas empresas. Como mínimo, el 75% del importe del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible.

Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades financieras que tengan suscrito convenio, a tal fin, con la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán formalizarse en el período comprendido entre el inicio de la actividad y el 30 de septiembre de 2012, o, en su caso, en el plazo específico establecido en la resolución de concesión.

A los efectos de la justificación de esta subvención se tendrán en cuenta las inversiones en inmovilizado material o intangible, sin incluir el impuesto sobre valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, realizados en el período comprendido entre el inicio de la actividad y justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución concesoria, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

No se admitirá, a los efectos de su justificación, la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda, excepto en el supuesto de traspaso de negocios.

2. Esta ayuda, pagadera de una sola vez, será como máximo el equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, calculada sobre los ocho primeros años de su vigencia. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia. El tipo de interés podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el tipo de interés vigente en la fecha de la resolución de la subvención, o el vigente en la fecha de la firma del contrato del préstamo, si esta es anterior.

La entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días desde la fecha en que tenga conocimiento del pago efectivo de la subvención, tiene que presentar certificación expedida por la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

3. Esta subvención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas en el artículo 6 de esta orden para cada colectivo. A los efectos del cálculo de la cuantía de esta ayuda, sólo se tendrán en cuenta los puestos de trabajo creados desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012.

4. La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el mes siguiente al inicio de la actividad respetando, en todo caso, el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden, aunque no hubiese transcurrido el mes anteriormente citado.

Artículo 8. Subvención para asistencia técnica.

1. Para ayudar a la persona promotora o empresaria en la toma de las decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa se podrá financiar la asistencia técnica necesaria que podrá consistir en las siguientes modalidades:

a) Ayuda para formación, que incluirá los cursos que la persona promotora pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.

b) Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyendo en este epígrafe los estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.

2. El gasto originado por la asistencia técnica deberá producirse en el período subvencionado y deberá de ser efectivamente justificado, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago de las mismas, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

3. La cuantía de la subvención, que se podrá solicitar una sola vez, será de hasta el 75% del coste de los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de asistencia técnica previstas.

4. La solicitud de subvención para asistencia técnica se deberá presentar en el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden.

Artículo 9. Subvención para el inicio de la actividad.

1. Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 2.400 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez. Para las personas desempleadas de larga duración y para personas desempleadas con discapacidad la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros, y para las personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo la cuantía será de hasta 4.800 euros.

2. A través de esta ayuda, que se concederá por una sola vez, serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad al inicio de la actividad empresarial y efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012.

Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: gastos de constitución de la empresa, compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler de local, de maquinaria y de equipos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad y suministros, excluido el impuesto sobre el valor añadido, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos podrán ser computados, siempre que las facturas estén extendidas a nombre de la entidad solicitante, y no sean emitidas por alguno de los promotores de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

3. La solicitude de subvención para el inicio de la actividad deberá presentarse en el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden.

Artículo 10. Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

1. Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% de los costes de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas por los promotores o promotoras que, obteniendo la subvención establecida en el artículo 6 de esta orden, sean titulares de familias monoparentales o en las que los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

3. Serán subvencionables los gastos de guardería correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la actividad, siempre que estén dentro del período subvencionable, y hasta el mes de septiembre de 2012.

4. Las solicitudes de ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar deberán presentarse en el plazo general establecido en el artículo 13.2 de esta orden.

Artículo 11. Incremento de los incentivos.

Las cuantías máximas de las ayudas del programa regulado en esta orden se incrementarán en un 25%, en los casos en los que la empresa tenga su domicilio social y centro de trabajo en un ayuntamiento de las provincias de Lugo y Ourense.

Capítulo III
Competencia y procedimiento

Artículo 12. Competencia.

La competencia para conocer y resolver las subvenciones previstas en la presente orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, les corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el respectivo ámbito provincial donde la entidad solicitante desarrolle su actividad empresarial o profesional, según consta en el alta del impuesto de actividades económicas o alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia de esta comunidad autónoma, será competencia de la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia en la que esté radicado el domicilio social de la empresa.

Artículo 13. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es

2. El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el 30 de septiembre de 2012, respetándose, en todo caso, los plazos específicos previstos para cada tipo de subvención.

En los plazos específicos para la presentación de las solicitudes de subvenciones, establecidos en los artículos 6.5 y 7.4 de esta orden, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. No obstante, las solicitudes de subvenciones a la generación de empleo estable y de subvención financiera por las actuaciones realizadas entre el 1 de octubre del año 2011 y la fecha de publicación de esta orden, aún cuando hubiese transcurrido el plazo establecido desde el alta en la Seguridad Social o desde el inicio de la actividad empresarial, deberán de presentarse hasta el 30 de abril de 2012.

4. Las solicitudes y los anexos de los programas están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es

Para la cumplimentación de las solicitudes de subvención se podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones.

5. Para la presentación de solicitudes de ayudas las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los y de las agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 14. Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención, la entidad solicitante presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG n.º 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención la entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el anexo V de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» para su tratamiento con la finalidad de gestión, evaluación, seguimiento y estadística de este programa. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante, por lo que ésta es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como responsable del fichero, en la dirección: edificio administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es

Artículo 15. Documentación.

1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas del original o fotocopia compulsada de la documentación, común y específica, que se relaciona.

2. Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación común:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad en el caso de no prestar la autorización en el modelo anexo V de esta orden a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

c) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

d) Memoria económica y descriptiva del proyecto empresarial, firmada por el/la representante de la empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad, el currículum de las personas promotoras, el número de empleos creados y a crear, los aspectos técnicos de producción y comercialización, el presupuesto de inversión, el plan de financiación que acredite la viabilidad de la iniciativa empresarial, las medidas de seguridad y salud laboral y de prevención de riesgos, y la adecuación en materia de protección del ambiente según la localización y la actividad empresarial.

e) Listado firmado, uno para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones, indicando el importe de cada una, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o pro forma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o a realizar y de la ayuda solicitada, según el modelo del anexo IV de esta orden.

Este listado no será necesario presentarlo con las solicitudes de subvención a la generación de empleo estable.

f) Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (según el modelo del anexo VI).

g) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y autorizaciones, firmada por la persona solicitante, según el modelo del anexo V.

h) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que quien solicita le denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

i) Ficha de transferencia bancaria, con una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaría (según el modelo del anexo VIII).

j) En su caso, documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos por los que se solicita la subvención, certificación del Servicio Público de Empleo Estatal del hecho del agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o del subsidio de desempleo y fecha del final de su recepción, acreditación de ser emigrante retornado/a, o certificación de la concurrencia de las circunstancias que determinen la pertenencia a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

3. Documentación específica:

a) Subvención a la generación de empleo estable:

– Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido ocupados por colectivos beneficiarios y relación nominal de los mismos, con indicación de la fecha de incorporación efectiva (según el modelo del anexo III).

– Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

– Declaración de la empresa en la que se haga constar los costes salariales de dos anualidades de cada trabajador/a por cuenta ajena por el/la que se solicita subvención, en el modelo anexo III de esta orden.

b) Subvención financiera:

– Contrato de préstamo o, en su defecto, compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren las características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según el modelo del anexo VII).

– Plan de inversiones junto con las facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los activos que se vayan a tener en cuenta para acreditar el requisito de la inversión en inmovilizado material o intangible que se vaya a realizar y el destino del préstamo.

– En el supuesto de adquisición de vehículos comerciales o industriales, tarjeta de ITV.

– Declaración del número de empleos estables creados o que se crearán hasta el 30 de septiembre de 2012 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las que se solicita la subvención (según el modelo del anexo III).

c) Subvención para asistencia técnica:

– Memoria descriptiva de la medida de apoyo solicitada en la que conste, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de la actividad empresarial y el presupuesto desglosado por conceptos, la propuesta de los servicios a desarrollar y el calendario previsto para su realización, así como la conformidad de la empresa, entidad o persona física que vaya a prestar el apoyo y la aceptación del solicitante.

– Documentación acreditativa de la solvencia profesional de la persona, física o jurídica, que haya prestado o prestará el servicio de apoyo.

– Documento acreditativo de la contratación de las medidas de apoyo en el que conste su importe, facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su caso, facturas pro forma o presupuesto expedido por la persona o entidad que vaya a prestar el servicio de apoyo.

– De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, prevista para el contrato menor en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en el supuesto de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica, la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o, salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Subvención para el inicio de la actividad:

– Presupuesto de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con indicación de aquellos a los que se va a destinar la subvención.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario del pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la subvención.

– Declaración del número de empleos estables que se vayan a crear hasta el 30 de septiembre de 2012 y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar, con indicación de aquellas por las que se solicita la subvención (según el modelo del anexo III).

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras:

– Libro de familia con el nombre de las personas titulares de la familia y de los hijos e hijas menores de tres años y DNI del cónyuge. En su caso, documentos acreditativos del carácter monoparental de la familia.

– Documento acreditativo del coste de la mensualidad de la guardería.

– Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago de las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

Artículo 16. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Promoción del Empleo de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se adjunta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

Artículo 17. Resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo, implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las entidades beneficiarias, de las operaciones, y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007).

Artículo 18. Justificación y pago.

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En todo caso, se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación de 2007-2013, modificado por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las facturas deberán de cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá de acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán de quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

4. Las personas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión, o, en su caso, hasta el 31 de octubre de 2012. Excepcionalmente este plazo podrá ser prorrogado en un mes de forma extraordinaria y debidamente justificado.

5. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones, quedará condicionado a la presentación del original, fotocopia compulsada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución concesoria, de la documentación que se exija de forma expresa en la misma, entre la cual deberá figurar la siguiente:

A. Documentación general para todos los tipos de ayuda:

– Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la actividad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda.

– Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que quien solicita le denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

– Declaración complementaria de la establecida en el artículo 15.2, letra f) de la presente orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (según el modelo del anexo VI).

B. Documentación específica:

a) Subvención a la generación de empleo estable:

– Última nómina abonada a cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se concedió la subvención.

– Declaración del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato (según modelo anexo IX).

b) Subvención financiera:

– Copia del contrato de préstamo.

– Listado firmado con la relación de las inversiones y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas y demás documentos justificativos de la inversión realizada y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV de esta orden.

– Facturas justificativas de la realización de la inversión en inmovilizado material o intangible y documento bancario acreditativo de su pago.

– Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de las personas incorporadas a la empresa para ocupar los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención.

c) Subvención para asistencia técnica:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV de esta orden.

– Facturas de la empresa, entidad o persona física, y documentos bancarios acreditativos del efectivo pago del servicio recibido.

– Informe escrito de la actuación de apoyo desarrollada y, en caso de consistir en la elaboración de un estudio de mercado o similar, se presentará copia del mismo.

d) Subvención para el inicio de la actividad:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV de esta orden.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

– Documentos acreditativos de la incorporación y alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de las personas que se incorporan a la empresa para ocupar los empleos estables creados tenidos en cuenta para el cálculo de la subvención.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras:

– Listado firmado con la relación de los gastos y pagos realizados, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas justificativas del gasto realizado y de la ayuda concedida, según el modelo del anexo IV de esta orden.

– Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago.

6. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación del pago.

7. La documentación exigida para la fase de pago, podrá presentarse junto con la solicitud, a opción de la entidad o persona interesada. En este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

8. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

Capítulo IV
Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 19. Incompatibilidades y concurrencia.

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 80% del coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

2. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en este programa.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a iniciativas de empleo de base tecnológica, de iniciativas locales de empleo (ILES), y de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo convocados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. La subvención por la generación de empleo estable será incompatible con las establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por Consellería de Trabajo y Bienestar. Dichos incentivos serán compatibles, en su caso, con las ayudas o bonificaciones a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Artículo 20. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el correcto ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias garantizarán la disponibilidad de los documentos justificativos de los gastos e inversiones realizados y tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención, y de la justificación de la realización de la actuación subvencionada, durante un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo, o bien durante un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial de este, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

h) Adoptar las medidas apropiadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). En este sentido, la entidad beneficiaria deberá presentar para el pago de la subvención concedida a la generación de empleo estable la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato, en el modelo anexo IX de esta orden. Asimismo, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo previsto en el artículo 17.5 de esta orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, cuando en el período de tres años, desde la fecha de la incorporación a la empresa, se produzca el cese de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, están obligadas en el plazo de dos meses a cubrir la vacante, con un tiempo de dedicación igual al anterior, y la nueva persona trabajadora debe pertenecer a alguno de los colectivos de personas beneficiarias de este programa, por el que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causase baja, lo que deberá de serle notificado al órgano que concedió la ayuda dentro de los 20 días siguientes al de la sustitución. Esta nueva incorporación no dará lugar, en ningún caso, a una nueva ayuda.

Para el supuesto de la cobertura de estas vacantes se podrán admitir las trasformaciones de contratos temporales en indefinidos de trabajadores o trabajadoras vinculados/as temporalmente a la empresa, siempre que la baja del trabajador o trabajadora sustituido/a se realice una vez transcurrido el primer año desde su incorporación a la empresa.

Transcurridos tres años desde la fecha de inicio de su actividad las empresas beneficiarias, a fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo estables creados que hayan sido objeto de subvención, presentarán dentro de los tres meses siguientes una relación de la variación de las altas y bajas del personal de la empresa durante esos tres años.

3. Las empresas beneficiarias de las subvenciones del Programa de iniciativas emprendedoras y de empleo regulado en esta orden deberán de mantener la forma jurídica por la que se les concedieron las subvenciones durante un tiempo mínimo de tres años desde que se inició la actividad.

4. Deberá mantenerse la aportación al capital social y, como mínimo, su porcentaje de participación en el capital social durante el mismo período, referido a los promotores o promotoras que crearan su propio puesto de trabajo en la empresa. La transmisión voluntaria por actos inter vivos de participaciones sociales o acciones del capital social sólo se podrá hacer a favor de personas físicas, y sin que, en este caso, se supere el máximo de cinco personas físicas socias de la empresa. Esta transmisión deberá ser comunicada por escrito al órgano concedente de la subvención.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de esta obligación, la empresa beneficiaria de las subvenciones transcurridos tres años desde el inicio de su actividad aportará al órgano concedente certificación del Registro Mercantil sobre las variaciones en el capital social desde la fecha de la constitución de la sociedad y declaración del órgano de administración de la sociedad, con relación a la información que conste en el libro de socios/as, respecto a la titularidad y las alteraciones producidas desde la fecha de la constitución.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 22. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

2. En el caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, respecto de la obligación establecida en el artículo 20 punto 1, letra a) de mantener la actividad empresarial durante al menos tres años, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el haber mantenido la actividad durante al menos dos años, y que el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años.

3. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de todas las subvenciones percibidas en función de la persona trabajadora de que se trate, cuando la empresa beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 20 punto 2, por cada contratación subvencionada y no sustituida. También procederá el reintegro parcial por la diferencia cuando el trabajador/a sustituto/a sea de un colectivo diferente al sustituido y le corresponda una subvención inicial inferior.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 puntos 3 y 4, de mantener la forma jurídica y el porcentaje del capital social durante al menos tres años, procederá el reintegro parcial de las subvenciones recibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, siempre que el incumplimiento se produjese transcurridos dos años.

5. En el supuesto de la subvención financiera se entenderá que se produce un incumplimiento total cuando el préstamo se cancele o se amortice parcialmente antes de transcurrir dos años a contar desde la fecha de la formalización del préstamo y, parcial, cuando transcurridos los dos años, la entidad beneficiaria solicite autorización al órgano concedente para su cancelación o amortización parcial y los intereses devengados sean inferiores a la subvención concedida, debiendo en ese caso, reintegrar la parte de la subvención financiera no generada.

Artículo 23. Exclusiones.

1. Se excluyen de los beneficios del programa establecidos en esta orden:

a) Los empleos de carácter estable realizados con personas desempleadas que, en los 24 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, hayan prestado servicios mediante contrato indefinido en empresas en las que participen personas o entidades, que, a su vez, sean promotoras de la empresa solicitante.

b) Los promotores y promotoras que, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, estuviesen de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier régimen de la Seguridad Social.

c) Las personas o empresas que hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo, iniciativas locales de empleo, o iniciativas de empleo de base tecnológica, en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 24. Seguimiento y control.

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Promoción del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Artículo 25. Ayudas bajo condiciones de minimis.

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE n.º L 379, de 28 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones concesorias.

Por lo tanto la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera y no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contempla en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta de Novagalicia Banco 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo la función de control, así como de la evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Además, los agentes de empleo y desarrollo local que realicen las labores de acompañamiento y asesoramiento colaborarán en las actuaciones de seguimiento y evaluación de las empresas subvencionadas al amparo de esta orden una vez iniciada su actividad.

Disposición adicional segunda.

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayuda previstas en esta orden, excepto aquella que, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la Administración actuante.

Disposición adicional tercera.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en la presente orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios/as, respecto de las resoluciones concesorias, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional cuarta.

La concesión de las subvenciones previstas para el año 2012 en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución del director general de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio económico 2012, las subvenciones reguladas en esta orden, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 12.04.322C.472.0, código de proyecto 2012 00588, co un crédito de 1.546.990,00 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación, o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposición adicional quinta.

El programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E) es cofinanciable por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, en el eje 1 y temas prioritarios 62, y en el eje 2 tema prioritario 80 del Programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007, en el marco de programación 2007-2013. Esta cofinanciación del Fondo Social Europeo se hará constar en las resoluciones concesorias.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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