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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 28 de marzo de 2012 Pág. 10923

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 8 de marzo de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 1998 por la que se establece el procedimiento para la obtención de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesqueras y sus modelos.

El Real decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en los buques de pesca, crea la tarjeta profesional de marinero pescador y los contenidos mínimos y formato que debe tener, y, además extingue el certificado de competencia de marinero.

El Real decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, publica un nuevo modelo de tarjeta profesional para las titulaciones náutico pesqueras, definidas por dicho real decreto que modifica. Este real decreto tiene por objeto establecer criterios de homogeneidad en el texto y el formato de las tarjetas profesionales de buques pesqueros, expedidas en todo el Estado español, ampliando el contenido mínimo del Real decreto 930/1998 y adaptándolo a lo regulado por el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guarda para el personal de buques pesqueros (STCW-F 95) de la Organización Marítima Internacional.

En febrero de 2009 se depositó el instrumento de adhesión del Estado español al Convenio (STCW-F 95) ante la Dirección General de la Organización Marítima Internacional, y el pasado 29 de septiembre de 2011 lo habían firmado quince estados sin reservas, requisito necesario para que se produzca su entrada en vigor a los doce meses a partir de esta fecha, es decir, el próximo 29 de septiembre de 2012, por lo que se considera conveniente implantar el formato de las titulaciones expedidas en virtud de la citada norma internacional antes de su entrada en vigor.

Procede, por lo tanto, adaptar la normativa vigente para la expedición de las tarjetas profesionales en aquellos aspectos modificados por la normativa estatal.

La Consellería del Medio Rural y del Mar tiene asumidas todas las competencias en materia de enseñanzas y titulaciones náutico y marítimo-pesqueras y náutico-deportivas a través de los decretos 287/1997, de 9 de octubre, y 324/1999, de 16 de diciembre.

Por todo lo expuesto, en base a las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de junio de 1998 por la que se establece el procedimiento para la obtención de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera y sus modelos.

La Orden de 8 de junio de 1998, por la que se establece el procedimiento para la obtención de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera y sus modelos, queda modificada del siguiente modo:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera acreditativas de las titulaciones de marinero pescador, patrón local de pesca, patrón costero polivalente, patrón de pesca local, patrón de segunda clase de pesca litoral, mecánico de litoral, patrón de altura, mecánico mayor naval, patrón de litoral, mecánico naval, capitán de pesca, patrón de pesca de altura, patrón de 1.ª clase de pesca litoral, mecánico naval mayor, mecánico naval de 1.ª clase y mecánico naval de 2.ª clase serán emitidas, previa solicitud del interesado, de acuerdo con lo establecido en esta orden y en el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo, en el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, y en el Real decreto 1519/2007, de 16 de noviembre».

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

«Las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera correspondientes serán emitidas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero a través de su Sección de Registro de Titulaciones Náutico Pesqueras».

Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Las tarjetas son válidas en todo el territorio español según lo establecido en el Real decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y de patrón costero polivalente, en el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, en el Real decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en los buques de pesca, y en el Real decreto 1378/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas náutico-pesqueras».

Cuatro. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Las tarjetas emitidas por la Comunidad Autónoma de Galicia se corresponderán según las titulaciones con los modelos y características que se establecen en los anexos I, III y IV, de la siguiente forma:

Anexo I: patrón local de pesca, patrón costero polivalente, patrón de pesca local, patrón de 2.ª clase de pesca litoral, mecánico de litoral, mecánico naval de 2.ª clase, electricista naval mayor, electricista naval de 1.ª clase y electricista naval de 2.ª clase.

Anexo III: capitán de pesca, patrón de altura, patrón de pesca de altura, patrón de litoral, patrón de 1.ª clase de pesca litoral, mecánico mayor naval, mecánico naval mayor, mecánico naval y mecánico naval de 1.ª clase.

Anexo IV: marinero pescador».

Cinco. El artículo 9, en su punto 7, queda redactado como sigue:

«Certificado expedido por el ISM de no ser pensionista ni por jubilación ni por invalidez, o por la Tesorería de la Seguridad Social, en su defecto».

Seis. El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Se crea el Registro de Titulaciones Náutico Pesqueras con las funciones de anotación, seguimiento y control de las tarjetas emitidas, correspondiéndole su custodia a la Sección de Registro de Titulaciones Náutico Pesqueras de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Sección de Registro de Titulaciones Náutico Pesqueras, sus funciones relativas al Registro de Titulaciones Náutico Pesqueras que figuran en el párrafo anterior y la emisión de las tarjetas, serán asumidas, en tanto dure la situación, por la persona titular del Negociado de Titulaciones Náutico Pesqueras».

Siete. La disposición final segunda queda redactada como sigue:

«Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar los actos de ejecución necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden».

Ocho. Se sustituye el anexo II de la Orden de 8 de junio de 1998 por el anexo II que acompaña a esta orden.

Nueve. Se añaden a la Orden de 8 de junio de 1998 los anexos III y IV que acompañan a esta orden.

Disposición transitoria.

Los duplicados de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera que, de acuerdo con el artículo 5, deben ser emitidos en el formato que regula el anexo III, seguirán expidiéndose en el formato previsto en el anexo I, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio STCW-F 95.

Podrán expedirse duplicados de las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera con el formato previsto en el anexo III a aquellas personas interesadas que acrediten la necesidad de la nueva tarjeta para poder faenar en aguas de terceros países, mediante un certificado de la empresa armadora donde preste sus servicios profesionales, junto con la demás documentación requerida.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2012.

P.A. (Decreto 83/2012, de 29 de febrero; DOG núm. 44, de 2 de marzo)
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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ANEXO III
Diseño del formato de las titulaciones profesionales de acuerdo con el Real decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas
profesiones de la marina mercante y del sector pesquero

1. Formato de seguridad del soporte e impresión de la tarjeta profesional.

Las dimensiones que deben tener las tarjetas profesionales son las correspondientes al tamaño DINA4.

El gramaje será de 100 gr/m2.

La composición deberá de garantizar la resistencia y durabilidad del documento.

Marca de agua: con el escudo constitucional y fibrillas luminiscentes.

Fondos de seguridad: incluirán tinta invisible, microtextos e impresión codificada, formando ondas de fondo.

En tinta invisible, visible a la luz ultravioleta, figurará la leyenda «tarjeta profesional náutico-pesquera» y «professional card marine-fishery».

El color de los fondos: será Pantone 542 (azul).

En el anverso, en la esquina superior derecha figurará la bandera de España y el escudo constitucional y en el reverso en la esquina superior izquierda la bandera de Galicia.

En la esquina superior izquierda del anverso se sitúa el espacio para la fotografía, cuyo tamaño será de 21×29 mm.

Todos los documentos emitidos deberán estar numerados, con el fin de evitar usos fraudulentos. La numeración arábiga secuencial figurará en la esquina inferior derecha.

2. Personalización: datos impresos.

Los datos de la base contendrán la información indicada en el anexo I del Real decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, para el anverso y el reverso de la tarjeta profesional.

En la parte superior llevan impreso «ESPAÑA» «TARJETA PROFESIONAL NÁUTICO-PESQUERA», en Arial 18 y Arial 14 negrita, respectivamente, bajo esta leyenda se imprimirá «MARINE-FISHERY PROFESSIONAL CARD» y bajo ésta «TARJETA PROFESIONAL NÁUTICO-PESQUERA», separando ambas mediante una línea, en Arial 10. Centradas con respecto a la anterior.

El texto restante se imprimirá en castellano, inglés y gallego.

Modelo de la tarjeta profesional náutico pesquera (Real decreto 930/1998, de 14 de mayo).

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ANEXO IV
Modelo de la tarjeta profesional de marinero pescador de acuerdo con el Real decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en los buques de pesca

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