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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 11 de abril de 2012 Pág. 12824

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 30 de marzo de 2012 por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia. Corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asignadas las competencias en esta materia, de conformidad con el Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estrutura orgánica de dicha consellería.

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de dicha competencia, establece en su artículo 18 que los estatutos elaborados por los colegios profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la consellería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación definitiva.

Por Orden de 1 de junio de 2011 fueron aprobados os estatutos do Colexio Oficial de Médicos de A Coruña.

De conformidad con el artículo 17 de los estatutos del colegio, la modificación de los estatutos fue aprobada por la Asamblea General del colegio en fecha de 7 de febrero de 2012.

La reforma afecta al contenido del título VII: de la ética, deontología, y calidad asistencial, en el que se regula la Comisión de deontología, modificando el contenido de los artículos 39 a 43.

Teniendo en cuenta lo expuesto, verificada la adecuación a la legalidad de dichos estatutos, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.

Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña, con el contenido que figura en el anexo.

Artículo 2.

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscrición correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autómona de Galicia.

Disposición derogatoria.

Esta Orden deroga el contenido de los artículos 39, 40, 41, 42 y 43, de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de A Coruña, aprobados por Orden de 1 de junio de 2011.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO
Reforma de estatutos en materia de comisión deontológica y de ética

TÍTULO VII
De la Comisión Deontológica y de Ética

Artículo 39.

Como órgano asesor, consultivo y de estudio en materia de deontología médica existirá una Comisión Deontológica y de Ética, cuyos miembros serán designados por el Pleno de la Junta Directiva.

Por el carácter de las funciones que conlleva ser miembro de esta comisión, los miembros que la integren deberán poseer la suficiente formación y habilidades en los ámbitos de la clínica, la ética, la deontología o el derecho sanitario.

El tiempo de mandato de cada Comisión Deontológica y de Ética será de cuatro años, a partir de la toma de posesión. De producirse vacante, se hará nueva designación para cubrirla hasta agotar el mandato.

Son requisitos para ser miembro de esta Comisión:

– Ser colegiado.

– No estar sancionado ni sometido a expediente disciplinario.

– No ser miembro de la Junta Directiva.

La Junta Directiva también podrá designar como miembro de la Comisión a cualquier persona que, no siendo médico colegiado, tenga formación, conocimientos y experiencia en las materias incluidas en el ámbito de trabajo y estudio de la Comisión. En todo caso, el número de miembros médicos colegiados siempre será mayor que el de miembros no médicos.

Para cuestiones o materias específicas, la Comisión podrá pedir el asesoramiento e incluso la asistencia a sus sesiones de especialistas o profesionales no miembros.

Artículo 40.

La comisión elegirá de entre sus miembros médicos colegiados un presidente y un secretario. Y, en su caso, un vicepresidente y un vicesecretario.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de asistentes, con voto de calidad del presidente en caso de empate. Salvo en informes o dictámenes sobre cuestiones disciplinarias, en que será necesario el voto favorable de la mayoría de miembros de la Comisión.

De cada sesión, cuya convocatoria corresponde al presidente, se levantará acta que será firmada por aquél y el secretario, y una copia de la cual será remitida a la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 41.

1. Son funciones de la Comisión Deontológica y de Ética:

– Asesorar a la Junta Directiva en todos aquellos asuntos en los que ésta considere oportuno su dictamen.

– Elaborar informes, realizar propuestas o recomendaciones y redactar documentos destinados a la colegiación sobre temas vinculados a la deontología y a la ética que se consideren importantes o de actualidad, o que por su especial peculiaridad así se estime oportuno.

2. Será preceptivo su informe en los siguientes supuestos:

– En todas aquellas cuestiones que, por afectar a la deontología médica, hayan de aplicarse los principios contenidos en el código deontológico.

– Previamente a la imposición de cualquier tipo de sanción a un colegiado.

3. La Comisión Deontológica y de Ética entregará a la Junta Directiva sus dictámenes e informes sobre todas las denuncias y cuestiones que le sean presentadas, con los límites del respeto a la intimidad de las personas y a la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 42.

La Comisión Deontológica y de Ética dispondrá de un servicio destinado a médicos y a ciudadanos, para consulta sobre actuaciones médicas valorables deontológicamente.

Artículo 43.

En el ámbito del desarrollo y ejercicio de sus funciones, los miembros de la Comisión Deontológica y de Ética observarán los límites del código de deontología vigente y del ordenamiento jurídico en general.