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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 11 de abril de 2012 Pág. 12932

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (406/2011).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento PO 406/2011, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, 9 de febrero de 2012.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de esta ciudad, los autos n.º 406/2011, promovidos a instancia de José Manuel Ínsua Gómez, Alberto Suárez García, José Manuel Abruñedo Barbeito, José Manuel Curros Amboage y Ricardo Louro Vilariño, representados por su letrado Sr. Nogueira Esmorís y contra la empresa Víctor Manuel Valiña Blanco-Talleres Valiña, no comparecida en el acto del juicio, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por José Manuel Ínsua Gómez, Alberto Suárez García, José Manuel Abruñedo Barbeito, José Manuel Curros Amboage y Ricardo Louro Vilariño, representados por su letrado Sr. Nogueira Esmorís y contra la empresa Víctor Manuel Valiña Blanco-Talleres Valiña, no comparecida en el acto del juicio, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a José Manuel Ínsua Gómez la cantidad de 9.219,36 euros, a Alberto Suárez García la cantidad de 8.195,66 euros, a José Manuel Abruñedo Barbeito la cantidad de 8.218,27 euros, a José Manuel Curros Amboage la cantidad de 8.195,66 euros y a Ricardo Louro Vilariño la cantidad de 8.195,66 euros, en concepto de salarios de los meses de marzo a julio de 2010, ambos inclusive y la parte proporcional de las vacaciones de 2010, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho primero, con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Víctor Manuel Valiña Blanco-Talleres Valiña en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de marzo de 2012.

La secretaria judicial
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