Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 16 de abril de 2012 Pág. 13473

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 30 de marzo de 2012 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oroso sobre varias ordenanzas.

El Ayuntamiento de Oroso remite la modificación puntual referida en la solicitud de su aprobación definitiva por esta consellería, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oroso cuenta en la actualidad con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la CPTOPT de 16.2.2005 (DOG de 28 de febrero).

2. El Ayuntamiento no solicitó el informe previo a la aprobación inicial por concurrir las circunstancias conforme al segundo párrafo del artículo 93.4 de la LOUG.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 27.8.2010 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

4. Constan informes favorables y previos a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG), técnico del arquitecto municipal, de 21.9.2010, y jurídico del secretario del ayuntamiento, de 21.9.2010; y jurídico del secretario del ayuntamiento, de fecha 21.7.2010 (sic), favorable a la aprobación provisional.

5. El Ayuntamiento pleno aprobó inicialmente la modificación el 30.9.2010. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego de 20 de octubre, La Voz de Galicia de 20 de octubre y DOG de 21 de octubre de 2010). No fueron presentadas alegaciones. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes, sin que conste ninguna alegación.

6. Consta informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia de 31.5.2011, que indica que no se aprecia afección al patrimonio cultural de Galicia.

7. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo municipal en Pleno de fecha 28.7.2011.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación contiene seis alteraciones de la normativa del plan general y dos recalificaciones de suelo. En concreto, las alteraciones propuestas consisten en:

a) Nueva regulación sobre concesión de licencias (artículo 1.5.3 de la normativa).

b) Nueva regulación de la parcelación (artículo 1.5.13).

c) Nueva regulación del sistema de espacios libres y espacios peatonales (artículo 2.2.1).

d) Nueva definición de la planta sótano (artículo 3.1.17).

e) Aumento del fondo edificable de la planta sótano en la Ordenanza SU-3 (artículo 6.2.3).

f) Nueva regulación del parámetro de parcela mínima en núcleo rural (artículo 7.2.1).

g) Recalificación de espacio dotacional en el contorno del edificio del antiguo centro de salud.

h) Incorporación de una parcela de infraestructura de servicio al sistema local de espacios libres en el sector n.º 2 de suelo urbanizable.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se pudo observar:

1. Nueva regulación sobre concesión de licencias (artículo 1.5.3 de la normativa).

La modificación tiene por objeto alterar el apartado titulado Ampliación de plazos del artículo 1.5.3 de la normativa, para eliminar aquellos aspectos de la regulación de la prórroga de los plazos de licencias contenidos en el artículo 19 del Reglamento de disciplina urbanística, Decreto 28/1999, y que el punto 25 de la Instrucción 1/2011, de 12 de abril, de la SXOTU, considera que no son aplicables por contradecir el artículo 197.2 de la LOUG.

Se considera motivada la propuesta, pues supone la adaptación del plan a la LOUG.

2. Nueva regulación de la parcelación (artículo 1.5.13).

Se propone una depuración del artículo 1.5.13 de la normativa que alcanzaría a:

a) La mención expresa de que en el suelo de núcleo rural es exigible la licencia para la realización de parcelaciones urbanísticas.

b) La exigencia de una mayor precisión de la cartografía aportada con la solicitud de licencias, reduciendo el máximo error admisible del 25% al 5%.

c) La prohibición de realizar quiebros en los nuevos lindes.

d) La prohibición expresa de realizar parcelaciones urbanísticas si no fue aprobado el planeamiento que contenga ordenación detallada.

e) La mención expresa de que las segregaciones y divisiones de terrenos en rústico está regida por lo dispuesto en la LOUG.

Las modificaciones propuestas son una mera traslación del contenido legal (puntos a), d) y e) o bien están justificadas (puntos b) y c), con lo que no se observa objección.

3. Nueva regulación del sistema de espacios libres y espacios peatonales (artículo 2.2.1).

La modificación da una nueva redacción de las letras a) y b) del punto 3 del artículo 2.2.1 de la normativa, referida al sistema de espacios libres y espacios peatonales, que supone:

a) Insertar la posibilidad de, mediante planes especiales con un ámbito superior a 20.000 m2, autorizar instalaciones deportivas al aire libre, siempre que se integren en el contexto del parque y no se sitúen en suelo rústico de especial protección.

b) Aumentar la ocupación máxima por elementos permanentes del 5% al 10% de la superficie total de la zona donde se sitúen.

Una proporción reducida del espacio libre como área deportiva descubierta no desnaturaliza su carácter (artículo 25.1.c) del Reglamento de planeamiento.

Esta modificación afecta a terrenos calificados como zonas verdes o espacios libres públicos, por lo que fue elevada ante la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia quien, en sesión de 22.3.2012, emitió informe favorable (artículo 94.4 de la LOUG).

4. Nueva definición de la planta sótano (artículo 3.1.17).

La modificación propone una nueva definición de la planta sótano (punto 1 del artículo 3.1.17 de la normativa) para contemplar los casos de terrenos en pendiente y dar la posibilidad de conectar con el exterior.

La regulación propuesta respeta el artículo 46.6.a) en relación con los criterios de cómputo de edificabilidad, por lo que se considera admisible.

5. Aumento del fondo edificable de la planta sótano en la Ordenanza SU-3 (artículo 6.2.3).

Se propone la alteración del fondo edificable en la Ordenanza SU-3 de edificación agrupada, de forma que en las plantas soterradas pasa de 12 a 20 m, por la necesidad de espacio para la situación de plazas de aparcamiento y rampas.

La modificación puede considerarse justificada.

6. Nueva regulación del parámetro de parcela mínima en núcleo rural (artículo 7.2.1).

La modificación propone la merma de la parcela mínima en la Ordenanza de suelo de núcleo rural no incluido en áreas de expansión (600 m2 o 1.000 m2 segundo el grado) a 300 m2 para las parcelas existentes a la entrada en vigor del plan general.

Se considera suficientemente justificada la propuesta.

7. Recalificación de espacio dotacional en el contorno del edificio del antiguo centro de salud, en Sigüeiro.

La construcción de un nuevo centro de salud en los terrenos dotacionales del sector 1 hace que el antiguo edificio quede disponible para otros usos dotacionales. El plan vigente ordena el terreno ocupado por el edificio como equipamiento público y su entorno como aparcamiento (red viaria) y parcela de servicios privada (Telefónica), que es en realidad propiedad del ayuntamiento.

La propuesta califica todo el conjunto (unas 0,28 hectáreas) como sistema general de equipamiento de titularidad pública. La previsión de nuevas dotaciones públicas es la razón de interés público que fundamenta la modificación del plan (artículo 94.1 de la LOUG).

8. Incorporación de una parcela de infraestructura de servicio al sistema local de espacios libres en el sector n.º 2 de suelo urbanizable, en Sigüeiro.

Se propone que la parcela destinada a sistema de infraestructura de depósitos de gas en el sector 2 pase a ser sistema local de espacios libres públicos, dado que los depósitos quedaron fuera de servicio al conectarse la red de gas a la red general de gas natural.

La previsión de nuevas dotaciones públicas es una razón de interés público que puede fundamentar una modificación del plan (artículo 94.1 de la LOUG).

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. De acuerdo con el punto 7 a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 3 del PGOM del Ayuntamiento de Oroso sobre varias ordenanzas.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2012.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras