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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 18 de abril de 2012 Pág. 14053

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico modificado de Punta Maeda, promovido por la Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L., emplazado en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira.

Examinado el expediente instruido a solicitud de Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L., relativo a la declaración, en concreto, de la utilidad pública del parque eólico modificado de Punta Maeda, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

1. El parque eólico Punta Maeda se admitió a trámite por Resolución de 26 de mayo de 2004, de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio (Diario Oficial de Galicia n.º 100, de 26 de mayo), al amparo de la Orden de la misma consellería de 22 de enero de 2004, con una potencia de 13,2 MW.

2. Por Resolución de 20 de mayo de 2010 (Diario Oficial de Galicia n.º 123, de 30 de junio), la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó las instalaciones electromecánicas, aprobó el proyecto de ejecución y reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica de las instalaciones del proyecto del parque eólico Punta Maeda promovido por Sociedad Eólica Punta Maeda, S.L.

3. Por Resolución de 12 de agosto de 2010, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que comprende el parque eólico modificado de Punta Maeda; dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18 de marzo de 2011 y permaneció expuesta en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Ortigueira.

Al mismo tiempo, dicho departamento territorial notificó individualmente a las personas que figuran como titulares en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) recogida en el mencionado Acuerdo de 12 de agosto de 2010, y dio traslado de las correspondientes separatas a otras administraciones, organismos y empresas de servicio público afectadas, a efectos de que emitieran los correspondientes condicionados técnicos.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– Esteban Abella Cacharón, con fecha 27 de agosto de 2010, hace constar que la empresa promotora no mantuvo comunicación alguna con él y que es el titular, en parte, de 5 fincas más.

– María Visita Estrada Docanto, con fecha 30 de agosto de 2010, mediante dos escritos individuales, señala defectos en la orientación del plano que se le remitió con la notificación individual, y solicita que la empresa promotora se ponga en contacto con ella para tratar de conseguir un acuerdo de venta o alquiler de sus parcelas.

– María del Carmen Armada Legazpi, con fecha 31 de agosto de 2010, manifiesta que la empresa promotora no se puso en contacto con ella, considera que lo establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa no se cumplió en tiempo y forma y que, antes de la ocupación de la finca afectada, cabe un justiprecio. Asimismo, considera que la ocupación del vial puede valorarse mediante otro tipo de acuerdo no pecuniario y solicita finalmente que la empresa promotora propicie una entrevista con ella para aclarar los intereses de ambas partes.

– María Benigna Pena Martínez, con fecha 31 de agosto de 2010, manifiesta que la empresa promotora no se puso en contacto con ella y considera que antes de la expropiación cabe una negociación del justiprecio, y solicita que la empresa promotora propicie una entrevista para aclarar los intereses de ambas partes.

– Francisco Juncal Bares, con fecha 2 de septiembre de 2010, solicita que la empresa promotora se ponga en contacto con él para tratar de conseguir un acuerdo de venta o alquiler de su parcela.

– José Manuel Gómez Pérez, con fecha 8 de septiembre de 2010, solicita que se le facilite el número de parcela y polígono de las fincas de su propiedad afectadas, con el objeto de poder identificarlas.

– Carmen Galdo Martínez, con fecha 10 de septiembre de 2010, manifiesta su oposición a la expropiación ya que la beneficiaria es una empresa privada y señala que considera más justo obtener derechos sobre el suelo mediante acuerdos con las personas propietarias, solicitando, además, que no se conceda la declaración de utilidad pública solicitada por la empresa promotora.

– Crescencia Rivas Brión y José Villasuso Armada, con fecha 10 de septiembre de 2010, aclaran el número de parcela y polígono de dos parcelas de su propiedad y afirman que estas están dedicadas a plantaciones de eucalipto desde los años 1996 y 1997.

– José Francisco Martínez Estrada, como heredero de América Estrada Docanto y de Alejandro Martínez Rego, con fecha 10 de septiembre de 2010 y mediante cuatro escritos individuales, solicita que la empresa promotora se ponga en contacto con él para aclarar las condiciones y el precio de las fincas afectadas, por no haberlo hecho hasta el momento.

– María Josefa Galdo López, con fecha 14 de septiembre de 2010, manifiesta que no identifica las fincas afectadas que se le indicaron en la notificación individual, solicitando la referencia catastral de las mismas a efectos de su identificación; asimismo, señala que está interesada en conocer el precio de venta/alquiler de estas.

– Carmen Juncal Galdo y María Socorro López Juncal, con fecha 14 de septiembre de 2010, mediante dos escritos cada una, manifiestan que no pueden identificar ni situar las fincas afectadas que se les indicaron en las notificaciones individuales y que no están de acuerdo con la expropiación forzosa, ya que en las conversaciones mantenidas entre las personas afectadas y la empresa promotora se acordó la venta o alquiler de las fincas. Señalan, además, que no se oponen a la construcción del parque eólico, siempre y cuando se reciba un justiprecio por las fincas afectadas, sin tener que recurrir a la expropiación.

Al mismo tiempo, solicitan:

• Plano en el que se indique con claridad la situación de la finca.

• Que no se declaren las fincas afectadas de utilidad pública ni se realice una expropiación forzosa.

• Que la empresa promotora proceda a comprar o alquilar las fincas tal y como se acordó en su momento.

– José Teodoro Mariña Eiroa, con fecha 16 de septiembre de 2010, señala diversos errores contenidos en la notificación individual, relativos al tipo de cultivo de una de sus fincas y la atribución de la titularidad de una finca que no es suya y la omisión de otra que sí lo es. Además, manifiesta lo siguiente:

• Su oposición a la declaración de utilidad pública y la consiguiente expropiación parcial de las fincas puesto que, como consecuencia de estas, resultaría antieconómica la conservación de la parte no expropiada.

• No obra en el expediente la necesaria justificación de la conveniencia de la ocupación de los bienes descritos y no de otros.

• La expropiación debe contemplarse como la última vía puesto que es el sistema más perjudicial para los particulares, sobre todo cuando se trata de expropiaciones parciales.

• Señala que la finalidad de la expropiación de sus fincas sería bien la servidumbre de paso bien la protección eólica, entendiendo que para ambas sería suficiente un arrendamiento anual que permitiera la conservación de la propiedad y evitara la pérdida de valor de las fincas por su expropiación parcial.

Solicita finalmente que se desestime la solicitud de declaración de utilidad pública de las fincas de su propiedad.

– Rosa López Rego, con fecha 16 de septiembre de 2010, señala un error en el tipo de cultivo indicado para una de sus fincas, indicando que este es monte alto y no monte bajo, como figura en la notificación individual. Al mismo tiempo, manifiesta que recogió la notificación dirigida a su difunta madre, Encarnación Rego, en relación con la finca n.º 203, y que la herencia de su madre se encuentra en trámites particionales, por lo que le resulta imposible, por el momento, la justificación documental de la adjudicación de dicha finca. Además, manifiesta lo siguiente:

• Su oposición a la declaración de utilidad pública y la consiguiente expropiación parcial de las fincas puesto que, como consecuencia de estas, resultaría antieconómica la conservación de la parte no expropiada.

• No obra en el expediente la necesaria justificación de la conveniencia de la ocupación de los bienes descritos y no de otros.

• La expropiación debe contemplarse como la última vía puesto que es el sistema más perjudicial para los particulares, sobre todo cuando se trata de expropiaciones parciales.

• Señala que la finalidad de la expropiación de sus fincas sería bien la servidumbre de paso bien la protección eólica, entendiendo que para ambas sería suficiente un arrendamiento anual que permitiera la conservación de la propiedad y evitara la pérdida de valor de las fincas por su expropiación parcial.

Solicita finalmente que se desestime la solicitud de declaración de utilidad pública de las fincas de su propiedad.

– José Emilio Cribeiro Salgueiro, en su propio nombre y en representación de los herederos de Xesús Cribeiro Salgueiro y de María Dolores Barcón Villasuso, con fecha 17 de septiembre de 2010, alega lo siguiente:

• En la notificación individual recibida no se concretan ni la situación de la finca ni la afección a esta.

• La empresa promotora deberá marcar sobre el terreno la parte de la finca afectada.

• La finca afectada está actualmente dedicada a la plantación de eucaliptos y pinos, con el objeto de explotarlos comercialmente para la producción de madera.

• En la notificación individual no se especifica la servidumbre por zanjas, aunque en el plano que se adjunta sí aparece representada dicha servidumbre.

• Considera que la totalidad de la superficie afectada sería en pleno dominio, ya que esta no podría estar ocupada por árboles y, por lo tanto, dedicada al objeto principal de la finca.

• Designa a Miguel Ángel Callón Fernández para que, en nombre y representación de él y de los demás copropietarios a los que representa, pueda consultar el expediente, realizar alegaciones y cuantos escritos sean necesarios.

Finalmente, solicita que se comunique a la empresa promotora el contenido del escrito, a efectos de que esta proceda a la identificación completa de la finca, a la definición sobre el terreno de la superficie afectada y a la consideración de la ocupación de la totalidad de esta en pleno dominio, y que se considere la explotación a la que está destinada la finca.

– Isabel Novo García, con fecha 19 de septiembre de 2010, mediante dos escritos individuales, manifiesta que considera innecesaria la declaración de utilidad pública puesto que no se opone a conseguir un acuerdo con la empresa solicitante, la cual no se puso en contacto con ella para intentar la negociación, y solicita finalmente que se deniegue la declaración de utilidad pública sobre las fincas de su propiedad.

– José Galdo Altesor, con fecha 20 de septiembre de 2010, aclara el número de parcela y polígono de su finca, así como el tipo de cultivo, plantación de eucaliptos desde 1996.

– Dolores Martínez Mariña, con fecha 20 de septiembre de 2010, manifiesta:

• Su oposición a la declaración de utilidad pública y la consiguiente expropiación parcial de las fincas puesto que, como consecuencia de estas, resultaría antieconómica la conservación de la parte no expropiada.

• No obra en el expediente la necesaria justificación de la conveniencia de la ocupación de los bienes descritos y no de otros.

• La expropiación debe contemplarse como la última vía puesto que es el sistema más perjudicial para los particulares, sobre todo cuando se trata de expropiaciones parciales.

• Señala que la finalidad de la expropiación de sus fincas sería la servidumbre de paso, entendiendo que para esta sería suficiente un arrendamiento anual que permitiera la conservación de la propiedad y evitara la pérdida de valor de las fincas por su expropiación parcial.

Solicita finalmente que se desestime la solicitud de declaración de utilidad pública de las fincas de su propiedad.

– Guadalupe Novo Novo, con fecha 24 de septiembre de 2010, manifiesta que, a falta de confirmación del número de parcela y polígono, supone que la parcela afectada es la que posee dedicada a la plantación de eucalipto, y solicita:

• Confirmación de los datos catastrales de dicha parcela.

• Que la afección del vial que pasa por su finca sea considerada de pleno dominio y no de servidumbre.

– Información sobre si el trazado de las zanjas y líneas eléctricas afecta a su finca.

4. Con fecha 21 de octubre de 2010, la empresa promotora presenta la relación de bienes y derechos afectados corregida y solicita la declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico modificado de Punta Maeda.

5. Por Acuerdo de 23 de diciembre de 2010, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que comprende el parque eólico modificado de Punta Maeda; dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26 de abril de 2011, en el Boletín Oficial de la provincia de 21 de enero de 2011, en el periódico La Voz de Galicia de 25 de febrero de 2011, y permaneció expuesto en los tablones de edictos de los ayuntamientos de Ortigueira y Mañón.

Asimismo, se remitieron notificaciones individuales a las personas titulares de las parcelas incluidas en la relación de bienes y derechos afectados recogida en el mencionado acuerdo.

Durante este segundo período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

– José Manuel Gómez Pérez, con fecha 21 de enero de 2011, reitera lo manifestado en su alegación de 8 de septiembre de 2010, solicitando que se le notifique el número de parcela y polígono de las fincas de su propiedad afectadas a fin de poder identificarlas.

– José Ramón Rego, con fecha 26 de enero de 2011, manifiesta que el número de la finca que figura en la notificación individual no se corresponde con la finca reflejada en el plano, y solicita que se le comunique la fecha de ocupación de la finca y la valoración de la superficie afectada.

– María del Carmen Armada Legazpi, con fecha 26 de enero de 2011, reitera lo expuesto en su alegación de 31 de agosto de 2010, manifestando que continua sin recibir ninguna comunicación por parte de la empresa promotora. Al mismo tiempo, señala error en la dirección de notificación que figura en la comunicación recibida.

– María Visita Estrada Docanto, el 26 de enero de 2011, se ratifica en sus alegaciones de 30 de agosto de 2010, adjuntando copia de estas.

– Francisco Juncal Bares, con fecha 28 de enero de 2011, manifiesta que la notificación recibida es la misma que la de 25 de agosto de 2010 y que, por lo tanto, no responde a su petición de soluciones o propuestas con respecto a la finca afectada. Asimismo, manifiesta que le gustaría que la afección se extendiera a la totalidad de la finca, puesto que con la afección parcial que propone el promotor quedaría poco o nada aprovechable.

Manifiesta finalmente su disposición a conseguir un acuerdo para la ocupación de la finca, facilitando sus datos de contacto para que la empresa promotora pueda ponerse en contacto con él.

– Carmen Martínez Cao, con fecha 28 de enero de 2011, solicita que todas las comunicaciones relativas a su finca se dirijan a su hija, Josefa Teijeiro Martínez, en calidad de representante. Además, solicita que se efectúe, con anterioridad a la convocatoria para el levantamiento de actas previas, un trazado sobre el terreno de los límites de la servidumbre para poder conocer con exactitud las afecciones a su parcela.

– Antonio Galdo Martínez, con fecha 31 de enero de 2011, manifiesta que la finca señalada en la notificación remitida a Carmen Galdo Martínez es propiedad indivisa de ambos. Asimismo, hace constar su firme oposición al proyecto por encontrarse este en el espacio natural protegido de Estaca de Bares.

– Carmen Galdo Martínez, con fecha 4 de febrero de 2011, manifiesta que la finca a la que se refiere la notificación individual que recibió es propiedad indivisa de ella y de su hermano Antonio Galdo Martínez. Asimismo, hace constar su firme oposición al proyecto por encontrarse este en el espacio natural protegido de Estaca de Bares.

– Guadalupe Novo Novo, con fecha 4 de febrero de 2011, solicita confirmación del número de polígono y finca catastral, y señala que la finca a la que se refiere la notificación individual está dedicada a plantación de eucaliptos y no a monte alto como figura en aquella. Además, señala que la zanja y el vial de acceso a los aerogeneradores debe tener consideración de pleno dominio y solicita que se le informe si el trazado de aquellos afecta a su finca, señalando que todas estas circunstancias repercutirían en una nueva valoración económica de la expropiación.

– Isabel Novo García, con fechas 2 y 5 de febrero de 2011, reitera sus alegaciones de 19 de septiembre de 2010.

Posteriormente, con fecha 5 de abril de 2011, presenta escrito, adjuntando cédula individual de la Gerencia Territorial del Catastro, en la que recoge una serie de parcelas que no están incluidas en la RBDA pero que, por su emplazamiento, pueden estar afectadas por el proyecto, solicitando que la empresa promotora delimite sobre el terreno la superficie que ocuparán las instalaciones del parque eólico y, de resultar afectadas las parcelas relacionadas en su escrito, se incluyan en la RBDA.

Con la misma fecha, mediante otro escrito, Isabel Novo García aporta informe técnico sobre una finca de su propiedad que, en vista de las coordenadas perimetrales que definen la poligonal del parque eólico, podría estar afectada en pleno dominio o servidumbre, y solicita que se incluya en la RBDA.

– María Isabel Ares Infante, con fecha 9 de febrero de 2011, manifiesta que heredó la finca que figura a nombre de su difunto padre, Celestino Ares González, y que está realizando los trámites oportunos ante el catastro para que se haga constar el nuevo titular, aportando diversa documentación para acreditar esta circunstancia.

Solicitan finalmente que se dirijan a su dirección todas las comunicaciones relativas a la finca en cuestión.

– Rosa López Rego, con fecha 10 de febrero de 2011, presenta escrito con idéntico contenido al de su alegación de 16 de septiembre de 2010.

– Teodoro Mariña Eiroa, con fecha 10 de febrero de 2011, presenta escrito con idéntico contenido al de su alegación de 16 de septiembre de 2010.

– Dolores Martínez Mariña, con fecha 15 de febrero de 2011, manifiesta lo siguiente:

• Su oposición a la declaración de utilidad pública y a la consiguiente expropiación parcial de las fincas puesto que, como consecuencia de estas, resultaría antieconómica la conservación de la parte no expropiada.

• No obra en el expediente la necesaria justificación de la conveniencia de la ocupación de los bienes descritos y no de otros.

• La expropiación debe contemplarse como la última vía puesto que es el sistema más perjudicial para los particulares, sobre todo cuando se trata de expropiaciones parciales.

• Señala que la finalidad de la expropiación de sus fincas sería la servidumbre de paso de viales y líneas eléctricas soterradas, entendiendo que para esto sería suficiente un arrendamiento anual que permitiera la conservación de la propiedad y evitara la pérdida de valor de las fincas por su expropiación parcial.

Solicita finalmente que se desestime la solicitud de declaración de utilidad pública de las fincas de su propiedad.

– Matilde Rodríguez Rodríguez, con fecha 15 de febrero de 2011, manifiesta que es la propietaria de la finca n.º 224 del proyecto, que figura a nombre de los herederos de Francisco Rodríguez Lago.

Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2011, Matilde Rodríguez Rodríguez presenta nuevo escrito adjuntando documento de aceptación y adjudicación de herencia, en el cual figuran las fincas de Francisco Rodríguez Lago que corresponden a cada heredero.

– Marta Rodríguez Rodríguez, con fecha 15 de febrero de 2011, manifiesta que es propietaria, por herencia de su padre Francisco Rodríguez Rodríguez, de tres fincas incluidas en la RBDA y solicita que figuren en ésta a su nombre.

– Manuel Francisco Rodríguez Rodríguez, con fecha 15 de febrero de 2011, manifiesta que es propietario, por herencia de su padre Francisco Rodríguez Rodríguez, de una finca incluida en la RBDA y solicita que figure en esta a su nombre.

– José Emilio Cribeiro Salgueiro, en su propio nombre y en representación de los herederos de Xesús Cribeiro Salgueiro y de María Dolores Barcón Villasuso, con fecha 18 de febrero de 2011, reitera su alegación de 17 de septiembre de 2010, solicitando además que se le facilite plano de la finca afectada, en la que se identifiquen claramente las superficies ocupadas tanto por los viales como por las zanjas, así como la distancia a los aerogeneradores más próximos.

– Domingo Rodríguez Seoane, con fecha 25 de febrero de 2011, manifiesta que la finca notificada a nombre de Carmen Seoane Rivera pertenece, por herencia, a sus tres hijos, Domingo, María del Carmen y María Nicolasa, por lo que solicita notificaciones individuales para los tres. Además, señala que el número de finca no se corresponde con los datos catastrales. Asimismo, solicita que se tenga en consideración lo dispuesto en el Reglamento de expropiación forzosa sobre la indemnización que pudiera corresponderles, con anterioridad a la ocupación de la finca.

Posteriormente, con fecha 3 de mayo de 2011, completa su alegación presentando documentación justificativa de la titularidad, compartida por los tres hermanos, de la finca referida.

– José María Estrada López, con fecha 28 de febrero de 2011, manifiesta, mediante dos escritos independientes, que las fincas afectadas de su propiedad están dedicadas a la plantación de eucaliptos y, por lo tanto, no es correcta la clasificación de monte alto recogida en las notificaciones que se le remitieron.

– Verónica Estrada Alonso, con fecha 28 de febrero de 2011, manifiesta, mediante dos escritos independientes, que las fincas afectadas de su propiedad están dedicadas a la plantación de eucaliptos y, por lo tanto, no es correcta la clasificación de monte alto recogida en las notificaciones que se le remitieron.

– Josefa Galdo López, con fecha 4 de mayo de 2011, manifiesta que es titular de una finca en el paraje de Coto de Anido, de la que no se le notificó afección, pero que considera podría estar afectada ya que en la RBDA aparece una finca en ese paraje que figura como de titular desconocido. Aporta documentación descriptiva de la finca y justificativa de su titularidad.

– Francisco Juncal Bares, con fecha 3 de junio de 2011, solicita que se le tenga por debidamente notificado de la afección a la finca de su propiedad.

Fundamentos de derecho:

1. La Consellería de Economía e Industria es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria y con el artículo 27 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el expediente instruido al efecto se cumplió lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el mencionado Decreto 302/2001, de 25 de octubre, en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

3. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el procedimiento, analizado el contenido de las mismas y vistas las respuestas de la empresa promotora, se expone lo siguiente:

En primer lugar, las alegaciones relativas a errores y/u omisiones detectados en la relación de bienes y derechos afectados, en lo que se refiere a la titularidad de las parcelas, a la magnitud de las afecciones o al tipo de cultivos existentes en ellas, o a rectificaciones que proceda efectuar con base en nuevas circunstancias que no se podían haber conocido en el momento de la elaboración de dicha relación, así como la documentación justificativa presentada junto a ellas, se tomarán en consideración, si procede, durante el procedimiento expropiatorio.

En algunos casos, los alegantes manifiestan que, a la vista de la documentación recibida con la notificación individual, no pueden identificar con exactitud las afecciones del proyecto a sus parcelas. Con respecto a esto, cabe responder que durante el trámite de información pública, y tal como se indicaba en las notificaciones individuales practicadas, toda la documentación incorporada al expediente permaneció expuesta en el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria, a efectos de que cualquier persona interesada la pudiera consultar. En cualquier caso, la empresa promotora, en sus contestaciones, manifestó su disponibilidad para aclarar cualquier duda al respecto facilitando un teléfono de contacto al efecto.

Por otro lado, en algunas alegaciones se solicita que las servidumbres correspondientes a protección eólica y a paso de zanjas y/o viales, se consideren afecciones en pleno dominio, puesto que impiden continuar con el uso actual de las parcelas. Esta es una cuestión sobre la cual deberá decidirse durante la instrucción del procedimiento expropiatorio.

Por su parte, algunas personas alegantes muestran su desacuerdo con la declaración de utilidad pública del proyecto y manifiestan que la empresa promotora no intentó la negociación con ellas, imposibilitando la consecución de acuerdos. Respecto a esto, cabe responder que la empresa promotora, en respuesta a las alegaciones recibidas, manifestó que ya había intentado, y continuaba pretendiendo conseguir acuerdos con las personas afectadas, así como su voluntad de continuar negociando con la totalidad de ellas una vez finalizado el trámite de información pública y durante un eventual proceso expropiatorio.

De acuerdo con todo el anterior,

RESUELVO:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico modificado de Punta Maeda, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas