En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se hace pública la decisión de no someter la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal en el ámbito del suelo rústico común en Ponteceso de Cabanas, ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, al procedimiento establecido en su artículo 7.
Esta decisión se puede consultar en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en la siguiente dirección de internet: http://aae.medioambiente.xunta.es/
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2012.
Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental