Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 25 de abril de 2012 Pág. 15185

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos

EDICTO (775/2010).

En los autos de ordinario número 775/10, seguidos a instancia del procurador Manuel J. Pedreira del Río, en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, contra Fenny Balbuena del Rosario, se ha dictado el 24.3.2011 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos.

Sentencia: 40/2011.

Procedimiento ordinario 775/2010.

Sentencia.

Betanzos, 24 de marzo de 2011.

Vistos por mí, Miguel Ángel García Lastres, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 775/2010, seguidos a instancia del Banco de Santander Central Hispano, representado por el procurador Sr. Pedreira y asistido del letrado Sr. Castro Díaz, contra Fenny Balbuena del Rosario, declarado en rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de 11.2.2011, resultan los siguientes

Fallo que se estima la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pedreira en nombre y representación de Banco de Santander Central Hispano y, en consecuencia, se condena al demandado a que abone a la actora la cuantía de doce mil cincuenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (12.055,57 €) de principal más los intereses de demora pactados al 16,750% y devengados desde la fecha de cierre de la demanda, 2.11.2009, hasta el completo pago del principal, con imposición al demandado de todas las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este juzgado, por medio de escrito en que el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 LEC).

Así por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Miguel Ángel García Lastres, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos. Firmado y rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí la secretaria. Doy fe».

Y, en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el DOG y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Fenny Balbuena del Rosario, se expide el presente edicto.

Betanzos, 10 de febrero de 2012.

La secretaria