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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 30 de abril de 2012 Pág. 15671

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de abril de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio. Esta norma dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará el procedimiento de evaluación, promoción y permanencia del alumnado de estas enseñanzas.

La Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula, en sus artículos 3 y 4, el proceso de evaluación del alumnado y las pruebas parciales de progreso y finales de promoción, y en su artículo 5, el procedimiento que se debe seguir para la elaboración, administración y calificación de las pruebas terminales de certificación. Asimismo, el artículo 8 de la citada orden regula las convocatorias, permanencia y asistencia del alumnado.

Posteriormente, el Decreto 189/2010, de 11 de noviembre, por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone, en su artículo 2.3, que la consellería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para concurrir a las pruebas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas por el régimen libre. Igualmente, en su artículo 27.g), que una de las funciones de los departamentos didácticos consiste en organizar, administrar, evaluar y, en su caso, elaborar las diferentes pruebas encomendadas por la consellería competente en materia de educación.

La experiencia lograda en lo relativo a la elaboración de criterios para el diseño unificado de pruebas en los distintos niveles a partir de las especificaciones diseñadas por la administración educativa, aconseja, entonces, que sean los departamentos correspondientes de las escuelas oficiales de idiomas los responsables de la elaboración de las pruebas de certificación, dentro de su autonomía pedagógica y organizativa, con el objeto de facilitar la organización y desarrollo de las mismas.

Por lo que se refiere al régimen libre, y teniendo en cuenta su carácter diferenciado respecto al régimen oficial en relación al proceso de aprendizaje, es necesario adecuar el procedimiento para la administración de las pruebas de certificación destinadas al alumnado que opte por este régimen.

Asimismo, y a fin de equiparar las modalidades presencial y a distancia de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en lo relativo al idioma inglés, en el curso 2011-2012 se inició la introducción progresiva de un nuevo plan de estudios para el programa That’s English! de manera que la modalidad a distancia permita cursar los niveles básico, intermedio y avanzado. Por lo tanto, procede fijar la realización de las pruebas finales de certificación para la superación del módulo final de cada uno de los citados niveles.

Así pues, en virtud de lo expuesto y en el uso de las funciones que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifica el punto 3 del artículo 3 de la Orden de 8 de septiembre de 2008 por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa las enseñanzas especializadas de idiomas de régimen especial que se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Proceso de evaluación del alumnado.

3. Programa That’s English!.

Las escuelas oficiales de idiomas y sus secciones, en su caso, deberán examinar el alumnado que esté cursando el programa de inglés a distancia That’s English! de la prueba final de certificación del nivel que corresponda, al término del módulo final del segundo curso de los niveles básico, intermedio y avanzado, respectivamente, para que este alumnado consiga la certificación de dicho nivel».

Artículo 2.

Se modifica el apartado c) del punto 1 del artículo 4 de dicha orden, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Prueba parcial de progreso y prueba final de promoción.

c) En el mes de junio, en los cursos no terminales de nivel, se celebrará una prueba final de promoción, cuya calificación global tendrá un valor porcentual del 70% respecto de la calificación final del curso. En el caso de que la calificación global de la prueba final de promoción sea superior a la de la prueba de progreso, prevalecerá aquélla. De la misma manera, esta prueba final de promoción tendrá un valor del 100% para el alumnado que pierda el derecho a la evaluación continua».

Artículo 3.

Se modifican los puntos 2 y 5 del artículo 5 de dicha orden, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 5. Pruebas terminales de certificación.

2. Elaboración, administración y calificación:

a) Las pruebas correspondientes al nivel básico serán elaboradas por los correspondientes departamentos didácticos siguiendo las instrucciones establecidas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el correspondiente documento de especificaciones.

b) Las pruebas correspondientes al nivel intermedio y avanzado serán diseñadas, a partir de tareas redactadas por los departamentos didácticos de las distintas escuelas, por una comisión de convalidación que la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa designará a tal efecto en la correspondiente resolución. De esta comisión formará parte, por lo menos, una persona por idioma, en aquellos idiomas que sean impartidos en más de una escuela, que deberá pertenecer al cuerpo de catedráticos/as o de profesores/as de escuelas oficiales de idiomas.

c) En los idiomas impartidos en una sola escuela oficial de idiomas de la comunidad, las pruebas serán elaboradas por el departamento didáctico correspondiente de acuerdo con lo establecido en el documento de especificaciones del nivel correspondiente.

d) El proceso de elaboración de las tareas y las pruebas de certificación contará con la supervisión de la inspección educativa.

e) La administración, corrección y calificación de las pruebas será responsabilidad de los departamentos didácticos».

«5. Convocatoria de las pruebas:

a) Las escuelas oficiales de idiomas y sus secciones, en su caso, deberán realizar las pruebas terminales de certificación en el mes de junio en convocatoria ordinaria para el alumnado del régimen oficial y en convocatoria única para el alumnado del régimen libre. En el mes de septiembre los centros realizarán la convocatoria extraordinaria para el alumnado del régimen oficial, en la que este alumnado sólo tendrá que examinarse de las destrezas no superadas en la convocatoria ordinaria.

b) Las fechas y el horario para la realización de las pruebas de certificación de los diferentes niveles serán establecidas anualmente por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para aquellos idiomas que se impartan en más de una escuela.

c) Las pruebas terminales de certificación correspondientes a los cursos intensivos se realizarán al finalizar el correspondiente cuatrimestre. Cuando el curso tenga lugar en el primer cuatrimestre las pruebas terminales de certificación correspondientes serán elaboradas por los departamentos didácticos de acuerdo con lo establecido en el documento de especificaciones del nivel correspondiente, y en el caso de los niveles intermedio y avanzado, deberán contar con la supervisión de la comisión de convalidación. La convocatoria extraordinaria para estos cursos tendrá lugar en el mes de septiembre».

Artículo 4.

Se modifica el artículo 8 de dicha orden, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Convocatorias, permanencia y asistencia.

1. El alumnado oficial presencial podrá permanecer en cada uno de los niveles el doble de años establecidos para cada uno de ellos por la legislación vigente. Después de agotadas las convocatorias, el alumnado no podrá cursar las enseñanzas en la modalidad presencial, pero podrá inscribirse en la modalidad a distancia o realizar las pruebas terminales de certificación por el régimen libre.

2. El alumnado podrá solicitar al centro la renuncia de matrícula hasta el 30 de abril. La mencionada renuncia constará en el expediente académico y en las actas de evaluación del alumnado mediante la oportuna diligencia. Esta renuncia no computará a efectos de permanencia en el curso y nivel correspondiente. El alumnado que renuncie a la matrícula y desee, con posterioridad, continuar sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, deberá someterse de nuevo al proceso de admisión.

3. Con carácter excepcional, podrá autorizarse la ampliación en un año de permanencia en un nivel en supuestos de enfermedad que perturbe significativamente el desarrollo de los estudios o en otros supuestos que merezcan igual consideración. Le corresponde a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria otorgar la correspondiente autorización, después de solicitud del alumnado, que irá acompañada de justificación documental.

4. El alumnado oficial presencial no podrá superar un número de faltas sin justificar superior al 20% de las horas totales del curso. De hacerlo, en los cursos no finales de nivel perderá el derecho a que se tenga en cuenta la calificación de la prueba de progreso del mes de febrero y a la valoración de su participación en las actividades lectivas. En todo caso, el alumnado tendrá derecho a realizar la prueba final de promoción o la terminal de certificación».

Disposición transitoria primera.

En tanto no sea designada la comisión de convalidación recogida en la presente orden, las pruebas de certificación de los niveles intermedio y avanzado serán elaboradas por equipos de redactores/as designados/as por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Disposición transitoria segunda.

El número de convocatorias de pruebas de certificación para el alumnado de régimen libre establecido en la presente orden será de aplicación a partir del curso 2012-2013.

Disposición última.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria