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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 7 de mayo de 2012 Pág. 16861

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de mayo de 2012 por la que se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2011-2012.

La Orden EDU/2085/2010, de 13 de julio (BOE de 29 de julio), por la que se regulan los premios nacionales de bachillerato establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los requisitos y el procedimiento para su concesión.

En el artículo 4.1, la citada orden determina que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de bachillerato para el alumnado que finalizase los estudios de bachillerato en el curso 2011-2012 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 2. Número y características de los premios.

1. Se podrá conceder un máximo de 20 premios extraordinarios.

2. Cada premio estará dotado con 1.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 15.05.423A.480.1 del año 2012, con una dotación global de 20.000 €.

3. Estos premios extraordinarios de bachillerato son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de bachillerato.

4. El alumnado que obtenga el premio extraordinario recibirá, además de la cuantía económica, un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción.

5. Los/las alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de bachillerato podrán concurrir, previa inscripción, al correspondiente premio nacional.

6. El alumnado que obtenga el premio extraordinario de bachillerato podrá estar exento, durante el primer año y por una sola vez, del pago de los precios públicos por matrícula en el primer curso de los estudios superiores en un centro público, según se establezca en la normativa vigente para el curso 2012-2013.

Artículo 3. Requisitos de participación.

1. Podrá optar al premio extraordinario de bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado los estudios de bachillerato en el curso 2011-2012 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia y estar propuesto para el título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.

b) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

2. Para obtener la nota media se computarán exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, propias de modalidad y optativas de los dos cursos de bachillerato. No computará en la obtención de la nota media la calificación de la materia de religión, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 126/2008, por el que se establece la ordenación y el curriculum de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La calificación será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de materias a las que se refiere el punto anterior, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

4. El solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma como lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los representantes legales de los solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 8 de junio de 2012 y no será inferior a un mes contado desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

La solicitud está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa. Para la presentación en la sede electrónica se admitirán el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica de la persona solicitante o representante legal aceptado por la sede.

Para la tramitación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas, en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED311A que se publica como anexo I a esta orden, y la declaración responsable necesaria que se publica como anexo II deberán ser cubiertos en todos sus campos sin añadir, subsanar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud y de la declaración responsable en formato papel una vez cubierto el formulario disponible en la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, https://www.xunta.es, o en la aplicación informática que gestiona dichos premios https://www.edu.xunta.es/premiosbac. En este caso el/la solicitante puede elegir entre:

1. Presentar la solicitud en la Secretaría del centro público de educación en el que se encuentre su expediente académico para que el centro la tramite.

2. Presentar directamente toda la documentación requerida en el artículo 5 de esta orden en el Registro General de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En caso de que se presente en la oficina de Correos, se hará en sobre abierto a fin de que el impreso de solicitud pueda ser fechado y sellado antes de su certificación.

Artículo 5. Documentación.

Para formalizar la inscripción se deberá presentar, tal como se indica en el artículo anterior, la siguiente documentación:

1. Hoja de inscripción cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

2. Declaración responsable de haber o no haber percibido o solicitado otras ayudas o premios convocados con la misma finalidad por las administraciones públicas competentes según el modelo del anexo II de esta orden, con lo que se entenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al último pago, en el caso de no producirse variación.

3. Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de bachillerato recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleja la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.2, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

4. Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado, en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premiosbac por parte de la Dirección del centro público en el que está el expediente académico.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos.

1. Los centros públicos de educación proporcionarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o al alumnado que opte por presentar directamente toda la documentación requerida, los documentos que se relacionan a continuación:

a) Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de bachillerato recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleja la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.2, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

b) Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá, una vez introducidos los datos de la solicitud del alumnado, en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premiosbac por parte de la Dirección del centro público en el que está el expediente académico.

2. Si el alumnado opta por la opción de presentar la solicitud en el centro público donde está su expediente académico, serán los centros públicos de educación los que remitirán toda la documentación del alumnado durante el plazo de presentación de las solicitudes, o máximo en los tres días posteriores, al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, edificio administrativo San Caetano, s/n, bloque 2-1.er piso, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez publicados los listados provisionales de admitidos y excluidos, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación entregada. De no hacerlo, se tendrán como desistidas de su petición, archivándose esta después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos del artículo 42 de la citada ley.

Artículo 8. Realización de la prueba para la obtención del premio.

1. El alumnado deberá realizar una prueba que se estructurará en dos partes:

1.1. Primera parte, a desarrollar en dos horas:

1.1.1. Análisis y comentario crítico de un texto sobre un tema de carácter general, histórico, filosófico o literario.

1.1.2. Respuesta a cuestiones de carácter cultural o lingüístico sobre un texto en la lengua extranjera cursada por el alumnado como materia común de bachillerato. El ejercicio se realizará sin diccionario en el idioma correspondiente.

1.2. Segunda parte, a desarrollar en una hora:

1.2.1. Desarrollo de temas, respuestas a cuestiones y/o ejercicios prácticos de una materia propia de la modalidad y cursada por el alumnado, a elegir entre las siguientes: biología, dibujo artístico II, física, historia del arte, historia de la música y de la danza, latín II, literatura universal, matemáticas II, matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II, química, técnicas de expresión gráfico-plástica y geografía.

1.2.2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza y obtuviera el título de bachillerato después de superar las materias comunes del bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, desarrollará temas, respuestas y cuestiones y/o ejercicios prácticos de la materia de historia de la música y de la danza.

2. Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos con un decimal.

3. La puntuación total será la suma de cada una de las calificaciones obtenidas. Para aspirar al premio extraordinario, el alumnado deberá obtener como mínimo 5 puntos en cada ejercicio y 21 puntos o más en la calificación total.

4. Puesto que el número de premios propuestos no puede ser superior al que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, en caso de empate se dará preferencia en primer lugar a la mejor nota media referida en el artículo 3.2, después a la calificación de la primera parte de la prueba y finalmente a la calificación de la segunda parte de la prueba. De persistir el empate, el tribunal procederá a realizar un sorteo.

5. Las pruebas se realizarán en los lugares y en las fechas que se publicarán mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web https://www.edu.xunta.es/premiosbac

Artículo 9. Tribunal.

1. El tribunal encargado de elaborar, supervisar y evaluar las pruebas estará presidido por la persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en la que delegue. Además del/de la presidente/a, estará constituido por la persona responsable del Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, por especialistas en las distintas materias procedentes de los cuerpos de inspectores de Educación y/o del cuerpo de catedráticos y/o del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. A efectos de colaboración en lo dispuesto en el apartado anterior se podrán constituir comisiones delegadas integradas por miembros del tribunal y otros/as especialistas en las distintas materias que componen las pruebas.

3. El tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos y candidatas a través del portal educativo de la Xunta de Galicia https://www.edu.xunta.es, y en la página web https://www.edu.xunta.es/premiosbac

4. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrá reclamar por escrito contra la calificación obtenida, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del tribunal, presentándola en el Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano de Santiago de Compostela o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En el caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la misma pueda ser fechada y sellada antes de ser certificada y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, edificio administrativo San Caetano, s/n, bloque 2-1.er piso, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío por fax al número 981 54 65 50 o por correo electrónico a sacse@edu.xunta.es

a) Las pruebas sobre las que se solicitase esta reclamación serán revisadas por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

b) La calificación final de la prueba reclamada será la que resulte de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. Si existiese una diferencia de 2 o más puntos entre las dos calificaciones, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones.

5. La percepción de asistencias de este tribunal se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, modificado por los decretos 144/2008, de 26 de junio, y 96/2011, de 5 de mayo.

Artículo 10. Resolución.

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios.

2. El acta quedará archivada en la Dirección General de Educación, Profesional e Innovación Educativa, y serán remitidas copias de la propuesta definitiva a la Secretaría General de Universidades, a los rectorados de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Artículo 11. Recurso.

Contra dicha orden de adjudicación de los premios se podrá recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en un plazo de un mes, a partir del día siguiente a la de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligación de los/las ganadores/as.

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, de acuerdo con el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado premiado indicará la titularidad de una cuenta bancaria con 20 dígitos y presentará una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará mediante transferencia bancaria la dotación del premio. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El beneficiario tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Información a los/las interesados/as.

Además de la información recogida en el Diario Oficial de Galicia, el alumnado podrá informarse del proceso y hacer consultas en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosbac y en la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 14. Modificación de la orden de adjudicación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Transparencia de las prácticas de la Administración.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien impugnarla directamente en la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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