La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 113 hace una mención específica a las bibliotecas escolares señalando que los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar, que estos recursos educativos contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias, y pueda formarse en el uso crítico de los mismos, debiendo contribuir estas bibliotecas escolares a hacer efectivos los principios pedagógicos referidos a la lectura, y disponiendo que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir su funcionamiento como espacio abierto a la comunidad educativa de los respectivos centros, así como que su dotación se hará de forma progresiva.
Por su parte, los respectivos decretos 130/2007, de 28 de junio y 133/2007, de 5 de julio, que regulan las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluyen una serie de competencias básicas que el alumnado debe adquirir de forma progresiva. La utilización de los recursos de la biblioteca escolar supone un importante factor para el logro de la competencia en comunicación lingüística, para aprender a aprender, el tratamiento de la información y competencia digital, y la competencia cultural y artística, siendo, asimismo, un recurso muy útil en la adquisición de las restantes competencias básicas. Estos mismos decretos contemplan la obligatoriedad de que todos los centros de enseñanza no universitaria elaboren sus proyectos lectores de centro, a fin de articular las actuaciones de todo el profesorado destinadas a la consecución de los objetivos pedagógicos referidos a la adquisición de la competencia lingüística y de las habilidades en el uso de la información, así como a la adquisición y consolidación del hábito de la lectura.
Para la puesta en práctica de los proyectos lectores, las bibliotecas escolares son instrumentos imprescindibles, que las comunidades escolares deben organizar y dinamizar como un centro de recursos para la lectura, la información y el aprendizaje, de carácter dinámico y en constante actualización. Así entendida, la biblioteca escolar puede ser un elemento estratégico para la innovación pedagógica que ayude a revitalizar las prácticas educativas y la vida cultural de los centros, proporcionando al profesorado y al alumnado la oportunidad para el empleo de múltiples recursos que permitan una progresiva autonomía en el aprendizaje.
La biblioteca escolar sirve, además de canal para la integración en los centros educativos de las tecnologías de la comunicación que la sociedad va desarrollando, y ofrece la posibilidad de acceso igualitario a los bienes culturales, independientemente del estrato económico y cultural de procedencia, actuando como agente de compensación social. Asimismo, deviene en un recurso fundamental para la formación del alumnado en una sociedad de la información que demanda ciudadanos dotados de destrezas para la consulta eficaz de las distintas fuentes informativas, la selección crítica de las informaciones y la construcción autónoma del conocimiento.
Resulta, también, un espacio privilegiado para el acercamiento a la lectura de textos literarios e informativos, sea en formato impreso o digital, de forma presencial o telemática, y para la adquisición paulatina del hábito lector. Por otra parte, la biblioteca escolar es uno de los elementos a tener en cuenta a la hora de desarrollar el Plan de Integración de las Tecnologías de la Información y la comunicación de los centros, así como una fuente de recursos para el desarrollo de la materia de primer curso de enseñanza secundaria obligatorio, Proyecto interdisciplinar.
La incorporación de nuevos recursos tecnológicos a las prácticas educativas cotidianas y los cambios que se están produciendo en la forma de acceder a la información, de comunicarse y de realizar los aprendizajes, exigen competencias avanzadas en múltiples registros. Los resultados de las evaluaciones diagnósticas o de otros estudios sobre las competencias del alumnado evidencian la necesidad de cambiar metodologías y procurar mayores índices de excelencia, al tiempo que se disminuyen los índices de fracaso escolar. Un uso continuado de fuentes informativas diversificadas, la extensión de prácticas innovadoras en el tratamiento de los contenidos curriculares, así como la educación para la lectura crítica y el uso eficaz y responsable de la información, pueden contribuir a mejores logros.
Una biblioteca escolar, activa y renovada según el nuevo modelo que se está difundiendo, ofrece oportunidades excelentes para que alumnado y profesorado puedan avanzar en sus objetivos y ampliar la calidad de los procesos de aprendizaje o de enseñanza en los que están inmersos. Proporciona un apoyo imprescindible en el desarrollo de otros programas del centro que puedan contribuir al incremento del éxito escolar, como los contratos-programa en sus diversas variantes.
Según prevé la LOE, en su artículo 112, le corresponde a las administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. Con esta finalidad, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria vienen firmando acuerdos y convenios de colaboración desde el año 2005, por los que se destinan cantidades significativas para la mejora de las bibliotecas escolares, en régimen de cofinanciación.
La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el contexto de su Plan LÍA 2010-2015 de bibliotecas escolares (Lectura, Información y Aprendizaje), contempla, entre otras actuaciones, la continuidad de las convocatorias anuales del Plan de Mejora de Bibliotecas Escolares, que ha conseguido resultados significativos, pero que hace falta reforzar y ampliar. Se inicia así, por octavo año consecutivo, el proceso de selección de nuevos proyectos educativos para la organización y dinamización de la biblioteca escolar, al tiempo que se continúa con la línea de incentivos a aquellos centros ya integrados en el programa que, según se puede apreciar en el seguimiento que se lleva a cabo y en las memorias preceptivas, están realizando un trabajo coherente y ajustado a los compromisos adquiridos, caminando hacia la consolidación de estos recursos educativos al servicio de sus respectivas comunidades escolares.
Por todo el anterior expuesto, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1. Objeto y destinatarios.
1. A través de esta orden se pretende apoyar la continuidad del Plan de Mejora de Bibliotecas Escolares mediante la concesión de nuevas cuantías a los centros educativos incluidos en este programa en anteriores convocatorias (siempre que la memoria correspondiente al actual curso 2011/2012 sea valorada positivamente), y seleccionar nuevos proyectos para su incorporación.
2. El Plan de Mejora procura incentivar e impulsar el desarrollo de proyectos de biblioteca escolar que recojan:
a) La organización, actualización y dinamización de la biblioteca de centro, entendida como un centro de recursos de lectura, información y aprendizaje.
b) Su contribución a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y a la adquisición de las competencias básicas del alumnado.
c) La imprescindible integración de la cultura impresa y la cultura digital.
d) La realización de actividades de formación de usuarios de las bibliotecas y sus recursos.
e) El diseño y desarrollo de programas para la adquisición de la competencia informacional, o de uso, tratamiento y producción de información en los diferentes soportes y formatos.
f) El papel de la biblioteca escolar en el desarrollo del Proyecto Lector de Centro.
g) El fomento de la lectura.
h) La contribución de este recurso a la compensación de las desigualdades sociales y a la calidad de la enseñanza que se imparte en el centro.
i) Las posibilidades que ofrece para la incorporación de metodologías innovadoras y consecuentes con las necesidades educativas actuales.
j) La implicación de la biblioteca en actividades de extensión cultural destinadas a toda la comunidad escolar.
3. Pueden participar en esta convocatoria los centros públicos no universitarios de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:
a) Los centros del Plambe_1 (convocatoria 2005/2006), Plambe_2 (convocatoria 2006/2007), Plambe_3 (convocatoria 2007/2008), Plambe_4 (convocatoria 2008/2009), Plambe_5 (convocatoria 2009/2010), Plambe_6 (convocatoria 2010/2011) y Plambe_7 (convocatoria 2011/2012), que recibirán asignaciones para la renovación de los fondos. Estos últimos podrán recibir también cuantías destinadas a la renovación de equipos y mobiliario o para otros gastos de funcionamiento específicos de la biblioteca escolar.
b) Se seleccionarán 55 nuevos proyectos a desarrollar durante el curso escolar 2012/2013 (número que podrá incrementarse en el caso de que se produzcan bajas o renuncias de centros ya integrados anteriormente en el programa).
4. Los centros incluidos en este programa podrán recibir formación específica, en el contexto del Plan Anual de Formación del Profesorado o del propio programa, así como asesoramiento a través de la Asesoría de Bibliotecas Escolares de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dependiente de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos (Subdirección General de Centros), desde donde se coordinará el Plan de Mejora y se llevará a cabo el seguimiento oportuno.
5. Los nuevos centros seleccionados recibirán una aportación económica, destinada a la actualización de los fondos documentales de la biblioteca escolar, a la renovación del mobiliario y a la adquisición de equipamiento audiovisual o informático, y otros gastos de funcionamiento. Esta asignación se hará después del análisis de las necesidades descritas en el proyecto, en función de la mayor adaptación a los criterios recogidos en esta orden, y de las características de cada centro (número de unidades y de alumnos y alumnas matriculados).
Artículo 2. Dotación presupuestaria.
1. Las dotaciones económicas correspondientes a este Plan de Mejora se realizarán con cargo a las siguientes aplicaciones de los presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el año 2012, en cofinanciación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del convenio de colaboración Leer para aprender-Mejora de las bibliotecas escolares, firmado en 2011 por ambas administraciones:
a) Un máximo de 1.075.000 €, con cargo a la aplicación 15.06.423A.628.1, destinada a la adquisición de fondos documentales, en distinto soporte.
b) Un máximo de 475.000 €, con cargo a la aplicación 15.06.423A.626.1, con destino a la adquisición de equipamiento audiovisual e informático.
c) Un máximo de 475.000 € para la renovación de mobiliario, con cargo a la aplicación 15.06.423A.625.1.
d) Un máximo de 50.000 € con cargo a la aplicación 15.06.423A.229.15, con destino a gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar.
2. En los centros de nueva incorporación, a la hora de establecer las cuantías se contemplarán dos supuestos:
a) Los centros seleccionados de menos 6 unidades podrán recibir hasta un máximo de 5.000 €.
b) Los centros de 6 o más unidades percibirán 5.000 € como asignación mínima. Esta cuantía podrá incrementarse según lo contemplado en el artículo 1, punto 5 de esta misma orden.
3. Junto con la asignación total concedida a cada proyecto se detallarán las cuantías que deberán ser destinadas a sufragar gastos comprendidos en los siguientes conceptos:
a) Adquisiciones de fondos documentales impresos, electrónicos, audiovisuales o multimedia; subscripciones a publicaciones periódicas con destino a la biblioteca escolar, también en soporte papel o electrónico; edición de materiales impresos para el alumnado o las familias (guías de la biblioteca, guías de lectura, guías para el grupo de alumnado colaborador, diarios de lectura, materiales para la formación de usuarios o programas de educación documental) siempre para actividades propuestas por la biblioteca escolar.
Deberán incluirse materiales destinados a la atención de la diversidad (libros y otros materiales destinados al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, necesidades educativas especiales, altas capacidades, alumnado inmigrante, etc.). La multiculturalidad y las diversas lenguas con presencia en el centro deberán ser contempladas convenientemente. Asimismo, y con la finalidad de equilibrar la colección y atender a las necesidades de todas las áreas de aprendizaje, en el curso 2012/2013, la asignación de esta partida se destinará en un 50% a materiales informativos y de referencia. Las adquisiciones se realizarán, preferentemente, a través de las librerías de la zona de referencia del centro.
b) Adquisición de mobiliario específico: expositores, anaqueles, mobiliario para los espacios de lectura informal, etc.
c) Adquisición de equipos audiovisuales o informáticos.
d) Otros gastos de funcionamiento de la biblioteca escolar (material fungible, pequeñas obras, material no inventariable).
Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los centros del Plambe_1 a Plambe_6 (convocatorias de los años 2005-2010) deberán cubrir la solicitud en el anexo I, indicando si desean continuar o no en el programa, y definir las líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar, para el curso 2012/2013, según el anexo VIII. Su continuidad en el Plan de Mejora dependerá, en cualquier caso, de la valoración positiva de la memoria correspondiente al presente curso 2011/2012.
2. Los centros del Plambe_7, que fueron integrados en este programa en la convocatoria del año 2011, presentarán la solicitud de confirmación (anexo I), y deberán definir, asimismo, las líneas prioritarias de actuación en la biblioteca escolar, para el curso 2012/2013, según el anexo VIII. Incluirán también la documentación contemplada en los anexos V y VI.
3. Los centros que opten por primera vez a su inclusión en el Plan de Mejora de Bibliotecas Escolares para el curso 2012/2013 presentarán las solicitudes, según el modelo de instancia que figura como anexo I a la presente orden, que deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Análisis de la situación de la biblioteca del centro, según anexo II.
b) Breve memoria de actividades llevadas a cabo en el período 2010/2012, dirigidas a la puesta en marcha o reorganización y dinamización de la biblioteca escolar como recurso de apoyo a los proyectos y programas del centro, así como programas de fomento de la lectura, de educación en información o de extensión cultural, según el anexo III. Se indicará el número total de horas semanales destinadas a la biblioteca escolar, reservadas en el último curso en el horario del profesorado del equipo de biblioteca, así como de la persona responsable de la misma (máximo 4 páginas, tamaño de fuente 12, a doble espacio; pueden incluirse imágenes de la situación actual del centro, y otras, en páginas aparte).
c) Proyecto de biblioteca escolar para el curso 2012/2013, según el anexo IV. Deberá hacer mención a los siguientes aspectos: optimización de los espacios, organización y automatización de los fondos, fomento de la lectura y cooperación a la puesta en marcha del proyecto lector de centro; formación de usuarios, educación en información, medidas de compensación de las desigualdades sociales y dinamización cultural del centro. Se detallarán las actuaciones por trimestres y se incluirá una relación de las necesidades más urgentes en materia de fondos, equipos, mobiliario u otros. (Máximo 15 páginas, tamaño de fuente 12, a doble espacio).
d) Certificaciones de la dirección del centro en relación con las previsiones del profesorado responsable de la biblioteca escolar e integrante del equipo de apoyo, y documentación acreditativa de la formación de este profesorado mediante copia de los certificados correspondientes, así como el compromiso escrito de participar en la formación específica que se oferte durante el curso 2012/2013 (anexo V).
e) Certificaciones de la dirección del centro en que se haga constar la aprobación, por el Claustro y por el Consejo Escolar, de los compromisos necesarios para la participación en esta convocatoria, según los anexos VI y VII.
4. Las solicitudes y demás documentación se dirigirán al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se presentarán en la oficina de Registro Único e Información (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela) o en los lugares y en la forma previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero). Podrá, asimismo, presentarse a través de la sede electrónica en la dirección https://sede.xunta.es.
Cuando se presente directamente en un registro o a través del servicio postal, paralelamente, deberá enviarse un correo electrónico con el archivo informático como anexo a la dirección asesoria.bibliotecas@edu.xunta.es, indicando en el asunto el nombre del centro y el término PLAMBE, y en el texto: nombre completo del centro, ayuntamiento, provincia, código, fecha de entrega y registro administrativo u oficina de correos en el que se ingresó la documentación.
Si la solicitud fuera remitida a través del servicio de Correos será necesaria su presentación en sobre abierto para que el funcionario o funcionaria de esta entidad pueda hacer constar el sello y la fecha antes de proceder a su certificación postal.
5. El plazo límite de presentación de instancias será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.
6. Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende y/o complete los documentos y/o datos que deben acercarse, advirtiéndolo que, si así no lo hubiera hecho, se tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo después de resolución dictada en los termos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos acercados por los peticionarios. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que la acompaña será comunicada por el solicitante a esta dirección general.
Artículo 4. Requisitos.
Los centros solicitante deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Contar con un espacio destinado exclusivamente a la biblioteca escolar de centro.
b) Presentar un proyecto de centro para el funcionamiento y utilización de la biblioteca escolar, acorde con las pautas recogidas en esta convocatoria, con una gestión centralizada de los fondos documentales y una organización que permita su aprovechamiento por toda la comunidad escolar, con prioridad del alumnado y el profesorado.
c) Designar un profesor o profesora responsable de la biblioteca escolar, preferentemente entre el profesorado definitivo en el centro, por un período mínimo de dos años y asignación de horas, dentro de su horario lectivo y/o complementario, en número suficiente para las funciones propias, aprovechando las márgenes que ofrece la actual configuración del régimen horario del profesorado. Este responsable se integrará en la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro.
d) Crear un equipo de biblioteca o grupo de apoyo, de carácter interdisciplinar, formado por profesorado de los diferentes ciclos o departamentos presentes en el centro, con disponibilidad y dedicación específica para la realización de las distintas tareas derivadas del proyecto, que se contemplará en la elaboración de los horarios del profesorado al comienzo del curso escolar. Preferentemente, será este profesorado el que realice las guardias de biblioteca, a fin de garantizar la unificación de criterios en la gestión y organización de los fondos, y un mayor aprovechamiento de ese tiempo lectivo para formación, orientación, asesoramiento del alumnado en tanto que usuarios de fuentes informativas, y como lectores; también para la propia organización de todas las actuaciones en las que interviene la biblioteca.
e) Integrar la biblioteca en el desarrollo del Proyecto Lector de centro. Incluir el proyecto de biblioteca en la Programación general anual de centro.
f) Detallar una serie de compromisos para el próximo curso:
▪ Asignar un presupuesto anual específico para el funcionamiento y actualización de la biblioteca escolar, independiente de las asignaciones a las que pudiera dar lugar la participación en la presente convocatoria.
▪ Destinar la totalidad de la financiación conseguida al amparo de esta convocatoria para la actualización y funcionamiento de la biblioteca escolar del centro.
▪ Crear una Comisión de biblioteca en el seno del Consejo escolar.
▪ Participar en las actividades de formación sobre biblioteca escolar que se oferten de forma específica para los centros integrantes del programa.
g) Contar con la aprobación del Claustro y del Consejo escolar, así como el compromiso de ambos órganos para facilitar la puesta en práctica del proyecto.
Artículo 5. Criterios de selección.
Para la selección de los centros participantes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Calidad, coherencia y viabilidad del proyecto presentado (hasta 21 puntos).
b) Grado de adecuación del proyecto a las orientaciones contempladas en esta convocatoria, según el anexo X, en el que se desarrollen los objetivos y funciones de la biblioteca como centro de recursos que favorezca la lectura y la escritura, la autonomía en el aprendizaje, el estudio, el trabajo colaborativo, la adquisición de habilidades en el uso y tratamiento de la información, el acceso a las tecnologías de la comunicación y de la información, la adquisición de las competencias básicas en su conjunto y el acercamiento de los bienes culturales a toda la comunidad escolar (hasta 45 puntos).
c) Integración del proyecto en las actuaciones destinadas a la adquisición de las competencias básicas del alumnado y el cumplimiento de los objetivos contemplados en el proyecto educativo, así como el grado de participación de la biblioteca, de sus recursos materiales y humanos, en el desarrollo del proyecto lector de centro (hasta 15 puntos).
d) Formación y dedicación horaria de la persona designada como responsable y del profesorado integrante del equipo de apoyo (la formación se acreditará mediante copia de los certificados correspondientes; hasta 18 puntos).
e) Grado de implicación del equipo directivo y del profesorado del centro en su conjunto (hasta 12 puntos).
f) Atención a la biblioteca escolar por parte del centro en los dos cursos anteriores en cuanto a presupuesto, mejoras, organización y actividades realizadas, especialmente las destinadas a la formación del alumnado como usuario de distintas fuentes informativas, así como el apoyo a programas y actividades del centro (hasta 27 puntos).
g) Servicios ofertados por la biblioteca y uso que de ellos hacen los diversos sectores de la comunidad escolar, y propuestas de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca, con especial atención a la diversidad (hasta 24 puntos).
h) Horario de apertura de la biblioteca, adaptación a las necesidades de la comunidad educativa, colaboración e integración en el entorno sociocultural (hasta 9 puntos).
i) Criterios y procedimientos para la evaluación del proyecto e indicadores de calidad del funcionamiento del servicio (hasta 12 puntos).
Artículo 6. Comisión de valoración.
1. Bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue, se constituirá una comisión de valoración de los proyectos presentados, integrada por los siguientes miembros:
– El titular de la Subdirección General de Centros, o la persona en quien delegue.
– El titular de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, o persona en quien delegue.
– El jefe del Servicio de Gestión de Programas Educativos.
– Las personas responsables de la Asesoría de Bibliotecas Escolares en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.
– El/la asesor/a responsable del Área de Bibliotecas Escolares en el CAFI.
– Un/una funcionario/la de la Subdirección General de Centros, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaboración en la valoración de las solicitudes, entre los que se incluirán asesores/as de los Centros de Formación y Recursos y profesorado con experiencia en la gestión y dinamización de las bibliotecas de los centros.
Artículo 7. Resolución.
1. La Comisión de Selección, una vez estudiadas las solicitudes presentadas, emitirá una propuesta provisional de resolución, que incluirá aquellos proyectos que mejor se adecuen a las bases de la convocatoria, indicando las cantidades asignadas a cada centro, según se recoge en el punto segundo de esta orden.
Esta propuesta provisional podrá consultarse en el Portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.edu.xunta.es
2. A partir del día siguiente al de la publicación de esta propuesta, que le será comunicada a los centros solicitantes a través del correo electrónico, se abrirá un plazo de cinco días naturales a fin de que se puedan presentar cuantas alegaciones se estimen oportunas. En el mismo plazo podrá renunciarse a la participación en el Plan de Mejora. Una vez revisadas las reclamaciones la comisión elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la consellería para la resolución que proceda.
3. La resolución incluirá los nuevos centros seleccionados, así como las cantidades asignadas para el curso 2012/2013 a los centros procedentes de anteriores convocatorias que continúan en el programa segundo lo previsto en el apartado primero de la presente orden. Si hubiera bajas o renuncias de alguno de estos últimos, podría incrementarse el número de centros de nueva incorporación. Será dictada por el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de 8 meses contados desde la publicación de esta convocatoria.
4. En el supuesto de que no recayera resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Los centros no seleccionados podrán recoger en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, concretamente en la Asesoría de Bibliotecas Escolares, la documentación presentada en formato papel, en los dos meses posteriores a la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOG; transcurrido dicho plazo, se conservarán únicamente las versiones informatizadas de los proyectos presentados que fueran remitidas en el momento de la solicitud.
Artículo 8. Pago, justificación, memoria y evaluación.
1. Las cantidades asignadas por este plan serán transferidas a los centros en un único pago, en el período correspondiente al ejercicio económico de 2012 y podrá efectuarse a partir de la resolución de la convocatoria. El gasto no realizado antes de remate del año, se incorporará al presupuesto del centro del año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º, apartado h) del Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (DOG de 4 de abril). Se tomará como fecha final para efectuar el gasto el 7 de junio de 2013.
2. Con el 7 de junio de 2013 como fecha límite, los centros seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos la justificación económica correspondiente mediante certificación de la aprobación por el Consejo Escolar, segundo anexo IX.
3. Asimismo, la persona responsable de la biblioteca escolar, con el visto bueno de la dirección del centro, elaborará una memoria de las realizaciones llevadas a cabo para el desarrollo del proyecto, que se enviará en el plazo arriba indicado y se incluirá, además, en la memoria final del curso que se remite a la Inspección.
Esta memoria pedagógica detallará, obligatoriamente, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, el horario real asignado a la persona responsable y al equipo de la biblioteca, las actividades desarrolladas (en relación con la gestión técnica, el fomento de la lectura, la educación para la competencia en información, y otras), el grado de implicación del centro y de la comunidad educativa, el grado de integración de los recursos de la biblioteca en los procesos de enseñanza y aprendizaje de las diversas áreas del curriculum, las actividades de formación del ámbito de biblioteca escolar en las que participó el profesorado, la producción de materiales, si los hubiera, la evaluación realizada y las previsiones de futuro. Se incluirá, asimismo, copia del Proyecto Lector de centro. Se remitirá en soporte papel a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de esta consellería, debiendo entrar en tiempo en el registro central de la Xunta y, paralelamente, en soporte electrónico a través del correo asesoria.bibliotecas@edu.xunta.es.
4. La no entrega de la memoria y/o de la justificación del gasto en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de las cantidades asignadas, debiendo proceder el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir. De la misma forma, el incumplimiento total o parcial de los proyectos o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión, podrá dar lugar a la anulación o modificación de la cuantía del importe concedido.
5. Tanto la inspección educativa como las personas responsables en materia de Bibliotecas Escolares de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrán supervisar y evaluar el desarrollo del plan.
Artículo 9. Certificación.
La participación del profesorado implicado en calidad de responsable o dinamizador de la biblioteca escolar tendrá carácter de actividad de innovación educativa, y con una equivalencia de 20 horas de formación del profesorado según la Orden de 1 de marzo de 2007, DOG de 11 de abril de 2007, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación e innovación y de las titulaciones.
Disposición final primera.
Se faculta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda.
Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnada directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final tercera.
Esta orden será efectiva al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de abril de 2012.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria