María Elma Monzón Cuesta, secretaria judicial del Julgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña anuncia en el presente procedimiento de juicio verbal 1224/2010, seguido a instancia de Banco Popular Español, S.A. frente a Ricardo Isabelino González y a Sandra Beatriz Pacheco, se ha dictado sentencia de 25 de enero de 2012 y auto de 27 de marzo de 2012 que corrige dicha sentencia, en los que figuran los particulares cuyo tenor literal es el siguiente:
«Vistos por mí, Milagritos Belso Sempere, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 1224/2010-F, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante Banco Popular Español, S.A., representada por la procuradora Eva María Fernández Diéguez y con la asistencia letrada de Alfonso Cabeza Navarro-Rubio, y parte demandada Ricardo Isabelino González y Sandra Beatriz Pacheco, declarados en situación procesal de rebeldía.
Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Fernández Diéguez, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. contra Ricardo Isabelino González y Sandra Beatriz Pacheco, rebeldes, debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de seiscientos cincenta y cino euros con noventa y seis céntimos, así como los intereses legales desde la interposición de la presente demanda y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia.
Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Modo de impugnación: no cabe recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La magistrada jueza».
En fallo de dicha sentencia, en lugar de poner «... cincuenta y cino ...», debería poner «…cincuenta y cinco …».
Y encontrándose el demandado Ricardo Isabelino González en paradero desconocido, se expide el presente edicto, que será entregado a la parte actora para su inserción en el Diario Oficial de Galicia o en Boletín Oficial del Estado, a fin de que se notifique en legal forma a dicho demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de enjuiciamiento civil.
A Coruña, 30 de marzo de 2012.
La secretaria judicial