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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 7 de mayo de 2012 Pág. 16941

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (202/2010).

Juan Rey Pita, secretario de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Miguel Rodríguez García contra San Andrés 166, S.L., en reclamación por ordinario, registrado con el número 202/2010 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 209/2012.

En la ciudad de A Coruña, ocho de marzo de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del Juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Miguel Rodríguez García, en cuyo nombre y representación comparece el ltdo. José Paramo Sureda, y de otra como demandada la empresa San Andrés 166, S.L., que no comparece.

Que estimando la demanda formulada por Miguel Rodríguez García contra la empresa San Andrés 166, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 5.133,33 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.202.10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.202.10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación a San Andrés 166, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 19 de marzo de 2012.

El secretario judicial