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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 17933

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 8 de mayo de 2012 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23.º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, incluye, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y en su artículo 3.i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollen las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.

El Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Secretaría General de Política Social, entre otras competencias, las de ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia e infancia.

La Xunta de Galicia tiene entre sus objetivos la ampliación y mejora en la calidad de las escuelas infantiles 0-3 años como recurso educativo y de prestación de servicio a las familias gallegas, que contribuya tanto a la corresponsabilidad como a la conciliación de la vida laboral y familiar. En este sentido, la constitución de una red pública gallega de centros de educación infantil 0-3, como proyecto articulado y de calidad en la que participen las entidades privadas de iniciativa social, es pieza fundamental para el logro de este objetivo. Esta orden de ayudas tiene como finalidad materializar en este momento de redefinición del modelo de la educación infantil 0-3 años la contribución de la Administración gallega en el sostenimiento de los centros existentes y fomentar la mejora de su calidad.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre), así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE do 25 de julio) y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.312B.481.3, recogida en la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, y el importe destinado a ellas ascenderá a 3.285.787,00 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por niñas/os de 0 a 3 años, las/os nacidas/os con posterioridad a 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que estén debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, en lo relativo a los registros de entidades prestadoras de servicios sociales (DOG de 20 de enero de 2012), y tengan en funcionamiento una/s escuela/s infantil/es 0-3 que desarrolle/n sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos generales de esta orden.

Artículo 3. Requisitos generales.

1. Serán requisitos imprescindibles para resultar entidad beneficiaria de las ayudas:

a) Que la escuela infantil 0-3 cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG de 20 de enero de 2012), y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia (DOG de 16 de agosto), así como la normativa de desarrollo, en su caso.

b) La adaptación de la tarifa de precios de la escuela infantil 0-3 a lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

c) La adaptación del proyecto educativo de la escuela infantil 0-3 a la estructura establecida en el anexo VII de esta orden.

d) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VI.

e) Haber justificado, en los plazos previstos, y en todo caso en el momento de presentar la solicitud de ayuda, los gastos correspondientes a las ayudas recibidas en años anteriores con esta misma finalidad.

2. A fin de adaptar su calendario de apertura a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de los padres o representantes legales de los usuarios, las escuelas infantiles 0-3 prestarán servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral, y salvo causa justificada previa autorización de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. El cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en el Plan General de Normalización de la Lengua Gallega para la educación infantil 0-3.

Artículo 4. Tipo de ayuda.

Las ayudas convocadas tienen como finalidad el mantenimiento de los centros con el objeto de compensar los gastos producidos en los siguientes conceptos:

– Gastos de personal (no se subvencionarán aquellos importes que excedan de los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil).

– Gastos de alimentación.

– Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 5. Criterios de valoración y concesión.

En caso de no poder atender el total de solicitudes, la adjudicación se efectuará según la mayor puntuación obtenida de acuerdo con la siguiente valoración:

a) Las escuelas infantiles 0-3 que en alguno de los dos años anteriores recibieron subvenciones de la Xunta de Galicia con igual objeto y obtuvieron una valoración satisfactoria: 3 puntos.

b) Según el tiempo de funcionamiento del centro desde la fecha del permiso de inicio de actividades:

– Inferior a 3 años: 1 punto.

– Entre 3 y 5 años: 2 puntos.

– Superior a 5 años: 3 puntos.

Artículo 6. Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda anual para gastos de mantenimiento están en función del número de unidades da escuela infantil 0-3 y de la prestación del servicio de comedor. Las cuantías anuales serán las siguientes:

Centros con servicio de comedor

Centros sin servicio de comedor

De 1 a 3 unidades

De 4 a 6 unidades

Con 7 o más unidades

Cuantía anual por unidad en funcionamiento

21.500 €

20.500 €

19.500 €

16.000 €

De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional según el tiempo de funcionamiento.

A los efectos de esta orden se entiende por servicio de comedor, cuando sea prestado por personal del propio centro o bien ajeno a él contratado a tal fin (servicio de catering), incluidos los alimentos. En todo caso, este servicio incluirá la comida y opcionalmente el desayuno y merienda y/o cena. Asimismo, deberá existir a disposición de los padres una relación semanal de los menús previstos, los cuales deberán proporcionar una dieta equilibrada y apropiada a las edades de los/as niños/as.

Artículo 7. Límite de las ayudas.

1. El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolle la entidad beneficiaria.

2. En caso de no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las entidades que resulten beneficiarias.

3. La cuantía a subvencionar no podrá ser por importe superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos previstos para el ejercicio 2012, según los datos económicos consignados en la solicitud (anexo II).

Artículo 8. Renta per capita mensual.

A estos efectos, la renta per capita mensual de la unidad familiar, se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente y:

i) Los/as hijos/as menores, con excepción de los que, con consentimiento de los/as padres/madres, vivan independientes de estos/as.

ii) Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

iii) Los/as hijos/as mayores de dieciocho años discapacitados con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2010.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el que se pretenda que produzca efectos, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas según los criterios establecidos en la normativa del imposto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando formara parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per capita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha del devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente.

Artículo 9. Precios.

1. Las entidades que sean beneficiarias de estas ayudas deberán establecer los precios por servicios prestados por la escuela infantil 0-3 de acuerdo con las cuantías máximas reguladas en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Se entenderá que cumplen con este régimen de precios, cuando las cantidades cobradas a las/os usuarias/os no superen, en cómputo anual, la cuantía que le corresponda abonar en función de la renta de la unidad familiar.

2. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto de los regulados en el decreto indicado en el punto anterior, sólo podrá percibir precio por los relacionados a continuación y con las condiciones y cuantías máximas indicadas para cada uno de ellos. Excepto aquellos que dispongan de transporte que podrán seguir percibiendo el importe correspondiente.

a) Matrícula (precio máximo por curso 80,00 euros).

b) Material (precio máximo por curso 50,00 euros).

c) Cocina, entendida como el servicio de calentar los alimentos que llevan las/os madres/padres o representantes legales y que no podrá cobrarse simultáneamente al servicio de comedor (precio máximo por mes 25,00 euros).

d) Actividades complementarias, que deberán tener carácter voluntario para las/os usuarias/os y garantizar que las/os niñas/os que no las realicen permanecerán en su aula de referencia con su educador o educadora, desarrollando otra actividad incluida en la programación didáctica. Sólo se considerarán actividades complementarias las siguientes:

– Natación.

– Lengua extranjera, entendida como la impartida por personal con formación específica y titulación oficial y en un aula diferente.

Cualquier otra actividad distinta de las anteriores no se consideran actividades complementarias, sino que forman parte del currículo.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentará según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos del centro (anexo II).

b) Declaración de la entidad conforme cuentan con Proyecto educativo, así como, con la Propuesta pedagógica de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, que deberán estar a disposición de la Secretaría General de Política Social para cualquier comprobación que sea precisa.

c) Resumen de la memoria del centro del curso escolar 2010/2011.

d) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

e) Fotocopia cotejada o digitalizada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Declaración de todas las subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas (anexo IV).

g) Plan específico del centro sobre el Plan General de Normalización de la Lengua Gallega.

2. Las entidades que en el año 2011 percibieran ayudas para el mantenimiento de la escuela infantil 0-3 deberán presentar copia de la tarifa de precios vigente en la escuela infantil 0-3, adaptada a lo dispuesto en el artículo 9. Las entidades que soliciten por primera vez las ayudas de esta orden, deberán enviar la tarifa de precios adaptada a lo dispuesto en esta orden, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución favorable. Asimismo, en caso de que la tarifa de precios sufra modificaciones durante el año 2012, deberán enviar información de estas modificaciones en el plazo de un mes desde que estas tengan lugar.

3. No será necesario presentar documentos ya aportados en convocatorias anteriores, excepto que se produjesen modificaciones o variaciones en estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Todos los documentos que se aporten deben presentarse en original, fotocopia cotejada o digitalizada.

5. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web. Asimismo, en su caso, la entidad beneficiaria autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer público, en los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida, así como a las sanciones impuestas.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud, dirigida a la Secretaría General de Política Social, y la documentación requerida se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, también podrán presentarla en formato electrónico a través de la sede de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es

El plazo de presentación de las solicitudes, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Tramitación de los expedientes.

1. La Subdirección General de Familia y Menores, como órgano responsable de la tramitación de los expedientes, realizará los siguientes trámites:

a) Comprobar que estos reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con el artículo 71.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistida de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

b) Solicitar informe a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Secretaría General Técnica sobre, las condiciones actuales de los centros solicitantes, a los efectos de constatar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, así como la fecha del permiso de inicio de actividades.

c) Remitir los expedientes una vez revisados y completados, en su caso, a la comisión de valoración.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración a estos efectos.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidenta/e: la persona titular de la Subdirección de Familia y Menores.

Vocales: tres trabajadoras/es designadas/os por la/el secretaria/o general de Política Social a propuesta del/de la subdirector/a general de Familia y Menores, actuando uno de ellos como secretaria/o.

3. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

4. La persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores elevará el informe junto con la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución, proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la entidad interesada, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificación que estime pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Resolución.

1. Haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la resolución de las ayudas, por propuesta de la comisión de valoración, y después de su fiscalización por la intervención, le corresponde a la secretaria general de Política Social, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

2. La solicitud de las ayudas deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de Política Social, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente o sucesivamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Pago y justificación de las subvenciones.

1. En el momento de la justificación de la ayuda, que será necesariamente antes del 5 de diciembre de 2012, y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades de acuerdo con el modelo que figura como anexo IV, y certificación de estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Una vez dictada la resolución por la que se conceda la subvención se procederá al pago y justificación de la siguiente forma:

A) Para aquellas que no superen el importe de 18.000 euros podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad la documentación justificativa del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto justificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

B) En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer pago del 25% de la totalidad de la subvención, en concepto de anticipo, en el momento de la concesión.

b) Las cuantías restantes se abonarán a medida que se presente la justificación mediante pagos parciales que no superarán, sumado el anticipo, el 80% de la cantidad subvencionada. El 20% restante, una vez presentada por la entidad la documentación final justificativa del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto justificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

3. Para justificar el gasto realizado las entidades presentarán la siguiente documentación:

a) Original o bien copia compulsada o cotejada de facturas, boletines de cotización a la Seguridad Social, nóminas y demás documentación justificativa, acompañadas de los justificantes de los pagos efectivamente realizados. En todo caso, las facturas deberán cumplir l dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE de 29 de diciembre).

b) Una relación valorada y ordenada cronológicamente, por tipo de gasto, donde se reflejen las facturas, boletines de cotización a la Seguridad Social, nóminas y demás documentación justificativa.

Artículo 15. Otras obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y además específicamente a:

A) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2012/2013:

a) Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo V a esta orden a los solicitantes de plaza, con el objeto de que puedan ejercer la opción por una ayuda del Programa Cheque Infantil en caso de figurar en lista de espera en el centro.

b) Remitir a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de su provincia, antes del 15 de junio de 2012, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2012/2013 y que, a su vez, optan por el Programa Cheque Infantil. A esta relación adjuntarán las solicitudes de ayuda del Programa Cheque Infantil efectuadas por los solicitantes, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V.

B) El cumplimiento por la escuela infantil 0-3 del proyecto educativo.

C) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

D) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar respecto de los centros subvencionados.

E) Enviar a la Secretaría General de Política Social antes del 31 de enero del ejercicio siguiente la documentación:

a) Un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al modelo establecido en el anexo III.

b) Una relación de las/os usuarias/os del centro relativos al curso 2012/2013, donde se indique la siguiente información:

• Nombre del padre, madre o representante legal.

• Nombre de la/el niña/o.

• Cuotas mensuales que abonaron.

• Meses de asistencia al centro.

El cumplimiento de este trámite se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

F) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

G) Las entidades que soliciten por primera vez estas ayudas, en caso de resultar beneficiarias, deberán adaptar los precios de la escuela infantil 0-3 a lo dispuesto en el artículo 9, en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición adicional primera.

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2012.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el título noveno de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Hacienda y a las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Disposición adicional tercera.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el titulo IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta.

Se aprueba la delegación de competencias en la secretaria general de Política Social, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera.

Se autoriza a la secretaria general de Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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ANEXO VI
Baremo

Las plazas se adjudicarán de acuerdo con los siguientes criterios preferentes:

A) Solicitudes de renovación de plaza de las/os niñas/os matriculadas/os en el curso 2011/2012.

B) Solicitantes con una/un hermana/o con plaza adjudicada (renovada o de nuevo ingreso para el curso 2012/2013).

C) El resto de solicitudes se adjudicarán de acuerdo a la puntuación obtenida por la aplicación del siguiente baremo:

1.º Situación socio-familiar:

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que no formando parte de la unidad familiar esté a su cargo: 1 punto.

1.3. En caso de que el/la niño/a para el que se solicita la plaza haya nacido en un parto múltiple: 1 punto.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Cualquier circunstancia familiar grave debidamente acreditada: hasta 3 puntos.

2.º Situación laboral familiar:

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre: 4 puntos.

– Padre: 4 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos

(1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

En caso de familias monoparentales se les adjudicará la puntuación del epígrafe correspondiente computando por dos.

3.º Situación económica:

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

Inferior al 30% del IPREM: +4 puntos.

Entre el 30% e inferior al 50% del IPREM: +3 puntos.

Entre el 50% e inferior al 75% del IPREM: +2 puntos.

Entre el 75% e inferior al 100% del IPREM: +1 punto.

Entre el 100% e inferior al 125% del IPREM: -1 punto.

Entre el 125% e inferior al 150% del IPREM: -2 puntos.

Entre el 150% y el 200% del IPREM: -3 puntos.

Superior al 200% del IPREM: -4 puntos.

• En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor y, en segundo las de jornada partida sobre las solicitudes de media jornada, y después de este criterio se le dará prioridad a la renta per capita más baja.

• A los efectos de esta orden están a cargo de la unidad familiar las personas que conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

• En caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales se adjudicará la puntuación máxima en los epígrafes 2.º y 3.º del baremo.

ANEXO VII
Proyecto educativo

El proyecto educativo de la escuela infantil 0-3 se adaptará a la siguiente estructura:

a) Análisis del contexto.

a.1) Características del centro.

– Titularidad y financiación.

Niveles educativos que escolariza: número de unidades.

Situación geográfica.

Descripción breve de las instalaciones.

Servicios que ofrece.

Proyección social del centro en la zona.

Relación con las familias.

Descripción breve de los recursos y materiales.

Horario del centro.

a.2) Características del alumnado.

Número de alumnas y alumnos, edades y agrupamientos.

Características de las familias.

Tipo de relaciones entre el alumnado.

Niños y niñas con necesidades apoyo educativo: cómo se integran, apoyos con los que se cuenta.

Procedimientos de información a las familias.

a.3) Características del personal que trabaja en el centro.

Número y funciones.

Formación.

Forma de trabajar (en equipo o individualmente).

Distribución de las tareas.

Mecanismos de información entre el personal.

Criterios que se siguen para la distribución del alumnado.

a.4) Características del entorno.

Emplazamiento.

Características socioculturales y económicas.

Lengua empleada.

Servicios que nos ofrecen para los niños y las niñas.

Relaciones que mantiene la escuela con los recursos del entorno.

Relación con otros centros.

Como se trabaja con los niños y niñas el conocimiento del entorno social y natural.

b) Señales de identidad.

Definición de la escuela:

Confesionalidad de la escuela de acuerdo a la legislación vigente.

Lengua de aprendizaje de acuerdo a la legislación vigente.

Línea metodológica.

Coeducación: la educación para la igualdad.

Colaboración con los padres y madres.

c) Objetivos.

Objetivos del centro a nivel:

Pedagógico (incluyendo la adecuación de los objetivos generales de etapa/ciclo).

Administrativo.

Organizativo.

Institucional.

Normalización lingüística.

d) Estructura organizativa.

Organización del centro para el logro de los objetivos:

Órganos unipersonales y colegiados.

Asignación de educadores a los grupos.

Número de educadores por grupo.

La dimensión del grupo.

La composición del grupo.

La tutoría en la escuela infantil.

La utilización de los espacios escolares

El equipamiento y los recursos didácticos.