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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Lunes, 14 de mayo de 2012 Pág. 17920

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 4 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras que rigen las ayudas para facilitar la obtención del permiso de conducción clase B y favorecer la seguridad vial de los y las jóvenes gallegos, y se procede a su convocatoria.

La Constitución española, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por su parte el Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artigo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponden a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

Las estadísticas apuntan a que la juventud es un sector de la sociedad especialmente afectado por la actual situación de crisis, ya que su falta de experiencia, y a veces la falta de formación en aspectos no formales, hace especialmente difícil su acceso al mercado laboral.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, lleva a cabo la promoción y organización de actividades con un claro componente de educación no formal como puede ser la educación en seguridad vial.

Esta convocatoria tiene una doble finalidad, por una parte, se trata de fomentar la autonomía de la juventud gallega mediante la mejora de su empleabilidad, de forma que puedan aportar el permiso de conducción como parte de su currículum, habida cuenta de lo necesario que resulta disponer de la autorización administrativa para conducir vehículos y de que en muchos casos puede ser determinante para el acceso a un empleo, y por otra, tiene un carácter formativo, dentro de la educación no formal, con el que se pretende prevenir y disminuir la siniestralidad de la juventud gallega en las carreteras, al vincular la obtención de la ayuda a la superación de un curso de seguridad vial.

En este marco general hay que incardinar esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se rigen las ayudas para apoyar económicamente a la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia para la obtención del permiso de conducción clase B, con la obligación de realizar con aprovechamiento un curso de seguridad vial.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para la obtención del permiso de conducción clase B por parte de los y las jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su empleabilidad y movilidad, así como sensibilizar y fomentar una conducción segura y responsable entre la juventud.

Artículo 2. Requisitos de los/las solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas los y las jóvenes que cumplan los requisitos incluidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia y además:

a) Tengan entre 18 y 30 años de edad cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

b) Estén en situación de desempleo, con una antigüedad mínima de seis meses, en el momento de presentar la solicitud.

c) Sean titulares del carnet joven vigente en el momento de presentar la solicitud.

d) Tengan su residencia en Galicia.

e) Acrediten un nivel de ingresos netos anuales de la unidad familiar no superior a 2, 5 veces el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) establecido para el año 2012, incluyendo las pagas extraordinarias, ponderado según los miembros de la unidad familiar, de la forma que se indica:

N.º de miembros de la unidad familiar

Ingresos máximos

1

14.910, 28

2

16.556,98

3 o más

18.637,85

A los efectos de la resolución de esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona beneficiaria y los familiares con los que conviva.

f) No estar en posesión del permiso de conducción objeto de la subvención en el momento de presentar la solicitud, o estar en su posesión, con fecha de expedición definitiva a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los y las jóvenes que deseen acogerse a esta convocatoria deberán presentar su solicitud según el modelo oficial que figura en el anexo I de esta orden, que podrá presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en San Caetano s/n, Santiago de Compostela, en el Registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar situado en San Lázaro, en Santiago de Compostela, en los registros de sus jefaturas territoriales o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

Todas aquellas personas que no presenten su solicitud en la Oficina de Registro Único e Información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en San Caetano s/n, Santiago de Compostela, en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar situado en San Lázaro, en Santiago de Compostela o en los registros de sus jefaturas territoriales deberán enviar, una vez registrada, una copia de la solicitud por fax al número 981 54 58 43.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG, y estará abierto hasta el día 1 de septiembre de 2012, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

El agotamiento del crédito disponible será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en la página web www.xuventude.net. A partir de ese momento non se admitirán nuevas solicitudes.

3. Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI para españoles o documento equivalente para nacionales de la Unión Europea, o tarjeta de residencia del solicitante en el caso de naturales de otros países, cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia de la declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar obligados a declarar, correspondiente al último ejercicio fiscal. En el caso de no tener obligación de declarar, certificación de Hacienda de dicha circunstancia y declaración jurada de ingresos, acompañada de los correspondientes justificantes.

c) Certificado de convivencia de los miembros que componen la unidad familiar.

d) Certificado del Inem como demandante de empleo en el que conste el tiempo de permanencia en la situación de desempleo.

e) Fotocopia del carnet joven vigente.

f) Certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento de Galicia cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

g) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las actividades objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades según el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II.

h) Certificación bancaria del número de cuenta del cual sea titular la persona solicitante.

i) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, conforme al modelo que se incluye como anexo II.

4. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud y Voluntariado requerirá al/a la solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda será de 200 euros por beneficiario/a, siempre y cuando este importe no supere el coste derivado de la obtención del permiso de conducción objeto de estas ayudas.

Artículo 5. Incompatibilidad de la ayuda.

Esta ayuda es incompatible con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayuda de instituciones públicas destinadas a la misma finalidad.

Artículo 6. Concesión y financiación.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todos aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 de esta orden, siguiendo el orden de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito disponible.

En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Trabajo y Bienestar lo pondrá en conocimiento general a través de la página web: www.xuventude.net, y lo publicará en el DOG. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2012.12.07.313A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, aprobados por la Ley 11/2011, de 26 de diciembre (DOG n.º 249, de 30 de diciembre), siendo el crédito destinado a las ayudas de 200.000 euros.

Artículo 7. Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

La condición de beneficiario/a obliga a éste en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en concreto:

1. A figurar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, no ser deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro y no tener ninguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la administración de la Comunidad Autónoma. En caso contrario, no se hará el pago de la ayuda.

2. A asistir al curso de educación vial gratuito organizado por la Dirección General de Juventud y Voluntariado y superarlo con éxito.

3. A obtener el permiso de conducción clase B entre el 1 de enero de 2012 y antes del 15 de octubre de 2012 como requisito previo a la percepción de la ayuda.

4. A facilitar por escrito toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Programas de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, quien elevará su propuesta de resolución al director general de Juventud y Voluntariado.

2. Le corresponde al director general de Juventud y Voluntariado, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar y previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución, que se notificará a las personas solicitantes en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se deberá entender desestimada la petición correspondiente.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. La resolución recaída en este procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

5. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación o bien para presentar su renuncia, expresa y motivada, conforme al modelo que se adjunta como anexo III.

Transcurrido el plazo señalado sin que se produjese manifestación expresa de aceptación o renuncia, se entenderá que se acepta la subvención concedida.

6. En la notificación de la resolución de la ayuda se comunicará, asimismo, a las personas beneficiarias, la fecha de realización del curso gratuito de educación vial, que, en todo caso, será anterior al 15 de octubre de 2012.

Artículo 9. Justificación y pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará, después de que el director general de Juventud y Voluntariado expida certificación en la que se haga constar que superó con aprovechamiento el curso obligatorio de seguridad vial, en un único pago, una vez que la persona beneficiaria presente, antes del 15 de octubre de 2012:

a) Copia compulsada del permiso de conducción clase B, obtenido dentro del plazo señalado en el artículo 7.3.

b) Original o copia compulsada de la factura acreditativa del coste de obtención del permiso, factura que deberá ajustarse al Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Documentación justificativa del pago realizado. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá realizar el pago íntegro de la factura mediante pago bancario (tarjeta de débito o crédito), transferencia o ingreso bancario en que queden claramente identificados el receptor y el emisor del pago y su concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes, y declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo que se acompaña como anexo IV.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 2, 5 y 7 de esta orden.

Los personas adjudicatarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Publicidad de datos.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial de juventud la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web. Asimismo, con la presentación de la solicitud, el/la beneficiario/a autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y hacer público en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas concedidas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el/la solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición adicional.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Juventud y Voluntariado para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2012.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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