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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2012 Pág. 18276

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

Suscrito el día 2 de mayo de 2012 el Convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior, procede la publicación en el Diario Oficial de Galicia del citado convenio que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2012.

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades

ANEXO

De una parte Jesús Vázquez Abad, conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, nombrado mediante el Decreto 9/2012, de 3 de enero, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

De otra parte Juan José Casares Long, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 87 de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero, y su nombramiento mediante el Decreto 99/2010, de 17 de junio.

De otra parte Xosé Luis Armesto Barbeito, rector de la Universidad de A Coruña, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 35 de los estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, y su nombramiento mediante el Decreto 251/2011, de 29 de diciembre.

Y de otra parte, Salustiano Mato de la Iglesia, rector de la Universidad de Vigo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 58 de los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 7/2010, de 14 de enero (DOG de 2 de febrero) y su nombramiento mediante el Decreto 90/2010, de 10 de junio.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica para actuar en el presente acto.

DECLARAN:

La Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, a través de su título XIII proporciona a las universidades españolas el marco jurídico para el desarrollo e implantación del nuevo modelo de enseñanza superior en adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

La Ley 4/2007 apuesta decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del EEES y asume la necesidad de una profunda reforma en la estructura y en la organización de las enseñanzas, que se organizarán en títulos de grado, máster y doctor. La reforma está guiada por la voluntad de potenciar la autonomía de las universidades, a la vez que se incrementa la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones. Este principio es impulsado por la Unión Europea apoyando la modernización de las universidades europeas a fin de convertirlas en agentes activos para la transformación de Europa en una economía plenamente integrada en la sociedad del conocimiento. La autonomía es la principal característica que las universidades tienen para responder con flexibilidad y rapidez a las cambiantes necesidades que la sociedad requiere.

La mencionada autonomía, así como la supresión del catálogo de títulos efectuado por la nueva ley en su artículo 34, y la propuesta de un nuevo procedimiento para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, requiere poner el énfasis de los planos de estudio no sólo en el contenido de los títulos sino también en las condiciones necesarias para su reconocimiento. Estas condiciones suponen un mayor compromiso de las universidades en el contenido de los proyectos de planos de estudio que deben elaborar.

En este proceso, finalizado en el año 2010, fue decisiva la participación y colaboración de todas las administraciones públicas, general del Estado, de la Xunta de Galicia y las propias universidades gallegas, destinatarias finales del proceso de innovación del sistema universitario gallego.

La regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las subvenciones así como su distribución, será fijado por la conferencia sectorial correspondiente; en tanto que los compromisos financieros para la Administración general del Estado serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Por Resolución de 12 de julio de 2011, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2011, por el que se formalizan los compromisos financieros originados en el acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, en la reunión celebrada el 24 de marzo de 2011, sobre los criterios de distribución territorial así como la distribución resultante de la subvención correspondiente al ejercicio económico 2011 para la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior (BOE de 26 de julio).

En la citada Resolución de 12 de julio de 2011, de la Secretaría General de Universidades, se establecieron los criterios a que deberán ajustarse las universidades y que deberán valorar los órganos competentes de las comunidades autónomas a la hora de distribuir las ayudas que deberán contemplarse en los convenios que suscriban con las universidades a tal fin.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia esta materia está regulada por el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 9 de diciembre).

En consecuencia, acuerdan formalizar este convenio de colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio otorgar la subvención regulada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2011, por el que se formalizan los compromisos financieros originados en el acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, en la reunión celebrada el 24 de marzo de 2011, sobre los criterios de distribución territorial así como la distribución resultante de la subvención correspondiente al ejercicio económico 2011 para la adaptación de las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior, estableciendo los criterios a los que habrán de ajustarse las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia (Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de A Coruña y Universidad de Vigo).

Segunda. Distribución de la ayuda.

Se destinará a dicho fin la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (455.776,41 €), que se contemplan en la aplicación presupuestaria 2012.15.40.422C.444.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, que se repartirá de la forma siguiente:

– Universidad de Santiago de Compostela: 177.856,65 €.

– Universidad de A Coruña: 141.784,71 €.

– Universidad de Vigo: 136.135,05 €.

Tercera. Forma de pago.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria librará a las universidades el 10% de la cantidad que les corresponde a la firma del convenio. La cantidad restante, una vez terminado todo el proyecto, previa presentación de una certificación del gerente de la universidad correspondiente y de la memoria final, tal y como prevé la normativa reguladora vigente en materia de subvenciones.

Cuarta. Sujeción a la Ley 9/2007.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, rigiéndose sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, y por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa vigente en materia de subvenciones, y en su defecto, por la normativa general en materia de contratos del sector público (Ley 30/2007).

Quinta. Concurrencia pública.

Debido a la especificidad de las entidades beneficiarias como del objeto del convenio, no son de aplicación los principios de publicación y concurrencia pública, ya que son las universidades del Sistema Universitario de Galicia, las que deberán adaptar las instituciones universitarias al Espacio Europeo de Educación Superior.

Sexta. Inclusión en los registros oficiales.

Según la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, las universidades del Sistema Universitario de Galicia consienten expresamente para que la Administración incluya y haga públicos, en los registros regulados en este decreto, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. La reserva que hubiesen podido hacer los peticionarios en el sentido de no autorizar la obtención de los datos o a la publicidad de estos en los registros que, en todo caso, tendrán que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o a la revocación del acto de otorgamiento.

Séptima. Objetivos.

Las universidades del Sistema Universitario de Galicia deberán adoptar las medidas conducentes a los siguientes objetivos:

1. Realizar actuaciones tendentes a su adaptación al EEES en todas sus vertientes, tanto materiales como inmateriales.

2. Favorecer la transparencia y la rendición de cuentas a través del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).

3. Implantación de la contabilidad analítica en cada universidad.

Octava. Actuaciones subvencionables.

Las actividades a realizar por cada universidad contemplarán las siguientes líneas prioritarias de actuación:

1. Diseño de sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la universidad y a la titulación.

2. Diseño de sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.

3. Diseño del sistema propio de la universidad para transferencia y reconocimiento de créditos.

4. Elaboración y análisis de indicadores de graduación, abandono y eficiencia de las actuales titulaciones de grado y máster, con el objetivo de establecer valores estimados para los nuevos planes de estudio.

5. Diseño de prácticas externas y su evaluación.

6. Diseño de trabajos de fin de grado o máster y su evaluación.

7. Diseño de sistemas de garantía de calidad aplicable a la titulación.

8. Diseño de sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes con discapacidad.

La información en relación a los criterios del apartado 2.i, ii y iii de la mencionada Resolución de 12 de julio de 2011 se obtendrá de los ficheros que ya estén validados y cargados a través del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).

Novena. Plazos de ejecución.

1. Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse a lo largo del curso académico 2011/2012 y darán lugar a una memoria de ejecución por parte de cada universidad del Sistema Universitario de Galicia que deberá ser presentada ante la Secretaría General de Universidades antes del 30 de octubre de 2012, e incluirá la justificación del gasto en los términos del artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, la Secretaría General de Universidades remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la memoria de ejecución de las actividades realizadas por las universidades con cargo a la subvención transferida.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por:

Por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

– El secretario general de Universidades o persona en la que delegue y otras dos personas designadas por él.

Por las universidades del Sistema Universitario de Galicia:

– El rector de la Universidad de Santiago de Compostela, o la persona en la que delegue.

– El rector de la Universidad de A Coruña, o la persona en la que delegue.

– El rector de la Universidad de Vigo, o la persona en la que delegue.

Las dudas o lagunas que pudiesen surgir en la interpretación y desarrollo del presente convenio serán resueltas por esta Comisión de Seguimiento.

Undécima. Naturaleza administrativa del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa rigiéndose, en primer lugar, por las cláusulas que se establecen en el mismo, en su defecto por las normas de derecho admi-nistrativo que le sean de aplicación.

Las partes se comprometen a la resolución amigable de las discrepancias que pudiesen surgir respecto de la interpretación, modificación, resolución y cumplimiento del presente convenio que serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

De las cuestiones litigiosas que pudiesen surgir en la ejecución del convenio será competente la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente convenio podrá ser denunciado por la parte que considere vulnerado el espíritu del mismo por incumplimiento de alguna de sus cláusulas. La denuncia deberá efectuarse comunicándole a la otra parte, mediante escrito fundado y con una antelación mínima de un mes. En este supuesto, y salvo acuerdo expreso en contrario, deberán finalizar las acciones ya iniciadas.

Decimosegunda. Período de vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 30 de octubre de 2012, sin perjuicio de que se pueda atender a actuaciones realizadas con anterioridad la fecha de su firma.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes por cuadruplicado ejemplar a un solo efecto en el lugar y fecha señalados ut supra.

Jesús Vázquez Abad, conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria; Juan José Casares Long, rector de la Universidad de Santiago de Compostela; Xosé Luís Armesto Barbeito, rector de la Universidad de A Coruña; Salustiano Mato de la Iglesia, rector de la Universidad de Vigo.