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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Miércoles, 16 de mayo de 2012 Pág. 18542

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2012 por la que se reconoce oficialmente el esquema de certificación de calidad de ámbito nacional regulado en el Decreto 228/2011, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada y en el que se ampara la marca de garantía Galega 100%.

Antecedentes:

1. El artículo 81 del Real decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, «Reconocimiento oficial de los esquemas de certificación de calidad de ámbito nacional», establece que los esquemas de certificación de ámbito nacional que impliquen unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general, deberán estar reconocidos oficialmente mediante la correspondiente norma legal de ámbito autonómico que recoja las condiciones y requisitos del sistema de calidad.

La autoridad competente responsable del reconocimiento será aquella en la que radique la sede social del titular del sistema de calidad, teniendo validez dicho reconocimiento en todo el territorio nacional.

2. La Asociación Laboratorio Interprofesional Galego de Análise do Leite (en adelante LIGAL) es una asociación sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública. El LIGAL creó en diciembre de 2010 la marca de garantía denominada Galega 100% para las empresas que elaboren leche y productos lácteos y que deseen garantizar a los consumidores que la materia prima dedicada a la elaboración de leche y productos lácteos procede exclusivamente de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada, creado mediante el Decreto 57/2010, de 8 de abril, modificado por el Decreto 228/2011, de 24 de noviembre.

3. Dado que el sistema de calidad en el que se ampara Galega 100% consiste en un esquema de certificación que implica una calidad higiénico-sanitaria de la leche por encima de los requisitos legales obligatorios y que incluye una exigencia de calidad higiénica referida a la leche cruda de vaca compatible con los siguientes criterios:

– Colonias de gérmenes a 30ºC (por ml): ≤ 50.000.

– Contenido de células somáticas (por ml): ≤ 350.000.

Es necesario reconocerlo oficialmente a los efectos de lo establecido en el Real decreto 202/2012, de 23 de enero.

4. Analizado el texto donde se recogen las condiciones y requisitos del esquema de certificación de calidad de Galega 100%, este incluye todo lo exigido en el artículo 80, párrafo f) del Real decreto 202/2012, de 23 de enero «Esquemas de certificación de calidad que impliquen unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general».

Consideraciones legales y técnicas:

1. Corresponde a la Dirección General de Producción Agropecuaria el reconocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. Real decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

3. Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada (DOG núm. 71, de 16 de abril), modificado por el Decreto 228/2011, de 24 de noviembre (DOG núm. 240, de 19 de diciembre).

Por todo lo expuesto, y vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa aplicable,

RESUELVO:

1. Reconocer oficialmente el esquema de certificación de calidad de ámbito nacional regulado en el Decreto 228/2011, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 8 de abril, por el que se crea el Registro de Explotaciones Lecheras de Calidad Diferenciada y en el que se ampara la marca de garantía Galega 100%.

Las condiciones y requisitos del citado sistema de calidad se recogen en la siguiente dirección web: www.ligal.es, donde puede ser consultado.

2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario general de Medio Rural y de Montes, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, y el artículo 26.3.c) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2012.

José Álvarez Robledo
Director general de Producción Agropecuaria