María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Jzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de Joaquín Romero Vázquez contra el Fondo de Garantía Salarial, Rodríguez y Bocija, S.C., en reclamación por ordinario, registrado con el nº. 919/2008, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:
«Asunto 919/2008.
En la ciudad de A Coruña, 19 de abril de 2012.
Lara M.ª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Joaquín Romero Vázquez, que comparece representado por el letrado Sr. Ferrero Ferrero, contra la empresa Rodríguez y Bocija, S.C. y el Fogasa, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Joaquín Romero Vázquez contra la empresa Rodríguez y Bocija, S.C., la condeno a que le abone la cantidad de dos mil ciento cincuenta y tres euros con noventa y nueve céntimos (2.153,99 €).
Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a Rodríguez y Bocija, S.C., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 25 de abril de 2012.
La secretaria judicial