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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 21 de mayo de 2012 Pág. 18943

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 9 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para período 2012-2013, becas de formación en materia de patrimonio mueble gallego.

La Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y el Decreto 314/1986, de 16 de octubre, por el que se regula el sistema público de museos de la Comunidad Autónoma de Galicia, establecen la obligación de todos los museos radicados en Galicia de confeccionar un inventario y un catálogo del patrimonio que albergan, como medio para documentarlo técnica y científicamente y cumplir las funciones que a todo centro de estas características le corresponden.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración autonómica que tiene atribuidas las competencias en materia del patrimonio cultural. Dentro de estas competencias le corresponden las actuaciones en materia de patrimonio mueble, museos y colecciones visitables. Son sus funciones la protección, inventario, restauración y difusión del patrimonio cultural, así como el cuidado, dotación, instalación y promoción de museos.

Para impulsar una mejora en el sistema documental de los museos y colecciones visitables en la conservación de los bienes culturales que custodian y para contribuir a la promoción y difusión de su patrimonio cultural, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convoca becas de formación que contribuyan, en la medida de las posibilidades presupuestarias, al cumplimiento de las funciones que son propias de estos centros.

La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el curriculum académico por el que es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posibles, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas becas, de conformidad con el dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia así como las normas de desarrollo.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria del programa 2012/2013 de becas de formación en materia de patrimonio mueble en museos propios y gestionados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. Los becarios realizarán su actividad en diversos museos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Serán tutelados, dirigidos y coordenados por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. La formación comprende una parte teórica y una parte práctica que será impartida por personal técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1.a) Solicitantes de becas de documentación de fondos de patrimonio mueble:

– Licenciatura universitaria o equivalente, según el espacio europeo de educación superior, con formación académica en alguna de las materias que se relacionan a continuación:

• Historia.

• Historia del arte.

• Arqueología.

b) Solicitantes de becas de restauración de fondos de museos y colecciones visitables de Galicia:

– Diplomatura universitaria en conservación y restauración de bienes culturales o equivalente, en las especialidades de:

• Arqueología.

• Pintura o escultura.

2. Haber acreditado dominio de la lengua gallega a nivel iniciación mediante título oficial.

3. No haber disfrutado con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria de becas de un período de tiempo igual o superior a veinticuatro meses (24) en becas de las convocadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para inventario, catalogación y restauración de fondos de patrimonio mueble.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda.

5. No haber sido sancionado por infracción cometida por razón de becas concedidas para la formación en materia de patrimonio mueble gallego.

6. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud para una beca como máximo.

Artículo 3. Número, duración e importe de las becas.

1. El número de plazas convocadas será de seis (6), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 5 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán carácter plurianual, con una duración de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con el centro de destino.

3. El importe de cada beca no excederá de la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €).

4. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 15.21.432A.480.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2012 y 2013, por un importe total de ochenta mil euros (80.000,00 €), distribuidos de la siguiente manera:

Anualidad 2012: 40.000,00 €.

Anualidad 2013: 40.000,00 €.

5. Los becarios seleccionados quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos establecidos por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y aprendizaje, establecidos en la respectiva Ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo. No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, se presentarán conforme al modelo oficial que figura en el anexo I de la convocatoria, y por cualquiera de los siguientes medios:

– Preferentemente en la oficina del Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o en sus delegaciones.

– En las oficinas de Correos, en sobre abierto para el sellado de la solicitud.

– Por cualquier otra de las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

– La presentación telemática de solicitudes podrá efectuarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://sede.xunta.es

Las solicitudes podrán presentarse cubiertas a máquina o a mano, pero en este caso deberá hacerse con letras mayúsculas y con caracteres legibles.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Documentación a presentar:

a) Solicitud según modelo que figure como anexo en la convocatoria.

b) Fotocopia compulsada del expediente académico con las calificaciones obtenidas en las diferentes materias.

c) Fotocopia compulsada de la acreditación del curso de iniciación o equivalente de lengua gallega.

d) Fotocopia de los méritos alegados. Sólo contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Dirección General del Patrimonio Cultural podrá exigir a los solicitantes la presentación de los originales o fotocopia compulsada de los méritos alegados, que deberán presentarse en un plazo máximo de tres días, contados a partir del momento de su requerimiento.

5. Serán causas de exclusión la demostración de la falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

6. La presentación de las solicitudes comporta la autorización expresa a favor de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos aportados en los términos previstos por el artículo 4.2 de la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Titulación académica.

1) Título universitario: 1 punto.

2) Especialización:

– Cursos de doctorado relacionados con la especialidad del campo al que se opta: 2,5 puntos.

– Cursos de postgrado, de especialización y máster relacionados con la especialidad del campo al que se opta organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales y con una duración mínima de 30 créditos: 3 puntos.

b) Expediente.

Expediente académico del/de la solicitante con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

c) Formación complementaria.

1) Cursos relacionados con la especialidad del campo al que se opta, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales:

– Por cursos con acreditación expresa entre 10 y 25 horas de duración: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,80 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa entre 25 y 40 horas de duración: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos con acreditación expresa de 40 horas o más de duración: 0,30 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa de 60 horas o más de duración: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

– Por cursos con acreditación expresa de 100 horas o más de duración: 0,70 puntos, hasta un máximo de 2,80 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

2) Congresos, jornadas y seminarios relacionados con la especialidad del campo al que se opta:

– Asistencia a congresos, jornadas y seminarios: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

3) Cursos de informática:

– Por cursos de informática en general con acreditación expresa de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de informática en general con acreditación expresa de 40 horas o más: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de informática aplicada a los museos: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

4) Cursos de fotografía:

– Por cursos de fotografía en general con acreditación expresa de menos de 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos de fotografía en general con acreditación expresa de 40 horas o más: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

Los cursos y congresos no específicos que se acrediten, correspondientes a los apartados 1) y 2) tendrán que acompañarse de su correspondiente programa.

d) Formación en lengua gallega:

– Perfeccionamiento o Celga 4: 0,50 puntos.

Artículo 6. Instrucción y evaluación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas le corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural que revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportar toda la documentación requerida podrá reclamarse a los solicitantes que subsanen los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándosele un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se le indicará que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos/as del Servicio de Museos. Ejercerá las funciones de secretaria/o el/la titular del Servicio de Museos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, corresponderá al/a la titular de la Dirección General del Patrimonio Cultural nombrar a un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Dirección General del Patrimonio Cultural, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará a propuesta de resolución provisional, debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales. El plazo de exposición pública será de diez días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación, y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 7. Resolución y recursos.

1. La Dirección General del Patrimonio Cultural elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva a la/al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá sobre la concesión de las becas.

2. La/el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. No se podrá conceder más de una beca por solicitante.

3. El contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se le concede las becas convocadas, pudiendo designar además los adjudicatarios suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se había podido formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Esa resolución, así como los actos que se deban notificar de forma conjunta a todos los interesados, y, en particular, los requerimientos de subsanación y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales, y en los otros medios de comunicación que se señalen, en su caso, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y produciendo los mismos efectos.

5. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y contra esta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la fecha de notificación.

Artículo 8. Publicidad.

1. La resolución se hará pública, a efectos de notificación a los interesados, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales.

Asimismo, y a efectos meramente informativos, esta resolución se publicará también en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La relación de centros en los que se realizarán las actividades se publicará conjuntamente con la resolución de adjudicación de las becas.

2. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Además, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas que superen individualmente los tres mil euros (3.000,00 €).

4. Se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, según la autorización del solicitante que figura en la convocatoria.

Artículo 9. Aceptación de las becas.

1. Los becarios que resultaran adjudicatarios de una de las becas convocadas elegirán su destino por orden de puntuación.

No obstante, para aquellos centros que ya hubieran contado con becario el año anterior, tendrán preferencia los becarios que hubiesen estado destinados en ellos.

2. La Dirección General del Patrimonio Cultural podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que puedan producirse.

3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de la concesión en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus departamentos territoriales, los beneficiarios de las becas deberán comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no personarse en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Dirección General del Patrimonio Cultural procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

6. A incorporación de los becarios al régimen general de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en el dicho régimen, se producirá a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones y datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto 84/1996, de 26 de enero.

Artículo 10. Pago de las becas y justificación.

1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. Tendrá una periodicidad mensual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y una vez que el beneficiario tenga presentada la documentación fijada en el artículo 11.d).

2. A los adjudicatarios de las becas podrá requerírseles la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

3. Asimismo, los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11. Obligaciones de los becarios.

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia los becarios seleccionados quedan obligados a:

a) Incorporarse al destino adjudicado dentro del plazo que estipule la Dirección General del Patrimonio Cultural. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

No obstante, la Dirección General del Patrimonio Cultural podrá autorizar un aplazamiento de hasta un máximo de 15 días naturales en la incorporación a la beca, que se concederá a la petición expresa del/de la interesado/a y por causas debidamente justificadas y acreditadas.

b) Asistir a los centros donde resulten destinados de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural de acuerdo con el centro de destino.

c) Seguir las indicaciones técnicas de los servicios técnicos coordinadores.

d) Entregar mensualmente a los servicios técnicos coordinadores informe de la actividad realizada, y al finalizar la beca, la memoria explicativa correspondiente a las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca.

e) Presentar antes del primer pago una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

f) Asimismo, antes del primer pago, deberán presentar una declaración responsable de la cual están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 12. Desarrollo de las becas.

1. El director general del Patrimonio Cultural podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del becario al destino adjudicado, por un plazo de quince días naturales, a petición del interesado, previo informe favorable de los servicios técnicos coordinadores.

2. El pago de la dotación económica de la beca proporcional a la duración del período de interrupción procederá sólo si recupera y siempre que sea posible dentro del ejercicio presupuestario y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. A petición de los interesados, al finalizar la beca la Dirección General del Patrimonio Cultural, previo informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de ella.

4. Las becas no implican relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

5. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrollada durante la beca, los becarios deberán contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del centro donde estuvieron destinados.

6. Una vez terminado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Renuncias, revocación y reintegro de cantidades.

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General del Patrimonio Cultural por lo menos con diez días de antelación a la fecha en la que solicite sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, se procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Dirección General del Patrimonio Cultural la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora cuando proceda en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La renuncia durante el período de disfrute de la beca inhabilitará al adjudicatario/a a efectos de presentación en la siguiente convocatoria, excepto en los casos de fuerza mayor que valorará la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa vigente que resulte de aplicación. Será de aplicación el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo del previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La presentación electrónica de las solicitudes se sujetará a la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

Disposición final primera.

Se autoriza al director general del Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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