Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 25 de mayo de 2012 Pág. 19921

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

AUTO de aclaración de sentencia (655/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 655/2009, seguido en este juzgado por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza de este refuerzo, se ha dictado auto aclaratorio de sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Auto:

A Coruña, 27 de abril de 2012.

Hechos:

Primero. En fecha 22 de marzo de 2012 se dictó sentencia en los presentes autos, con el siguiente tenor literal en su fallo:

“Fallo que estimando parcialmente la demanda formulada por Óscar Ivan Vázquez Castro, asistido por su letrado, contra la empresa Construcciones Soremax, S.L., en rebeldía procesal, y contra el Fogasa, que comparece representado por su letrada Sra. Abajo Lera debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.243,71 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes”.

Segundo. Por escrito de fecha 25 de abril de 2012, recibido en este juzgado en fecha 26 de abril de 2012, se interesa por la representación de Óscar Iván Vázquez Castro la rectificación de dicho fallo, una vez se ha producido un error de transcripción en la cuantía reclamada.

Tercero. En el día de la fecha han quedado los autos a disposición del proveyente para dictar la oportuna resolución.

Fundamentos de derecho:

Único. El artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial y el idéntico sentido los artículos 214 y 215 LEC, regula el llamado recurso de aclaración, que posibilita con carácter excepcional la aclaración de puntos oscuros, la subsanación de omisiones o la corrección de errores meramente materiales sobre puntos discutidos en el litigio, pero sin en ningún caso consentir que por tal vía pueda ser rectificado lo que se deriva de los fundamentos jurídicos y sentido del fallo o se subviertan las conclusiones probatorias previamente mantenidas, salvo que excepcionalmente el error material consista en “un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial”, esto es, cuando sea evidente que el órgano judicial “simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo”.

Asimismo, establece el artículo 267.3 LOPJ: “3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

En su consideración, teniendo en cuenta, que efectivamente se ha producido un error de trascripción en el fallo, ha de accederse a la rectificación solicitada por la representación legal del demandante, en el sentido propuesto por ésta en su escrito de 25 de abril de 2012.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Que ha de aclararse el fallo de la sentencia de fecha 22 de marzo dictada en los presentes autos, que queda del siguiente tenor literal:

“Fallo que estimando parcialmente la demanda formulada por Óscar Ivan Vázquez Castro, asistido por su letrado, contra la empresa Construcciones Soremax, S.L., en rebeldía procesal, y contra el Fogasa, que comparece representado por su letrada Sra. Abajo Lera, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.418,73 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 LEC y artículo 267.7 de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por este auto, lo pronuncia manda y firma, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 refuerzo de A Coruña. Doy fe».

Y para así conste, y su inserción en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente.

A Coruña, 4 de mayo de 2012.

La secretaria judicial