María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 466/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«En A Coruña a veinte de marzo de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 466/2009 seguidos a instancia de Pedro Alfonso Lista Suárez, representado por el letrado Sr. Nión Cancela contra la empresa Montaxes Innocarpi, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece; la litis versa sobre reclamación de salarios.
Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por Pedro Alfonso Lista Suárez, representado por el letrado Sr. Nión Cancela contra la empresa Montaxes Innocarpi, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 6.905,16 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda tener respecto a tales cantidades según lo establecido en el artículo 33 ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (art. 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Montaxes Innocarpi, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 18 de mayo de 2012.
La secretaria judicial

