En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
En A Coruña a 31 de mayo de 2011.
Vistos por mí Rosa Agrasso Barbeito, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña y su partido, los autos de juicio verbal número 1228/2010 de este juzgado, promovidos por Ángel Rodríguez Seoane, representado por el procurador Domingo Rodríguez Siaba y bajo la dirección del letrado José M.ª Padín Viaño, frente a José Antonio, Carmen y Manuel Seoane Cernadas y contra María J. Seoane Cernadas, representados por la procuradora Monserrat Souto Fernández, bajo la dirección letrada de Pablo Arangüena Fernández, y contra Placeres Seoane Cernadas, Josefina Seoane Cernadas, Pedro Seoane Cernadas, Dolores Seoane Cernadas y María Jesús Fernández Villaverde, en situación de rebeldía procesal, ejercitando una acción de reparación y de reclamación de daños.
Fallo que estimo la demanda interpuesta por Ángel Rodríguez Seoane, representado por el procurador Domingo Rodríguez Siaba frente a José Antonio, Carmen y Manuel Seoane Cernadas y contra María J. Seoane Cernadas, representados por la procuradora Monserrat Souto Fernández y contra Placeres Seoane Cernadas, Josefina Seoane Cernadas, Pedro Seoane Cernadas, Dolores Seoane Cernadas y María Jesús Fernández Villaverde, en situación de rebeldía procesal, y condeno a los demandados a cortar las ramas que sobrevuelan la heredad del actor, así como las raíces que invaden el suelo del mismo, y todo ello adoptando la solución técnica necesaria para impedir que sobrevuelen o invadan, unas y otras, dicha heredad en el futuro.
También habrán de reparar los daños ocasionados por el árbol litigioso en el muro y suelo de hormigón existentes en la finca del actor.
Todo ello con imposición de costas a los demandados.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde el siguiente a su notificación, mediante escrito ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Seoane Cernadas y María Plácida Seoane Cernadas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
A Coruña, 10 de abril de 2012.
El/la secretario/a judicial

