En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
«Asunto: modificación de medidas 503/2011.
Sentencia n.º 43/12.
En O Porriño a 20 de abril de 2012.
Vistos por Olalla Díaz Sánchez, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño, los presentes autos de juicio verbal de modificación de medidas definitivas de divorcio de mutuo acuerdo n.º 503/2011 seguidos a instancias de Inmaculada Martínez Rodríguez representada por el procurador Francisco Javier Varela y con la dirección letrada de Eva Susana Núñez Costas contra Jaime Alonso Martínez, en situación de rebeldía procesal.
Fallo que, estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Inmaculada Martínez Rodríguez frente a Jaime Alonso, se acuerda modificar las medidas acordadas en sentencia dictada en los autos de juicio de divorcio 736/2009 tramitados en este juzgado, en el sentido de dejar regulado el régimen de visitas respecto de los hijos menores comunes, siempre a falta de acuerdo entre las partes, del siguiente modo:
Se extingue el derecho del régimen de visitas del Sr. Alonso los días entre semana, esto es los martes y los jueves de 15.30 a 19.30 horas.
Se establece el lugar de recogida y entrega de los menores en el domicilio materno actual, calle Johan Carballeira, n.º 15-2.º B, Vigo o en su defecto el lugar que señale la madre, entregándolos a la madre o a otra persona mayor de edad que se encuentre en la vivienda.
Con desestimación de los demás pedimentos de la demanda.
Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas.
La presente resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, previa acreditación del depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este mismo juzgado, domiciliada en la entidad Banesto, n.º 1942 0000 00 050311. La falta de correcta consignación supondrá la inadmisión a trámite del recurso. La desestimación o inadmisión del mismo supondrá la pérdida del depósito.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos, quedando archivado el original en el libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo».
Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada por la jueza que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia al secretario judicial, de lo que doy fe.
Y, como consecuencia del ignorado paradero de Jaime Alonso González se extiende el presente para que sirva de notificación de la sentencia recaída en las actuaciones.
O Porriño, 14 de mayo de 2012.
El secretario judicial

