María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 1038/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Roque Ayala Castro contra la empresa Selema, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Roque Ayala, con NIE n.º X8524628T contra la empresa Selema, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la entidad demandada a que le abone al actor 5.439 €, más el interés por mora del 10%, que sólo se devengará con respecto a los conceptos salariales reclamados.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Selema, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 18 de mayo de 2012.
La secretaria judicial

