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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 12 de junio de 2012 Pág. 22754

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2012 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 13 de febrero de 2012, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, facultando al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 62, y convocar para 2012 un máximo de 100 becas en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En caso de que el día final del plazo coincidiese en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente.

Tercero. La dotación presupuestaria para estas becas asciende al importe de 1.000.000 € y se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

– 08.A1 741B 4800 del presupuesto del Igape, distribuido en 400.000 euros para el ejercicio 2012, y 600.000 euros para el ejercicio 2013.

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Las becas estarán dotadas con una cantidad base anual de 9.960 euros brutos por beca.

Quinto. La titulación universitaria de acceso a la beca se deberá haber obtenido con posterioridad al 31 de diciembre de 2006.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2012

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras del Programa del Igape de becas formativas para la realización de proyectos de mejora de las pymes gallegas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está impulsando la prestación de servicios de mejora de la competitividad de las pymes en diversos ámbitos como pueden ser el diagnóstico de la situación competitiva, la profesionalización de la gestión empresarial o el desarrollo estratégico.

Este impulso a los servicios parte del convencimiento de que la adquisición de competencias por parte de las empresas es la base de la capacidad de generación actual y futura de las ventajas que le permitirán a la empresa competir. Se conciben, pues, servicios claramente enfocados a las necesidades detectadas en la misma, cortos en el tiempo para poder modularizar las actuaciones, y con resultados medibles a su finalización.

La prestación de estos servicios especializados supone una importante oportunidad para incrementar la formación teórico-práctica de nuevos titulados gallegos, si tenemos en cuenta lo siguiente:

– Los servicios comienzan siempre con acciones formativas para las empresas que vayan a participar en ellos, a las que asistirán también los becarios.

– La adquisición de conocimiento por parte de un titulado reciente en los ámbitos de mejora de los que se trata sólo es posible mediante una combinación de formación y acción. Una gran cantidad de conocimiento teórico no garantiza la capacidad de llevar a cabo un proyecto sin la experiencia real.

– Los becarios, una vez terminada una previa formación teórica, completarán su programa formativo bajo la tutela de empresas de consultoría que terminarán su formación práctica mediante la participación en tres o cuatro prácticas formativas relacionadas con pymes distintas durante un año de duración de su beca. De este modo, se alcanza una experiencia más rica que con la presencia continua en una misma pyme, y se abren oportunidades de incorporación al mercado laboral.

– El becario, además, podrá supervisar las tareas realizadas por la pyme receptora del servicio y la consultora, lo que permite una atención más directa, y beneficia a la necesaria dedicación que un proyecto de mejora necesita dentro de la empresa.

Con el ánimo de aprovechar esta oportunidad, y sin limitar en principio la incorporación de los becarios sólo a programas impulsados por el Igape, sino dejándolo abierto a otras iniciativas similares de ejecución de proyectos de mejora en empresas, el Igape pone en marcha las becas de formación teórico-práctica que son objeto de las presentes bases de tramitación.

La convocatoria de las becas para la incorporación de nuevos titulados a proyectos de mejora de las pymes gallegas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Las distintas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes, el número de becas convocadas, los créditos asignados, la fecha máxima en la que se debe haber recibido la titulación de acceso a la beca y su cuantía.

Las becas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En estas convocatorias en concurrencia competitiva, la preparación de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes. Su presentación y la comunicación entre el solicitante y el Igape podrá ser, asimismo, totalmente telemática o bien mediante la presentación física de la instancia de solicitud.

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas ayudas es la concesión del número de becas indicado en la resolución de convocatoria para la realización de prácticas formativas incardinadas en programas de mejora en las pymes gallegas, según el plan formativo del anexo III de estas bases, con la finalidad de formar a titulados universitarios en diversas áreas relacionadas con la profesionalización y desarrollo estratégico de la empresa, entre otros:

• Optimización financiera/mejora del circulante.

• Profesionalización de la producción.

• Relanzamiento comercial.

• Gestión por procesos.

• Imagen y comunicación empresarial.

• Construcción de un proyecto de futuro y plan de mejora empresarial.

• Desarrollo de planes de acción.

• Identificación de redes de cooperación y socios.

• Innovación en la empresa.

• Desarrollo del capital humano.

• Ejecución de vigilancia tecnológica/inteligencia competitiva.

Los titulados se incorporarán en primer lugar a un itinerario formativo específicamente diseñado para la participación en el programa, y a continuación realizarán prácticas formativas bajo la tutela de agentes colaboradores del Igape en proyectos de mejora a implantar en pequeñas y medianas empresas, período en el que recibirán formación y tutorización directamente por parte del agente colaborador.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

No se podrán otorgar becas por cuantía superior a la que se determine en cada convocatoria salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.2. Las ayudas previstas en estas bases están cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, tema prioritario 62, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio de 2006), Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2006), y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007); y cumplen los requisitos de elegibilidad de la Orden TIN/2965/2008 y de la Orden TIN/788/2009, que la modifica, sobre gastos subvencionables por el FSE.

Artículo 3. Naturaleza e incompatibilidad de la beca

El programa reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, por lo que dicha norma resulta de aplicación.

La concesión o disfrute de estas becas no implica ninguna vinculación laboral, estatutaria o administrativa entre el beneficiario y el Igape ni sus colaboradoras, ni suponen ningún compromiso o derecho de incorporación a sus plantillas de personal, no ostentando el becario, en ningún caso, la representación del Igape.

Las becas otorgadas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con cualquier relación laboral o de prestación de servicios remunerada del becario.

La obtención de otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca se deberá comunicar al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la memoria final de la beca. En todo caso, antes de conceder la beca, se pedirá al solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

Podrán presentar solicitud para acogerse a estas becas aquellos titulados que cumplan los siguientes requisitos:

4.1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

– Tener vecindad administrativa en Galicia con una antigüedad superior a 24 meses.

– Ser natural de Galicia.

– Ser hijo o descendiente en línea directa hasta el tercer grado de emigrantes gallegos en el exterior.

4.2. Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser considerado beneficiario de subvenciones.

4.3. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes: física, ingeniería, matemáticas, química, ciencias económicas y empresariales, administración y dirección de empresas, ciencias empresariales, economía, y derecho. La titulación deberá haberse obtenido con posterioridad a la fecha indicada en la resolución de convocatoria.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4.4. No tener concedida mediante resolución o no haber disfrutado con anterioridad de ninguna otra beca del Igape, así como no estar disfrutando durante el proceso de selección de una beca en el Igape concedida a través de otras instituciones.

4.5. No haber disfrutado de otra beca concedida por otros organismos. Se exceptúan las becas de estudios disfrutadas durante los años escolares o universitarios.

4.6. No haber desempeñado con anterioridad algún trabajo profesional para el que se hubiese requerido la misma titulación exigida en esta convocatoria, en virtud de cualquier tipo de contrato laboral de duración igual o superior a seis meses, lo cual se acreditará mediante informe de vida laboral de la Seguridad Social.

4.7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

4.8. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cubriendo en el cuestionario telemático la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Condiciones y cuantía de las becas

5.1. Duración y destino.

5.1.1. La duración inicial de la beca se establece en un máximo de 12 meses, contados desde la asignación del becario a su destino, pudiendo ser prorrogada por el Igape por un período máximo de hasta cuatro meses adicionales. Las prórrogas de las becas se podrán conceder, mediante resolución motivada, en función de la necesidad de finalizar una parte del programa formativo que ya hubiera empezado o estuviera a punto de empezar.

5.1.2. Las becas se disfrutarán en destinos escogidos por el Igape, bajo la supervisión de agentes colaboradores concertados que participen en la prestación a las pymes de servicios de mejora de la competitividad.

5.1.3. Se podrán establecer listas de reserva para cubrir posibles desistimientos o renuncias por un tiempo que cubrirá únicamente el que reste desde la fecha de inicio de la nueva beca concedida hasta la fecha de finalización que tuviese la beca inicial. No se podrán conceder becas para suplir renuncias o incidencias por un tiempo inferior a cuatro meses.

5.2. Cuantía.

5.2.1. La cuantía de las becas es de 9.960 euros anuales (830 mensuales). En caso de prórroga de la beca, la dotación se incrementará proporcionalmente según la duración de la prórroga.

5.2.2. Se consideran incluidos dentro de la dotación de la beca la Seguridad Social, en su caso, los impuestos de carácter personal, así como todos los gastos en que tenga que incurrir el becario para el desarrollo de las fases teóricas o prácticas de la beca.

5.3. Programa de formación teórica.

Tras la evaluación de las solicitudes cursadas, según el baremo establecido en el artículo 10.1 de estas bases, el Igape organizará un curso de formación teórica destinado a los becarios seleccionados.

Este curso tendrá la consideración de no computable en el período de la beca, será gratuito y no remunerado y será obligatorio para acceder a las prácticas formativas, entendiéndose la no asistencia como renuncia a la solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

Si el titular de una solicitud aprobada se viese obligado a interrumpir su formación teórica por motivo de enfermedad o accidente, deberá comunicarlo al Igape a la mayor brevedad posible adjuntando el correspondiente justificante médico. En caso de que la interrupción de la formación supere el 10% de las horas del curso, el Igape considerará dicha interrupción como renuncia a la solicitud, con los efectos ya indicados.

Los asistentes al curso de formación teórica dispondrán de diploma de asistencia en el que conste el plan de formación, equipo docente y número de horas.

El curso constará de un mínimo de 80 horas de formación y estará basado en una formación específica en las materias que constituirán el objeto de las prácticas formativas y que están indicadas en el artículo 1.

5.4. Prácticas formativas.

Las prácticas formativas se realizarán bajo la supervisión del Igape en agentes colaboradores concertados que participen en la prestación de servicios de mejora de la competitividad a las pymes.

El Igape y el agente colaborador establecerán, mediante convenio, el programa de prácticas formativas para cada una de las tipologías de proyectos de mejora, en el que se detallarán las actividades del becario, la documentación en la que se reflejarán las mismas, así como la formación específica que se deberá impartir al becario para su ejecución. A lo largo de las prácticas formativas se programarán hasta 80 horas adicionales de formación en las materias objeto de las prácticas.

El agente colaborador designará un tutor que llevará a cabo las siguientes funciones:

– Coordinador y formador principal del becario, de modo que toda su actividad formativa teórico-práctica se lleve a cabo bajo su supervisión y dirección.

– Asesoramiento al becario en el programa formativo e instrucción en su cometido y relación con las empresas en las que se desarrollen las prácticas formativas.

– Evaluación del trabajo del becario.

– Aseguramiento del cumplimiento de la normativa en cuanto a prevención y riesgos durante las prácticas formativas.

Artículo 6. Entidades colaboradoras

Con el fin de ofertar destinos formativos a los becarios, el Igape formalizará convenios de adhesión como entidad colaboradora con las empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

6.1. Solvencia técnica: empresas con experiencia mínima de 4 años en consultoría empresarial específicamente dirigida a la elaboración de proyectos de mejora en las pymes en los ámbitos relacionados en el artículo 1 (proyectos elegibles), que tengan asegurada carga de trabajo en los próximos 12 meses en este tipo de proyectos, designen un tutor con un compromiso de dedicación mínima al becario del 10% de su jornada y presenten un plan formativo con un mínimo de 80 horas teóricas y 1.700 prácticas a desarrollar durante los 12 meses de beca.

Acreditación de la solvencia técnica:

– Declaración responsable de los principales proyectos elegibles ejecutados durante los últimos cuatro años, con indicación de título, descripción, importe contratado, dedicación en horas/hombre, y cliente final.

– Relación de contratos firmados para los próximos 12 meses y carga de trabajo en horas/hombre asociada a cada uno de ellos.

– Plan de formación teórica de los becarios y plan de prácticas formativas mediante la participación en los proyectos enumerados en la relación de contratos anterior. Estos planes se deben ajustar y concretar lo establecido en el plan formativo del anexo III de las bases reguladoras.

– Declaración responsable del tutor comprometiéndose a la dedicación de un 10% de su jornada a la supervisión y formación directa del becario.

Quedará a criterio del Igape la evaluación positiva o negativa de la solvencia técnica acreditada por la empresa, de acuerdo con los requerimientos del programa de becarios.

6.2. Solvencia económica: acreditación mediante vida laboral de la empresa para el año 2011 y declaración relativa a la cifra de negocios global correspondiente a los tres últimos ejercicios del cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Mínimo 3 empleados UTA en el año 2011.

• Facturación mínima 2011: 300.000 € en proyectos de consultoría empresarial.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las becas recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar salvo en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

7.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, situado en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

7.4. La presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor para acceder al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, con el fin de evitar la presentación del DNI del solicitante. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, deberá, obligatoriamente, presentar el DNI con la solicitud.

7.5. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud, los interesados deberán cubrir previamente un cuestionario descriptivo de las circunstancias del solicitante a través de la aplicación de ayuda establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado cuestionario y, en caso de que se conceda la beca, serán objeto de acreditación documental en las fases de tramitación en cada caso oportunas y, en cualquier caso, previamente a cualquier abono de la ayuda.

8.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el cuestionario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio se podrá acceder a la aplicación informática y generar el IDE identificativo, en caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet. Se deberán cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente el cuestionario. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación de ayuda citada anteriormente.

8.3. Se podrán cubrir y obtener los formularios a través de la aplicación informática hasta las 14.00 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.4. Las solicitudes se presentarán mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo I, en las que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior y adjuntar al cuestionario de solicitud el currículo vitae. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación de ayuda) serán devueltas sin tramitación, previo requerimiento realizado al efecto.

8.5. El interesado presentará la instancia de solicitud con el IDE en el registro general de los servicios centrales del Igape, en sus oficinas territoriales o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8.6. Asimismo, los interesados podrán firmar electrónicamente el formulario de solicitud con el IDE y presentarlo en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

b) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificado digital del presentador, y transferidos éstos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

c) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

d) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario normalizado su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace «tramitación telemática», para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio) y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

8.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el cuestionario. Para ello utilizarán la aplicación establecida en la dirección de internet citada anteriormente, introduciendo los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante. Las modificaciones de la solicitud inicial, deberán ser presentadas utilizando la aplicación de ayuda para generar un cuestionario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca. Corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución de concesión o denegación de la beca que pondrá fin al procedimiento administrativo. La asignación de tutor al becario se realizará mediante diligencia del director del Área de Competitividad.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

10.1. Baremación de las solicitudes.

Presentadas las solicitudes de adjudicación de una beca, las mismas serán evaluadas, en función de los datos declarados por el solicitante, por los servicios del Área de Competitividad del Igape. En caso de empate en las puntuaciones en cualquiera de las listas ordenadas de solicitudes, para desempatar se tendrá en cuenta por este orden: mayor puntuación en el expediente académico, mayor puntuación en la formación específica y número de expediente, que se otorgará según la fecha de entrada de la solicitud en el Igape.

El Área de Competitividad valorará las solicitudes de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Hasta 5 puntos por el expediente académico, según la media que se halle utilizando el siguiente baremo de puntuación:

Matrícula de honor: 5 puntos.

Sobresaliente: 4,5 puntos.

Notable: 3,5 puntos.

Aprobado: 2,5 puntos.

b) Hasta 1 punto por la formación específica en los ámbitos relacionados en el artículo 1 de estas bases (másteres, curso de postgrado, cursos o similares), por lo que los candidatos que acrediten la realización de un curso completo en esta materia de duración igual o superior a 600 horas o 60 créditos obtendrán un punto en este apartado, o medio punto si el curso acreditado es de duración igual o superior a 300 horas o 30 créditos e inferior a 600 horas o 60 créditos. Corresponde al Área de Competitividad la evaluación de la similitud o relación de los méritos aportados con el objeto de la convocatoria.

c) 1,5 puntos si la titulación que acredita el candidato es una de las siguientes titulaciones superiores:

Administración y dirección de empresas.

Economía.

Ciencias empresariales.

Ingenierías.

d) 0,35 puntos por el conocimiento de la lengua gallega, si acreditan poseer el certificado de lengua gallega Celga 3 o equivalente.

e) 0,35 puntos por el conocimiento de algún idioma extranjero a nivel por lo menos B2 según el Marco común europeo de referencia para las lenguas, acreditado mediante título oficial.

f) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 0,30 puntos.

La suma total de estas puntuaciones será como máximo de 8,5 puntos.

10.2. Propuesta provisional.

Una vez baremadas las solicitudes, el órgano instructor publicará en el tablón de anuncios y en su web (www.tramita.igape.es) la propuesta de resolución provisional del procedimiento, que incluirá una lista de un máximo de 100 becas concedidas (las que obtuvieran la máxima puntuación en el baremo), una lista de un máximo de 100 becas en puesto de reserva (las 100 como máximo siguientes por orden de puntuación) que servirán para cubrir posibles renuncias o incumplimientos, una lista de solicitudes denegadas indicando su causa de exclusión (que podrá incluir el hecho de no alcanzar la puntuación de corte o el incumplimiento de cualquiera de las condiciones para ser beneficiario) y una lista de solicitudes archivadas debido a su presentación incorrecta, fuera de plazo, renuncias, u otras causas de archivo.

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para presentar alegaciones.

En la propuesta provisional se concederá a los titulares de solicitudes provisionalmente concedidas o en puesto de reserva un plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación, para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en sus solicitudes o las alegaciones que consideren oportunas, con indicación de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándola sin más trámite. La documentación acreditativa (que se deberá presentar en original o copia compulsada y en el caso de que esté redactada en una lengua no oficial en Galicia se deberá presentar acompañada de traducción realizada por intérprete jurado) será la siguiente:

a) En caso de que el solicitante sea extranjero y no tenga el número de identificación de extranjería (NIE), deberá presentar fotocopia compulsada del pasaporte.

b) Acreditación del cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:

i. Vecindad administrativa en Galicia: original o fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento con una antigüedad superior a 24 meses.

ii. Ser natural de Galicia: se acreditará mediante el DNI o fotocopia compulsada del pasaporte. En caso de acreditarse mediante el DNI y con el fin de evitar su aportación el órgano gestor accederá al Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, presentar el DNI.

iii. Ser hijo o descendiente directo hasta el tercer grado de emigrantes gallegos en el exterior: fotocopia compulsada de la documentación oficial acreditativa de la ascendencia natural de Galicia (fotocopia compulsada del pasaporte o DNI del/de los ascendiente/s en que figure el lugar de nacimiento o, en su defecto, la/s partida/s de nacimiento).

c) Título de estudios alcanzado, según lo expresado en el artículo 4.3 o, en su defecto, del resguardo de tener pagadas las tasas para su obtención.

d) Expediente académico oficial expedido por el centro o institución donde el solicitante realizó sus estudios universitarios superiores o medios. En caso de estar redactado en un idioma no oficial en Galicia, se tendrá que aportar traducción firmada por intérprete jurado.

e) Para el caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados, acreditación de su homologación por el Ministerio de Educación español.

f) Certificado de lengua gallega Celga 3, o equivalente.

g) Certificado médico oficial de buena salud para el normal ejercicio de la beca, emitido con una antigüedad inferior o igual a 30 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud.

h) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u organismo equivalente extranjero. En caso de estar redactado en un idioma no oficial en Galicia, se tendrá que aportar traducción firmada por intérprete jurado.

i) Acreditación, en su caso, de la formación específica; certificado de realización del curso completo en esta materia en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

j) Certificado oficial de nivel de lengua extranjera, en su caso.

k) En caso de desempleo, deberán aportar certificado de esta situación, emitido por la oficina o servicio de empleo correspondiente.

Se podrá excluir aquella documentación que conste ya actualizada en el Igape, debiendo el solicitante especificar el número de expediente en el que anteriormente fue presentada.

Los titulares de los expedientes que aparezcan como excluidos en la propuesta provisional dispondrán de diez días desde la publicación para presentar alegaciones a la propuesta provisional y, en caso de que formulen alegaciones, deberán presentar el mismo conjunto de documentación que los admitidos, ya que, en caso de que las alegaciones se estimasen y no constase presentada en el expediente la documentación citada, se le tendría por desistido de su solicitud archivándola sin más trámite.

10.3. Resolución definitiva.

Una vez analizadas dichas alegaciones y la documentación recibida, el órgano instructor confeccionará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al director general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en la que se reflejará la cuantía de la ayuda concedida a cada solicitud y la lista de reservas para cubrir posibles revocaciones o incidencias.

La resolución definitiva será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Igape, publicación que surtirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Los titulares de solicitudes aprobadas serán informados de que la resolución implica su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Los titulares de solicitudes aprobadas y de reserva serán convocados en el mismo acto a la formación teórica.

10.4. Curso de formación teórica.

Los titulares de las solicitudes aprobadas y de reserva participarán en un curso de formación teórica. La ausencia en más de un 10% de la duración de estas actividades formativas sin motivo justificado (enfermedad o accidente) será causa de pérdida del derecho a disfrutar de la beca.

El curso de formación tendrá lugar en las fechas y lugares de Galicia que se comunicarán en la resolución, corriendo a cuenta del solicitante, en su caso, los gastos de desplazamiento, estancia y manutención.

10.5. Selección para las prácticas formativas.

Las listas definitivas de becarios titulares y suplentes tendrán una vigencia de 12 meses desde su publicación. Durante ese período y a medida que el Igape tenga disponibilidad de agentes colaboradores para la realización de prácticas formativas y por resolución del director general del Igape asignará, por orden estricto de puntuación dentro de las preferencias en titulaciones concertadas en el convenio de colaboración con la entidad correspondiente, a cada becario un tutor, y notificará a ambos individualmente dicha asignación con expresión de la fecha de comienzo del disfrute del periodo de la beca.

Los becarios seleccionados tendrán un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de su proyecto formativo para su incorporación a las prácticas formativas asignadas, la cual el agente colaborador comunicará al Igape mediante la diligencia de aceptación según el modelo normalizado establecido por el Igape. Si en dicho plazo no constase la incorporación, se entenderá que el becario renuncia a la ayuda, y se procederá a la selección del siguiente de la lista de admitidos (en primer lugar) o reservas (si ya no fuese posible asignarlo a un puesto de la lista de admitidos), mediante resolución del director general del Igape dictada por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Transcurridos 12 meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva establecida en el apartado 10.3 anterior sin asignación de un tutor, decaerá el derecho a la percepción de la beca tanto de las personas titulares de la beca como de los integrantes de la lista de reservas, archivándose el expediente.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrán interponer los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Incidencias

Cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, bien por instancia del solicitante o de oficio, por la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios

Sin prejuicio de otras obligaciones conforme a estas bases y demás disposiciones aplicables, los beneficiarios de las becas quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

13.1. Asistir a la formación teórica e incorporarse a las prácticas formativas asignadas dentro del plazo indicado en estas bases.

13.2. Cumplir las normas internas establecidas por el tutor asignado.

13.3. Elaborar y presentarle al Igape al finalizar la beca una memoria final sobre los trabajos realizados.

13.4. Comunicar al Igape la obtención de otras becas o ayudas de carácter similar, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad al abono de la beca.

13.5. Darle publicidad a la financiación por el Fondo Social Europeo de la beca concedida, consistente en la inclusión en la memoria final del beneficiario de la beca de que la beca fue cofinanciada por el Igape, por la Consellería de Economía e Industria y por el Fondo Social Europeo del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

13.6. Proceder al reintegro de la beca percibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

13.7. Cumplir las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Justificación y pago

14.1. La dotación de la beca se abonará al becario según el siguiente detalle:

a) Un 15% de la dotación una vez recibida la notificación de asignación de tutor.

b) Un 10% de la dotación al término del período de disfrute de la beca.

c) El resto de la beca repartido en períodos trimestrales.

14.2. La concesión del anticipo del 15% será objeto de resolución motivada y estará exento de la constitución de garantía, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en los artículos 63.3 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

14.3. La concesión de los pagos a cuenta estarán exentos de la constitución de garantía, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en los artículos 62.4 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

14.4. La solicitud de abono de los pagos de la beca se realizará por el becario a través de la plataforma informática de gestión que mantendrá el Igape con las entidades colaboradoras en la cuenta bancaria por él designada.

Con carácter previo a los pagos a cuenta trimestrales y del pago final, el becario deberá presentar, a través de su tutor, y mediante la plataforma informática de gestión del Igape con las entidades colaboradoras un informe de las actividades realizadas en el trimestre correspondiente y una memoria final de la beca.

Artículo 15. Certificado de la beca

Tras la presentación en el Igape de la memoria final de las actividades realizadas, el becario tendrá derecho a recibir un certificado de beneficiario de la beca concedida. Este certificado incluirá una declaración en la que se informe de que la beca fue cofinanciada por el Fondo Social Europeo dentro del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

Artículo 16. Incumplimiento

16.1. Procederá la revocación de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas y sus intereses de demora devengados desde su pago, cuando el becario incumpla cualquiera de las bases de la convocatoria o los compromisos contraídos en la resolución de concesión, así como en los casos previstos en los artículos 33 y concordantes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En cualquier momento el Igape podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, las actividades formativas de los beneficiarios relativas a la beca concedida.

16.2. Al término del primer semestre el Igape revisará el cumplimiento del programa de formación asignado y se reserva la facultad de revocar la beca si el becario incumple sus obligaciones, sin que sea por alguna causa justificada o motivo de fuerza mayor.

16.3. En caso de que el becario renuncie a la beca concedida, deberá comunicarlo al Igape por escrito con, al menos, 15 días de antelación a la fecha en la que abandone las prácticas formativas. Este plazo se establece con carácter general sin prejuicio de que por causas de fuerza mayor no pueda cumplirse dicho plazo.

16.4. En todos los casos, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados.

16.5. El procedimiento de incumplimiento se iniciará por el Igape, de oficio, bien por iniciativa del órgano concedente, o como consecuencia de las actuaciones de control de la Intervención General, por petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas facultades de comprobación en la materia o por denuncia.

16.6. El órgano competente para iniciar, tramitar y resolver el expediente será aquel que dictó la resolución de concesión.

16.7. El procedimiento se iniciará mediante la comunicación al beneficiario de las presuntas causas determinantes del incumplimiento y las posibles consecuencias del mismo. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones o aportar documentos y otros elementos de juicio.

16.8. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

16.9. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin contestación por parte del beneficiario, el Igape dictará la resolución que proceda, pronunciándose sobre el alcance del incumplimiento y, en su caso, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

16.10. El plazo máximo para resolver los procedimientos sobre incumplimiento será de doce meses computados desde el acuerdo de inicio. Si, pasado dicho plazo, no se hubiera dictado resolución, se entenderá caducado el procedimiento sin prejuicio de que se notifique la resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones.

16.11. El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin prejuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y del inicio del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

16.12. En todo lo no regulado en estas bases regirá lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V, capítulos I y II del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 17. Control

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar los órganos competentes de la Unión Europea y, en general, los encargados del control del Fondo Social Europeo. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que sea requerida por dichos organismos.

Artículo 18. Interpretación

Le corresponde al director general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en su aplicación.

Artículo 19. Publicidad

19.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de las mismas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

19.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

Artículo 20. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, Reglamento general de fondos (modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009), en el Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio de 2006), en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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ANEXO III
Becas para la realización de proyectos de mejora en las pymes
gallegas: plan formativo

El plan formativo que se presenta se basa en la intervención del becario en una primera fase de formación teórica, para a continuación asistir, dirigido por la entidad colaboradora, a todo el desarrollo de entre dos y cuatro planes de mejora.

El número de planes de mejora en los que el becario pueda participar depende en gran medida del servicio en particular que se esté prestando a la pyme receptora, y de la complejidad específica que dicha pyme presente para la implantación. Es por ello que los tiempos que se presentan en el apartado «Relación de módulos considerados» son indicativos.

De este modo, y teniendo en cuenta la definición que aparece más tarde de cada módulo, podríamos definir gráficamente un plan de la siguiente forma:

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De este modo, una beca en la que se asista a tres proyectos de mejora, tendría la relación de fases siguientes:

Inicial – Ejecución 1 – Intermedio 1 – Ejecución 2 – Intermedio 2 – Ejecución 3 – Final

Lo cual se podría adaptar, por ejemplo, a una duración de 4+15+2+14+2+17+1= 55 semanas que, dado que las 3 primeras semanas (módulo M1) no son computables en la beca, daría las 52 semanas del año de duración de la beca. Los ajustes se llevarán a cabo, en su caso, a través de la labor del tutor, o vía prórroga para finalizar un proyecto de mejora en curso.

Relación de módulos considerados

Módulo

Tipo de formación

Responsable

Localización

Duración estimada
(semanas)

Descripción

M1

Formación inicial

Teórica (80 horas)

Igape

Proveedor de formación contratado por el Igape

3

Formación teórica genérica según programa que se acompaña, que no está incluida en la duración de la beca, y que se realiza previamente a la asignación de tutor y de agente colaborador.

M2

Formación específica

Teórica (25 horas)

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

Formación específica sobre el servicio que se va a prestar, según plan formativo que se anexará al convenio de colaboración. En ella el becario tendrá un primer contacto con los métodos, técnicas y herramientas de consultoría que se van a aplicar en un servicio concreto.

M3

Asistencia a la formación de empresa

Teórica (10 horas)

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

Asistencia a la formación que el agente colaborador haya definido para la prestación del servicio a la pyme. Los servicios dispondrán, por lo general, de este tipo de formación previa, ya que se conciben como formación-acción. El becario asistirá a esta primera acción formativa de empresa como un alumno más.

M4

Asistencia al trabajo de campo inicial

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora y de la pyme receptora del servicio

3

En el trabajo de campo inicial, la entidad colaboradora traspasa a la pyme más en detalle las herramientas que se van a utilizar (que dependen del servicio a prestar), al tiempo que se recoge la documentación y datos que serán necesarios para la síntesis de la solución.

M5

Asistencia a la fase de análisis y síntesis de solución

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

2

Tras la utilización de las herramientas propuestas, la entidad colaboradora diseña una solución para la pyme que incluye la aplicación en la misma de métodos o técnicas con el fin de ejecutar el proyecto de mejora.

M6

Asistencia al trabajo de implantación de la solución propuesta

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la pyme receptora del servicio

6

Ejecución del proyecto de mejora diseñado.

M7

Asistencia a la redacción de documentos finales

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora y de la pyme receptora del servicio

1

A la finalización de cada servicio se exigirán a la entidad colaboradora unos entregables determinados (procedimientos, análisis, reportes de actividad, informes...) a cuya redacción asistirá el becario.

M8

Redacción del informe de actividad

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

0,5

El becario debe actualizar su informe de actividad para el Igape.

M9

Perfeccionamiento de técnicas y herramientas

Teórica (15 horas)

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

0,5

A la finalización de cada servicio, la entidad colaboradora debe complementar la formación teórica del becario en la metodología seguida, a la luz de la experiencia adquirida.

M10

Asistencia a la preparación del siguiente servicio

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

El becario debe asistir a la preparación, por parte de la entidad colaboradora, de la planificación del siguiente servicio.

M11

Redacción del informe final de actividad

Práctica

Entidad colaboradora

Dependencias de la entidad colaboradora

1

Al final de la beca, el tutor y el becario redactan conjuntamente el informe final de actividad necesario para la liquidación de la ayuda.

Propuesta de programa formativo para el curso inicial a los becarios

La siguiente es la especificación del módulo M1, responsabilidad directa del Igape, sujeta a adaptación de cada módulo en concreto a las necesidades de ejecución:

1. Módulo 1: 8 horas. Competitividad y estrategia: enfoque de competencias. La empresa como combinación de tecnologías y recursos. Diagnóstico y posicionamiento TH: implicaciones. Ruta del cambio. Tipos de cambio básicos: características.

2. Módulo 2: 8 horas. Elaborando una visión y un plan director. Mapas estratégicos y de causalidad. Programa estratégicos y planes de acción. Equipos.

3. Módulo 3: 8 horas. Implantación y seguimiento de planes de acción. POA, presupuestos, cuadro de mando.

4. Módulo 4: 8 horas. Mejoras comerciales: sistemas de escucha para conocer el mercado, segmentación de clientes, adecuación de oferta por segmentos de clientes, técnicas y sistemas de fidelización.

5. Módulo 5: 8 horas. Mejoras operativas en procesos: técnicas lean, análisis de valor, conceptos TOC y mejora continua.

6. Módulo 6: 8 horas. Organización, gestión por procesos y control de gestión. De los procesos (mapa de procesos, flujogramas, fichas de proceso) a la organización (áreas, puestos, mecanismos de coordinación) y su formalización (manuales de procedimientos) y gestión (indicadores por proceso y cuadros de mando operativos).

7. Módulo 7: 8 horas. Mejoras en la gestión del circulante y la financiación: políticas de gestión e inversión en circulante: control. Financiación del circulante: instrumentos y costes. Reestructuración financiera.

8. Módulo 8: 8 horas. Empresa familiar: características. Familia y dirección. Órganos de Gobierno: Consejo de familia, protocolos, consejo de administración. Sucesión.

9. Módulo 9: 8 horas. Comunicación y redes sociales. Elaboración de planes de comunicación. Redes sociales como elemento de apoyo a la empresa. Community manager.

10. Módulo 10: 8 horas. Habilidades: gestión del tiempo, elaboración de actas e informes, presentaciones, gestión del conflicto, dirección de equipos.