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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 14 de junio de 2012 Pág. 23324

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de junio de 2012 por la que se convoca concurso público de méritos para cubrir puestos de directores de los centros de formación y recursos y de asesores del Servicio de Formación del Profesorado, del Centro Autonómico de Formación e Innovación y de los centros de formación y recursos.

La Xunta de Galicia, a través del Decreto 74/2011, de 14 de abril (DOG de 6 de mayo), regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación (LOE) en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este decreto se determina que los centros de formación y recursos contarán con un director que será el responsable del centro y representante de la Administración educativa.

Para poder llevar a cabo sus funciones el Servicio de Formación del Profesorado, el Centro Autonómico de Formación y Innovación y los centros de formación y recursos contarán con un equipo de asesores y asesoras de formación, siendo competencia de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determinar el número de asesores y/o asesoras, la especialidad docente y, en su caso, los requisitos de formación y experiencia requeridos para el desempeño de sus funciones.

Además, el citado decreto establece que este personal directivo y asesor será seleccionado mediante concurso público de méritos, entre los funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de las establecidas en la LOE, por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que determinará los requisitos de los candidatos y los criterios de selección.

Habiendo plazas vacantes es necesario, por lo tanto, proceder a realizar la oferta pública de las mismas para la dirección y asesorías de las estructuras de formación permanente del profesorado que quedaron vacantes tras la resolución de la Orden de 3 de junio de 2011.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar concurso público de méritos para la provisión de los puestos de dirección de los centros de formación y recursos (CFR) y de asesorías de formación en el Servicio de Formación del Profesorado (SFP), en el Centro Autonómico de Formación y Innovación (CAFI) y en los centros de formación y recursos (CFR), que se relacionan en el anexo II.

Artículo 2. Requisitos de participación

Podrán participar en este concurso los funcionarios y funcionarias de carrera de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, con destino en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Los profesores y las profesoras solicitantes deberán reunir, con fecha de 31 de agosto de 2012, los requisitos siguientes:

1. Encontrarse en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Contar con un mínimo de cinco años de experiencia docente como funcionario de carrera para los puestos de dirección de CFR y de un año para los puestos de asesoría. A estos efectos se computarán los servicios docentes reconocidos de acuerdo con la Ley 70/1978.

3. Aquellos que se correspondan con los requisitos de las plazas que figuran en el anexo II de la presente orden.

Artículo 3. Perfiles de los candidatos

El perfil de los directores de los CFR y asesores del SFP, del CAFI y de los CFR deberá responder al de un docente con las siguientes características:

1. Una sólida formación científica y pedagógica y un amplio conocimiento de la organización escolar, de la formación permanente del profesorado, así como de las funciones de los órganos de un centro educativo, del SFP, del CAFI y de los CFR.

2. Capacidad para integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación, dinamización de actividades y coordinación de grupos.

3. Dominio en el uso e integración de las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito educativo.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las personas que participen en el concurso deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se recoge en el anexo I.

2. Las personas que participen podrán solicitar, como máximo, dos plazas de las convocadas acordes con su perfil.

3. Para cada plaza solicitada se cubrirá una solicitud y con cada una se aportará la totalidad de los documentos que se indican en el artículo 5.

Artículo 5. Documentación

Con la instancia se aportará la siguiente documentación:

1. Relación de documentación que se presenta.

2. Originales o copias compulsadas de los méritos alegados, de acuerdo con el anexo III de la presente orden.

3. Original del proyecto de actuación correspondiente a cada plaza solicitada. El proyecto tendrá una extensión máxima de diez folios, por una cara y a doble espacio, en tamaño DIN-A4 y con una letra tipo arial, tamaño once puntos sin comprimir. El contenido del proyecto se ajustará a lo establecido en el anexo IV de esta orden.

El profesorado que completó el expediente personal en la dirección web:

www.edu.xunta.es/datospersoais únicamente deberá aportar la documentación acreditativa de los nuevos méritos que alegue.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación

1. La instancia y la documentación a que se alude en el artículo 5 de la presente convocatoria podrán presentarse a través del Registro General de la Xunta de Galicia, Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus jefaturas territoriales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien en la sede electrónica de la Xunta de Galicia como establece la Orden de 15 de septiembre de 2011 (DOG nº 183, de 23 de septiembre), a través de la página https://sede.xunta.es, y será imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea datada y sellada en la oficina de Correos antes de que se proceda a su certificación.

2. El plazo de presentación de instancias y documentos será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los méritos aportados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no serán valorados.

Artículo 7. Proceso de selección

El concurso se desarrollará en dos fases:

1. Fase A. Valoración de los méritos alegados por las personas que concursen, según el baremo indicado en el anexo III. Aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de tres puntos en el proyecto no podrán acceder a la fase B.

Finalizada esta fase, se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, http://www.edu.xunta.es, la relación provisional de candidatos con la puntuación correspondiente a sus méritos y al proyecto, y se abrirá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día de la publicación, para presentar las reclamaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo, y una vez consideradas las reclamaciones alegadas, se hará pública en el mismo lugar la relación definitiva, para cada plaza convocada, de las personas que pasarán a la fase B.

2. Fase B. Entrevista con los candidatos seleccionados en la fase A.

La entrevista versará sobre las funciones a desarrollar y los contenidos del proyecto de actuación presentado, teniendo en cuenta las peculiaridades de la plaza a que se opta. Se valorará la viabilidad y la calidad de la propuesta, así como la capacidad de organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a las necesidades formativas del profesorado. Para la superación de la fase B será necesario obtener tres puntos, como mínimo.

En caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente, y por este orden, a la mayor puntuación en la entrevista, en los apartados 2, 4 y 5 del baremo.

Finalizada esta fase, se publicará en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, http://www.edu.xunta.es, la relación definitiva de la baremación efectuada con la indicación de las personas seleccionadas para cada una de las plazas ofertadas y, en su caso, las declaradas desiertas. A continuación se abrirá un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día de la publicación, para presentar las reclamaciones o renuncias oportunas.

Artículo 8. Comisión de selección

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de selección formada por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

– Vocales: hasta un máximo de cuatro, con categoría de subdirector o subdirectora general, jefe o jefa de servicio o miembros de la Inspección educativa.

– Un/a funcionario/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

– Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar a un representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto.

2. La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, con arreglo al Decreto 144/2001, de 7 de junio, estando calificadas en la categoría primera.

Artículo 9. Propuesta de nombramiento

1. Transcurrido el plazo de reclamaciones o renuncias establecido en el artículo 7.2 de esta orden, y una vez atendidas las mencionadas reclamaciones o renuncias, la comisión de selección elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá la relación final de las personas seleccionadas ordenadas por puntuación.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se expondrá en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, http://www.edu.xunta.es, y a través de ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes a que afecte.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses contados desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y tendrá efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo casos de excepcional gravedad apreciados por la Administración educativa. Los/as docentes que resulten seleccionados por esta convocatoria serán nombrados en régimen de comisión de servicios, y con reserva del puesto de trabajo de origen, por períodos anuales, renovables hasta un máximo de seis años, y al final de cada período anual se establecerá un proceso de evaluación sobre el ejercicio de sus funciones que determinará su continuidad o no.

4. Las plazas que no se cubran por ausencia de candidatos o aquellas vacantes que, como resultado del proceso de selección, se puedan producir finalizado éste, podrán proveerse en comisión de servicios de manera provisional, para el curso 2012-2013, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 10. Formación inicial y continua del personal asesor

El personal de asesoría de las estructuras de formación permanente del profesorado que resulte seleccionado deberá participar en una acción de formación inicial que programe la dirección general competente en formación permanente del profesorado, que se podrá desarrollar en distintas fases.

Cada curso escolar se desarrollarán acciones de formación del equipo de las estructuras de formación permanente del profesorado, siguiendo el protocolo de formación interna de cada centro, o aquellas otras que programe el Servicio de Formación del Profesorado.

De quedar plazas vacantes en los procesos de selección, el personal que se incorpore con posterioridad a la realización de la formación inicial seguirá el programa de formación establecido en los procesos de acogida del SFP, del CAFI y de los CFR.

Artículo 11. Retirada de la documentación

Una vez transcurrido un mes desde la fecha de publicación de la resolución definitiva y durante el plazo de tres meses, las personas interesadas, o su representación legal, que manifiesten no haber interpuesto recurso contra esta resolución, podrán recoger la documentación presentada en el Servicio de Formación del Profesorado, en horario de 9.00 a 14.00 horas.

Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su recuperación y perderán todo el derecho sobre la citada documentación.

Artículo 12. Retribuciones

A efectos de retribuciones, en concepto de complemento específico, el personal funcionario docente que resulte seleccionado podrá percibir el complemento específico correspondiente a director de CFR o asesor técnico docente, según proceda, y de acuerdo con lo establecido en el anexo V, dos, de la Orden de 13 de enero de 2012 (DOG de 19 de enero) por la que se dictan instrucciones para la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2012.

Disposición adicional primera

El CAFI y los CFR contarán con los centros colaboradores que figuran en el anexo IV, que facilitarán los espacios y los medios necesarios para la realización de actividades de formación y, en su caso, para el desarrollo de las tareas de las personas asesoras destinadas en los propios centros colaboradores, con el fin de garantizar la atención a aquellos centros educativos muy distantes del CAFI y de los CFR.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO II
Requisitos específicos de acceso y plazas vacantes

1. Asesorías de los departamentos del CAFI.

Asesorías

Perfil

Cuerpo

Nº de plazas

Infantil y primaria

Maestro/a de la especialidad de educación infantil.

597

1

Maestro/a.

597

1

Científica/tecnológica y social

Matemáticas, biología y geología, física y química, dibujo y tecnología.

511-590

1

Lenguas

Lengua gallega.

Lengua inglesa.

511-512-590-592-

597

1

2

Formación profesional

Todas las familias profesionales.

511-590-591

3

Organización escolar y diversidad

PES con la especialidad de orientación educativa.

511-590

2

Tecnologías de la información y comunicación

Competencia en TIC en el nivel de usuario avanzado (experiencia como coordinador/a, dinamizador/a TIC, ponente en cursos, tutor/a de formación en red, desarrollo de contenidos digitales, publicación dinámica de contenidos web, servicios de intranet, experiencia de trabajo en equipo.

Todos los cuerpos

8

Formación e innovación

Actitud y competencia para impulsar procesos de investigación-acción, tanto para la produción de conocimientos como para definir experiencias concretas de acción.

Experiencia en el desarrollo de programas de innovación.

Experiencia en dirección y gestión de procesos de formación.

Experiencia en coordinación de grupos de trabajo.

Conocimientos de sistemas de calidad, mejora continua y excelencia.

Todos los cuerpos

2

2. Asesorías del SFP.

Área

Perfil

Cuerpo

Nº de

plazas

Asesor/a técnico/a docente en registro de formación

PES con experiencia en manejo de programas informáticos, tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos y conocimientos de herramientas informáticas para el tratamiento de datos estadísticos.

511-590

1

Asesor/a técnico/a docente en tecnologías de la información y comunicación

Amplio conocimiento de herramientas informáticas de desarrollo y explotación de sistemas informáticos y de comunicación.

Experiencia en coordinación de grupos.

Todos los cuerpos

1

Asesor/a técnico/a docente en formación

Conocimiento de las estructuras de formación.

Experiencia no deseño e desenvolvemento de actividades de formación.

Experiencia en coordinación de grupos.

Todos los cuerpos

1

3. Asesorías de los CFR.

Área

Perfil

Cuerpo

Infantil y primaria

Maestro o maestra de infantil o primaria.

597

Lingüística y social

Lengua o sociales.

511-590-597

Científica y tecnológica

Matemáticas, biología y geología, física y química, dibujo y tecnología.

511-590-597

Artística y deportiva

Educación física, plástica o música.

511-513-590-591-593-594-
595-596-597

Formación profesional

Todas las familias profesionales.

511-590-591

Tecnologías de la información y de la comunicación

Experiencia en el uso didáctico de las TIC. Competencia en el uso de herramientas web 2.0 aplicadas a bibliotecas escolares.

Todos los cuerpos

Lenguas extranjeras

Inglés.

511-512-590-592-
597

Organización escolar y diversidad

Experiencia en equipos directivos, jefatura de departamento, coordinación de ciclo o departamento de orientación.

Todos los cuerpos

Nota. Códigos de los cuerpos.

511 Catedráticos de enseñanza secundaria.

512 Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.

513 Catedráticos de artes plásticas y diseño.

590 Profesorado de enseñanza secundaria.

591 Profesorado técnico de formación profesional.

592 Profesorado de escuelas oficiales de idiomas.

593 Catedráticos de música y artes escénicas.

594 Profesorado de música y artes escénicas.

595 Profesorado de artes plásticas y diseño.

596 Maestro/as de taller de artes plásticas y diseño.

597 Maestros/as.

Plazas vacantes de los CFR.

Área

CFR

A Coruña

Centro
colaborador

CFR Ferrol

CFR Lugo

Centro
colaborador

CFR
Ourense

Centro
colaborador

CFR
Pontevedra

Centro
colaborador

CFR Vigo

Infantil y primaria

0

0

0

0

0 (Monforte)

0

0 (Verín)

0

0 (Lalín)

0

Lingüística y social

0

0

0 (Verín)

0

1

Científica y tecnológica

1

0 (Burela)

0

0

0

Artística y deportiva

0

0

0 (Monforte)

0 (O Barco)

1

0

Formación profesional

1

0

0

0

0

1

Tecnologías de la información y comunicación

0

1 (Vimianzo)

1

0

0 (Burela)

0

0 (O Barco)

0

0 (Lalín)

0

Lenguas extranjeras

0

0

0

0

0

2

Organización escolar y diversidad

0

0

0

0

0

1

Dirección CFR

0

0

1

0

0

0

ANEXO III
Baremo

Méritos

Punto

Máximo total de puntos

Documentos

justificativos

FASE A

1. Méritos académicos.

1.1. Título de doctor.

1.2. Por pertenecer al cuerpo de catedráticos.

1.3. Por cada titulación universitaria de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en la función docente.

1.4. Por cada titulación universitaria de grado medio distinta a la alegada para el ingreso en la función docente.

1

1

0,50

0,25

3

Copia compulsada de los títulos o certificaciones

2. Experiencia en formación permanente.

2.1. Dirección o asesoría de un centro de formación del profesorado.

2.2. Ponencias relacionadas con la plaza a la que se opta.

2.3. Asistencia a actividades de formación relacionadas con la plaza a la que se opta.

(Sólo se tendrán en cuenta certificaciones emitidas por las administraciones educativas o de actividades homologadas).

0,25 por año
0,15 por cada 10 horas
0,05 por cada 10 horas

4

Copia compulsada de la certificación acreditativa

3. Experiencia en la gestión educativa.

3.1. Dirección de centro educativo público.

3.2. Jefatura de departamento.

3.3. Coordinación de ciclo.

3.4. Miembro de equipo directivo de un centro educativo público.

3.5. Desempeño de un puesto de igual o mayor nivel en la Administración educativa.

0,25 por año
0,10 por año
0,10 por año
0,15 por año
0,25 por año

3

Copia compulsada del nombramiento

4. Antigüedad.

4.1. Como funcionario/a de carrera, a partir de los que se exigen como requisito.

0,20 por año

3

5. Proyecto.

6

El propio proyecto

FASE B

Entrevista.

6

ANEXO IV
Contenido del proyecto que deben presentar las personas aspirantes a plazas
de director de CFR y a asesorías del CAFI y CFR

1. Dirección de CFR.

Proyecto de dirección:

a) Contexto:

– Estructura socioeducativa del ámbito de actuación del CFR.

– Valoración de las principales líneas estratégicas de formación permanente del profesorado en el sistema educativo gallego. Propuestas de actuación.

b) Desarrollo de las competencias profesionales del profesorado. Propuestas de acción.

c) Organización interna y gestión de recursos: planificación, seguimiento y evaluación en un sistema de mejora continua.

d) Aportaciones personales.

2. Asesorías de CAFI y CFR.

Proyecto de actuación: adaptación a la asesoría/departamento a que se opta.

a) Contexto del proceso de formación permanente del profesorado en Galicia.

b) Valoración de las principales líneas estratégicas de formación permanente del profesorado en el sistema educativo gallego.

c) Competencias profesionales del profesorado: definición, itinerarios formativos, seguimiento y evaluación.

d) Propuesta de actuación para la plaza a la que se opta.

e) Aportaciones personales.

3. Asesorías del SFP.

Proyecto de actuación: adaptación a la plaza a la que se opta de acuerdo con el perfil que se determina en el anexo II, y deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a que corresponde la plaza que se solicita.

ANEXO V
Centros colaboradores

• Centros colaboradores CFR Pontevedra:

– CIFP Xunqueira.

Vilagarcía: EOI.

Lalín:

– IES Laxeiro.

– IES Ramón María Aller Ulloa.

• Centros colaboradores CFR Ferrol:

– CIFP Rodolfo Ucha.

– IES Ferrolterra.

As Pontes: IES Castro da Uz.

• Centros colaboradores CFR Lugo:

– IES nº 1 Politécnico.

– IES Leiras Pulpeiro.

Monforte:

– EOI.

– IES Daviña Rei.

Zona norte:

– IES Perdouro de Burela.

– IES María Sarmiento de Viveiro.

– IES Porta da Auga de Ribadeo.

• Centros colaboradores CFR Vigo:

– IES Politécnico de Vigo.

– IES Manuel Antonio.

Tui: IES San Paio.

Cangas: IES Rodeira.

• Centros colaboradores CFR Ourense:

– Escuela de Arte Antonio Faílde.

O Barco: extensión del CFR.

Verín: IES Xesús Taboada Chivite.

• Centros colaboradores A Coruña:

– CIFP Anxo Casal.

– IES Universidad Laboral (Culleredo).

Carballo: IES Isidro Parga Pondal.

Vimianzo: IES Terra de Soneira.

• Centros colaboradores CAFI:

Santiago:

– CIFP Compostela.

– CIFP Monte de Conxo.

– IES de Pontepedriña.

A Pobra:

– IES da Pobra do Caramiñal.

Ribeira:

– IES Coroso.

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