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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 19 de junio de 2012 Pág. 24123

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

CÉDULA de 30 de mayo de 2012, de la Jefatura del Servicio de Turismo de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de incoación del expediente sancionador número PO-S-1/2012 por infracción administrativa en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE 12, de 14 de enero), se notifica a la persona que se cita a continuación el acuerdo de incoación dictado por la Jefatura del Servicio de Turismo de Pontevedra, del expediente sancionador en materia de turismo número PO-S-1/2012 por infracción administrativa de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, modificada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para a su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se la advierte al titular del establecimiento denunciado que, de conformidad con el artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, en el caso de no efectuar alegaciones en el plazo de quince días, y teniendo en cuenta que el citado acuerdo contiene un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad que se le imputa, podrá ser considerado como propuesta de resolución.

Expediente: PO-S-1/2012.

Titular sancionada: Esperanza Morrazo Parada.

Establecimiento: café bar Breca.

Dirección: avda. de Ourense, 87.

Municipio: Marín.

Fecha de incoación: 14 de marzo de 2012.

Hechos imputados: no disponer materialmente de los documentos exigidos por la normativa turística para el ejercicio de las actividades, así como no observar en dicha documentación las condiciones exigidas e incumplir el deber de exhibir los distintivos, los carteles, la lista de precios y la documentación exigida por la normativa turística, así como exhibirlos sin las formalidades requeridas.

Preceptos infringidos: artículo 69.a), números 1 y 2, de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia.

Sanción propuesta: 600 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la fase instructora.

Pontevedra, 30 de mayo de 2012

Mª Ángeles Herrero Pérez
Jefa del Servicio de Turismo de Pontevedra