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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 22 de junio de 2012 Pág. 25018

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se amplía la autorización de la entidad Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. como organismo de control.

Antecedentes.

Primero. La Resolución de 30 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican las autorizaciones de actuación a los organismos de control, en el ámbito de la seguridad industrial, en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve autorizar a Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. como organismo de control para la realización de inspecciones en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia en las instalaciones de los campos reglamentarios siguientes:

– Aparatos elevadores: ascensores.

– Aparatos elevadores: grúas.

– Reglamentación eléctrica: alta tensión.

– Reglamentación eléctrica: baja tensión.

Segundo. Con fecha de 3 de febrero de 2012, la Comisión de Acreditación C.A. 6/12, de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) acuerda mantener y ampliar la acreditación n.º OC-I/057, de Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. para el campo reglamentario de equipos a presión (Real decreto 2060/2008). Este acuerdo queda reflejado en la revisión nueve (9), de 3 de febrero de 2012, de su anexo técnico.

Tercero. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia, el 13 de febrero de 2012, Jesús Casas Raposo, en nombre y representación de Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L., con NIF B70000955 y con domicilio social en el Polígono Industrial Río do Pozo, avda. Condesa Cavalcanti, parcela 62-nave 3 de Narón (A Coruña), presenta la solicitud de ampliación de la autorización como organismo de control en el campo reglamentario de equipos a presión. A este efecto, aporta la documentación exigida en el artículo 2 del antedicho decreto.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para adoptar esta resolución, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. inició su actividad como organismo de control en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) El campo reglamentario para el que se solicita autorización pertenece al ámbito material da seguridad industrial.

c) Lo establecido en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y en el Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. De acuerdo con el artículo 43 del Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, la autorización otorgada a Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. tendrá validez para todo el ámbito del Estado, aunque ésta, antes de actuar en una comunidad autónoma distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá notificar su intención al ministerio competente en materia de industria.

Tercero. La documentación presentada por Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. acredita que dicha entidad cumple con las exigencias establecidas en el artículo 2 del Decreto 54/2011 para su actuación en el campo reglamentario solicitado.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Ampliar la autorización de Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. como organismo de control autorizado por la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de inspecciones en el ámbito reglamentario de la seguridad industrial, de conformidad con el anexo técnico nº OC-I/057, en el campo reglamentario siguiente:

– Equipos a presión.

Esta resolución puede ser suspendida o revocada, además de en los casos considerados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de Enac, y queda supeditada al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) Cualquier ampliación de los campos reglamentarios de actuación o de los documentos normativos correspondientes deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 2 del Decreto 54/2011, de 24 de marzo, para su autorización.

b) Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. deberá notificar en el plazo máximo de 15 días cualquier modificación de datos que formen parte de los requisitos necesarios para la obtención de su autorización.

c) Axoca, Grupo de Inspección y Control de Seguridad Industrial, S.L. deberá cumplir en sus actuaciones lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, en el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el Decreto 54/2011, de 24 de marzo.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación, ante el conselleiro de Economía e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas