Nº de autos: ejecución de títulos judiciales 102/2011.
Demandante: Santo Pérez de Jesús.
Abogado: Xermán Vázquez Díaz.
Demandados: Manuel López Neira, Cocobongo, C.B.
Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 102/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Santo Pérez de Jesús contra la empresa Manuel López Neira y Cocobongo, C.B., sobre despido, se ha dictado con fecha 21.10.2011 decreto de embargo cuya parte dispositiva es la siguiente:
– El embargo del 50% de la finca que a continuación se describe propiedad de Manuel López Neira:
Finca de Gancia número 20865, inscrita al tomo 1940, libro 1168, folio 215 inscripción 9.
Situada en la playa de Gandía, calle Formentera, Studios Solmar número 9, escalera 1, puerta 2, planta baja.
Número de la propiedad horizontal: 2.
Naturaleza urbana: vivienda.
Superficie construida: treinta y cinco metros cuadrados.
Linderos: derecha calle Mallorca.
Izquierda: apartamento número 1 de la planta baja del mismo bloque o 1ª escalera.
Fondo finca apartamentos Solmar.
Referencia catastral: 5317602YJ4251N0002JZ.
– Librar mandamiento, por duplicado una vez firme la presente resolución y habiéndose notificado a Mª Luz Marina Urrego de Osorio, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad de Gandía, remitiéndose dicho mandamiento por correo, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel López Neira y a Luz Marina Urrego de Osorio, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia y el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Lugo, 31 de mayo de 2012
El secretario judicial