Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 26 de junio de 2012 Pág. 25461

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para elaboración de listas para el desempeño transitorio de puestos reservados a funcionarios de la escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueiros, especialidades de medicina subacuática e hiperbárica e intervenciones subacuáticas e hiperbáricas.

La necesidad de cobertura transitoria de puestos adscritos a la escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, de las especialidades creadas por la Orden de la Consellería del Mar de 9 de mayo de 2011, hace necesaria la apertura de nuevas listas.

Por lo expuesto, de conformidad con el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG nº 48, de 9 de marzo) por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de las dichas listas, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la elaboración de las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo reservados a la escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, especialidades de medicina subacuática e hiperbárica (materia: Fisiopatología del buceo y asistencia sanitaria de urgencia a buceadores) e intervenciones subacuáticas e hiperbáricas (materia: Inmersión a media profundidad).

Segunda. Ámbito territorial

El ámbito territorial de las listas será único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera. Requisitos que deberán poseer los solicitantes.

Para ser admitidas/os en las listas, los aspirantes deberán poseer, en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes requisitos:

3.1. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Cualquiera que sea su nacionalidad, también podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3.3. Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título que para cada una de las escalas se especifica en el anexo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

3.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

3.5. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.6. Conocimiento de la lengua gallega: estar en posesión del Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega, publicada en el DOG nº 146, de 30 de julio.

Cuarta. Solicitudes

4.1. Los/las interesados/as en formar parte de las listas deberán presentar la instancia conforme el modelo que se encuentra a su disposición en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) en el apartado «Listas de contratación», subapartado «Generación de solicitudes».

4.2. Las instancias se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y se presentarán en el Servicio de Registro General e Información de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las oficinas de registro e información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia, en las oficinas comarcales, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3. El plazo para la presentación de instancias comenzará el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de julio de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 37/2006.

Quinto. Documentación

Junto con la instancia deberá presentarse fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI o pasaporte.

Estarán exentos de la presentación los interesados que manifiesten en la solicitud el consentimiento expreso para que el órgano convocante pueda acceder a la comprobación de sus datos de identidad.

b) Titulación académica y demás requisitos exigidos para cada escala en el anexo de esta resolución.

c) Documento justificativo de estar en posesión del Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

d) Justificante de haber abonado las tasas administrativas por derechos de inscripción.

Sexto. Tasas

6.1. De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, el importe de las tasas a abonar en concepto de derechos de inscripción asciende a 16,98 euros.

6.2. Están exentos de pago, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la citada ley:

Del importe total de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50% del importe:

a) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y no perciban prestación o subsidio por desempleo.

Los solicitantes exentos del pago de la tasa marcarán esta opción en la solicitud, la imprimirán y la presentarán, antes de la finalización del plazo fijado, junto con el original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago, según el supuesto en que se encuentren.

Discapacitados:

a) Certificado de discapacidad.

Familia numerosa ordinaria o especial:

a) Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter.

Demandantes de empleo:

a) Certificación expedida por la Oficina de Empleo en que conste que el/la aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria.

b) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que no perciben prestación o subsidio por desempleo.

6.3. Los solicitantes que no estén exentos de pago podrán abonar las tasas:

a) En las entidades financieras autorizadas.

A tal efecto utilizarán los impresos que están a su disposición en el Servicio de Registro General e Información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en las oficinas de registro e información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

También podrán descargar el impreso en la página web de la Consellería de Hacienda, apartado «Tributos», presionando el enlace «Tasas y precios» en el menú del margen izquierdo, a continuación «Confección on line de impresos» y por último «Modelo A1. Autoliquidación de tasas».

La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del solicitante.

b) A través de la página web de la Consellería de Hacienda.

En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa y se entregará junto con la instancia.

En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

6.4. El importe abonado en concepto de derechos de inscripción se devolverá, tras los trámites correspondientes, sólo a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las listas definitivas de las nuevas inclusiones.

Séptima. Orden de prelación

7.1. El orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006.

7.2. Para dirimir los empates de puntuación se aplicará lo previsto en el artículo 10 del Decreto 37/2006.

7.3. La actualización de méritos será efectuada anualmente de oficio por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 37/2006.

Octava. Elaboración de las listas

8.1. La Comisión Permanente Central prevista en el artículo 4 del Decreto 37/2006 será la encargada de elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública el anuncio de la exposición de los listados provisionales y definitivos de admitidos y excluidos para su publicación en el DOG.

8.2. Dichos listados, en los que se indicará la puntuación obtenida por cada candidato, podrán consultarse en el Servicio del Registro General e Información de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Información de los edificios administrativos, en las oficinas comarcales y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

Novena. Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Hacienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 46 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2012

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO
Cuerpos y escalas de personal funcionario

Grupo

Cuerpo/escala

Descripción

Especialidad

Titulación

académica/requisitos

Ámbito

A1

2093-06

Cuerpo facultativo superior de administración de la Xunta de Galicia, escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros

Medicina subacuática e hiperbárica (materia: Fisiopatología del buceo y asistencia sanitaria de urgencia a buceadores)

Licenciado/a en medicina y cirugía (1)

Autonómico

A1

2093-07

Cuerpo facultativo superior de administración de la Xunta de Galicia, escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueiros

Intervenciones subacuáticas e hiperbáricas (materia: inmersión a media profundidad)

Licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a (2)

Autonómico

(1) En cumplimiento de los artículos 43 y 45 de la Orden de 23 de abril de 1999, deberá estar inscrito en el Censo de facultativos habilitados para la realización de exámenes médicos a buceadores.

(2) En cumplimiento de los artículos 40 y 42 de la Orden de 23 de abril de 1999, deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de buceador instructor profesional en vigor y tener la especialidad subacuática de instalaciones y sistemas de buceo, de acuerdo con los artículos 3 f) y 4 del Decreto 152/1998, de 15 de mayo.