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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 26 de junio de 2012 Pág. 25449

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 19 de junio de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria y se convocan para el año 2012.

El objeto de las agrupaciones que desarrollan programas de defensa fitosanitaria es el control fitopatológico de los cultivos agrícolas, a través de entidades de carácter agrario formalmente constituidas, mediante programas técnicos bien definidos, de forma que exista cierta periodicidad en el uso de métodos de control fitopatológico y que además se recurra al empleo racional de productos químicos, usándolos sólo en aquellos casos en que sea la única forma eficaz de erradicar o mantener los agentes nocivos en unos límites tolerables, empleando métodos de control integrado de plagas.

Para conseguir una mejora de las técnicas de lucha fitosanitaria en las explotaciones es preciso subvencionar los servicios técnicos prestados por las agrupaciones de defensa fitosanitaria a los agricultores, así como una parte del material empleado en la lucha contra las plagas. La intensidad de la ayuda será tal que permita que el apoyo a los técnicos sea coherente con los precios de mercado, así como el mantenimiento de la actividad en el tiempo.

El Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21 de diciembre de 2007), permite otorgar una ayuda a los agricultores de hasta 7.500 euros en tres años para todas las ayudas concedidas para dicho régimen. A pesar de ser las beneficiarias de las ayudas por este régimen las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, para la simplificación del procedimiento administrativo y del control de los programas de actuación de las agrupaciones de defensa sanitaria de los cultivos, es preciso que en aquellos casos que sea posible, se firmen convenios de colaboración con las agrupaciones para que estas actúen como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, adquiriendo los agricultores, no obstante, la obligación de informar de las ayudas percibidas por el régimen de minimis en los últimos tres años, así como el resto de los requisitos del citado reglamento y de la orden.

Estas ayudas para agricultores miembros de las agrupaciones de defensa fitosanitaria, se financiarán con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias) y otros que pueda aportar, para los mismos fines, la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otro lado, con el objetivo de canalizar razonablemente los recursos disponibles y aplicando criterios de austeridad, se introducen algunos cambios en la Orden de 8 de junio de 2011 que contempla las bases reguladoras de estas ayudas, como es el caso de primar la creación de nuevas agrupaciones sobre las ya existentes, que, con su experiencia acumulada en la aplicación del sistema de producción agrícola basado en tratamientos integrados, debe desembocar en la autofinanciación de su servicio técnico.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias en la Orden de 8 de junio de 2011 (DOG nº 114, de 15 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria y establecer la convocatoria de estas ayudas para el año 2012.

Sección 1ª. Bases reguladoras de las ayudas

Artículo 2. Modificación del artículo 6, apartado 3

Se modifica el artículo 6 «Clase y cuantía de las ayudas», apartado 3, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En el caso de agricultores que pertenezcan a una ADF cuyos miembros hayan recibido subvención, en dicha ADF, en las anteriores convocatorias de las correspondientes órdenes de este tipo de ayudas, la subvención se reducirá en un 5% por año percibido de ayuda del importe establecido según el apartado 1 de este artículo.»

Artículo 3. Modificación del artículo 9

Se modifica el artículo 9 «Solicitudes», quedando redactado de la siguiente manera:

«Las solicitudes de subvención se formularán conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I, II y III de esta orden, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el siguiente artículo. Se dirigirán al órgano competente en materia de agricultura, debiendo formalizarse por uno de los procedimientos siguientes:

1. En soporte papel, preferentemente en los registros de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Telemáticamente, siempre que se posea certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la FNMT-RCM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda), o DNIe (documento nacional de identidad electrónico). De esta forma, tanto los anexos I, II y III, como el resto de documentación requerida, podrán remitirse vía telemática al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, en la dirección de internet https://sede.xunta.es. En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición de los propios originales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital o DNIe.»

Artículo 4. Modificación del artículo 10, apartado c)

Se modifica el artículo 10 «Documentación», apartado c), que queda redactado de la siguiente forma:

«c) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios consignados en la solicitud.

En el caso de ADF que firme un convenio con la Consellería del Medio Rural y del Mar, se consignará en la solicitud también el número de cuenta de la ADF, con la correspondiente declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios consignados.»

Artículo 5. Modificación del artículo 11

Se añade un nuevo apartado al artículo 11, con la redacción que a continuación se señala:

«6. Tanto en la resolución como en la notificación se hará constar expresamente la sujección de estas ayudas al Reglamento (CE) nº 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, de 21 de diciembre de 2007), según lo establecido en su artículo 4, y con la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

Seccion 2ª. Convocatoria para el año 2012

Artículo 6. Convocatoria para el año 2012

Se convocan ayudas para el año 2012, según la Orden de 8 de junio de 2011 (DOG nº 114, de 15 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria, con las modificaciones introducidas en esta por los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente orden, y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 20. 2. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda para la convocatoria del año 2012 se presentarán en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, preferentemente en los registros de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en el artículo 3 de esta orden.

Artículo 8. Financiación para el año 2012

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2012 con un presupuesto de 159.513,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2012 16 22 713E 7701 y 2012 16 22 713E 7801 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, y por unos importes de 39.411,00 y 120.102,00 euros, respectivamente, sin perjuicio de poder utilizar otras cuantías disponibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

Los beneficiarios de las ayudas no deberán tener deudas con las administraciones públicas (AEAT, Consellería de Economía y Hacienda y Seguridad Social) según contempla la letra e) del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, pudiendo el órgano instructor del procedimiento acceder a la consulta telemática de esta situación, salvo denegación expresa del solicitante adjuntada en el momento de la solicitud, en cuyo caso deberá presentar los certificados correspondientes.

Disposición adicional segunda

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará, en su página web oficial, las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2012

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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