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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 3 de julio de 2012 Pág. 26318

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 22 de junio de 2012 por la que se convocan pruebas libres de títulos extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 18.2 que la implantación de las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional y de los respectivos nuevos currículos comenzará en el año académico 2007-2008 y deberá completarse dentro del plazo de aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sin perjuicio de su actualización permanente, de acuerdo con las exigencias del Sistema nacional de las cualificaciones y de la formación profesional.

En el número 3 de dicho artículo se establece que mientras no se produzca la implantación regulada en el punto anterior seguirán vigentes las titulaciones y los currículos derivados de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, regula en su artículo 24 las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y de técnico superior.

La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Como consecuencia de la entrada en vigor de los nuevos títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en sustitución de los establecidos por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, procede convocar la realización de pruebas libres de módulos profesionales de los ciclos formativos que se extinguen, a fin de permitir finalizar los estudios y lograr la titulación al alumnado que se vea afectado por la implantación de las nuevas enseñanzas.

Por todo lo anterior, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer en centros públicos la realización de dos convocatorias de pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional actualmente extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a fin de permitir finalizar los estudios y lograr la titulación al alumnado que haya cursado las enseñanzas de dichos títulos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La relación de ciclos formativos para los que se convocan pruebas libres de módulos profesionales de títulos extinguidos en el curso académico 2012-2013 y la de los centros públicos en los que se realizarán dichas pruebas figuran en el anexo de esta orden.

2. Las dos convocatorias tendrán lugar en el curso académico siguiente al de la extinción definitiva de la docencia del título, con arreglo al siguiente calendario:

La primera convocatoria se realizará en el mes de septiembre, antes del comienzo de las actividades lectivas, a fin de posibilitar la matrícula en el ciclo equivalente establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La segunda convocatoria se realizará en el mes de junio, coincidiendo con la conclusión de las actividades lectivas.

3. Podrán ser objeto de evaluación en dichas convocatorias todos los módulos profesionales de los ciclos formativos extinguidos excepto el de formación en centros de trabajo (FCT), que se regulará según lo dispuesto en el artículo 8 de esta orden.

4. El alumnado con módulos pendientes en ciclos formativos de menos de 2.000 horas de duración tras la realización de la primera convocatoria prevista de pruebas libres podrá solicitar plaza en el segundo curso por el régimen ordinario, a efectos de terminar el ciclo formativo que se extingue, si cumple los correspondientes criterios de promoción.

5. El alumnado con módulos pendientes diferentes al de FCT tras la realización de cualquiera de las dos convocatorias previstas de pruebas libres y que desee finalizar sus estudios, podrá matricularse, en su caso, en las enseñanzas del título equivalente establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para lo que se aplicará el régimen de convalidaciones de módulos establecidos en el real decreto correspondiente.

En el caso del régimen ordinario, la matrícula se formalizará en el curso que corresponda en función del cumplimiento de los requisitos de promoción.

Artículo 2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de inscripción para participar en las pruebas libres objeto de esta orden se presentarán en las secretarías de los centros públicos que hayan ofrecido las correspondientes enseñanzas en el momento de su extinción, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las personas aspirantes que hayan cursado el ciclo formativo en un centro público deberán presentar necesariamente la solicitud en el mismo centro en el que hayan estado matriculadas. En caso de no ofrecerse el ciclo formativo en el momento de la extinción, se regirá por lo dispuesto en el apartado b).

b) En el caso de alumnado procedente de centros privados, se deberá presentar la solicitud en alguno de los centros públicos a los que se hace referencia anteriormente.

2. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes, en función de las convocatorias previstas:

a) Para la primera convocatoria: del 10 al 20 de julio de 2012.

b) Para la segunda convocatoria: del 10 al 20 de mayo de 2013.

3. Los modelos de solicitud se ajustarán a los establecidos en los anexos II y III de la Orden de 17 de junio de 2011 por la que se convocan pruebas libres de títulos extinguidos de los establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (DOG de 28 de junio), para ciclos de grado medio y de grado superior, respectivamente. Se acompañará la documentación acreditativa que corresponda.

4. Los centros harán pública en el tablón de anuncios la relación provisional de personas admitidas en el plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo correspondiente. Se podrá presentar reclamación en el plazo máximo de tres días hábiles.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder acceder a la realización de las pruebas libres objeto de esta orden correspondientes a un título de técnico o de técnico superior extinguido, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:

a) Cumplir los requisitos académicos de acceso directo o mediante prueba a los ciclos formativos correspondientes de grado medio o superior, establecidos en el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Haber formalizado en cursos académicos anteriores la matrícula en algún centro educativo de Galicia y en un ciclo formativo actualmente extinguido, derivado de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, de los que se convocan pruebas libres de módulos profesionales.

c) No estar matriculado/a simultáneamente en las pruebas libres objeto de esta orden y en el ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que sustituya al establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, durante el período de vigencia de la matrícula, una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en un mismo módulo profesional en las modalidades a distancia, semipresencial o presencial, así como en las pruebas para la obtención de éste.

Artículo 4. Elaboración, contenido y estructura de las pruebas

1. En cada centro de los que se recogen en el anexo se constituirá una comisión de evaluación formada por el profesorado de los departamentos correspondientes, que diseñará las pruebas para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo, excepto el de formación en centros de trabajo.

Dicha comisión estará presidida por el jefe o la jefa del departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo.

2. Las pruebas se ajustarán a los currículos de los ciclos formativos que se extinguen, e incluirán contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, si la persona aspirante ha alcanzado los objetivos específicos establecidos para cada módulo en relación con los objetivos generales del ciclo formativo.

3. La estructura de la prueba, el procedimiento y los criterios de evaluación se deberán publicar en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de dos días con respecto al comienzo de la realización de las pruebas.

4. Cada módulo profesional será evaluado por un único miembro del profesorado, que firmará las actas de evaluación correspondientes.

Artículo 5. Convalidación de módulos profesionales

1. Las personas aspirantes admitidas para la realización de las pruebas podrán tener derecho a las convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos a que se hace referencia en las letras a), b) y c) del punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

Asimismo, las personas que tengan acreditadas unidades de competencia de títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrán solicitar la convalidación de los módulos profesionales asociados ante el director o la directora del centro educativo.

2. Quien desee solicitar la convalidación de algún módulo profesional deberá hacerlo constar expresamente en el momento de presentar la solicitud de inscripción para las pruebas, para lo que será preciso acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtenerla.

Artículo 6. Calificación final de las pruebas libres

1. La expresión de la calificación final obtenida por cada aspirante en cada uno de los módulos profesionales se realizará en los términos previstos en el artículo 37 de la de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra las calificaciones finales alcanzadas en cada módulo en el centro en el que se hayan realizado las pruebas, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 45.2 de la citada Orden de 12 de julio de 2011. Las reclamaciones se basarán necesariamente en alguno de los aspectos recogidos en el artículo 4.3 de esta orden.

Artículo 7. Certificación

La superación de las pruebas libres de módulos profesionales dará derecho a una certificación individual por cada módulo superado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial. El modelo de certificación será el establecido en el anexo XI de dicha orden.

Artículo 8. Módulo de formación en centros de trabajo en títulos extinguidos

1. El alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo una vez que se produzca la extinción definitiva de la docencia de un determinado ciclo formativo o tras la realización de alguna de las dos convocatorias a las que se hace referencia en el artículo 1 de esta orden, podrá solicitar su realización en alguno de los plazos y de los períodos extraordinarios establecidos en la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El módulo de formación en centros de trabajo de un título extinguido podrá realizarse como máximo hasta el siguiente curso académico al de realización de las convocatorias de pruebas previstas en el artículo 1 de esta orden.

3. La inscripción para solicitar la exención o cursar el módulo de formación en centros de trabajo se realizará por el régimen de prueba libre en los mismos centros a los que se hace referencia en el artículo 2.1 de esta orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 de esta orden.

4. Para tener derecho a la exención del módulo de formación en centros de trabajo, además del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la normativa vigente, será preciso haber superado el resto de los módulos profesionales del ciclo formativo. La documentación a presentar es la que se especifica en el artículo noveno de la citada Orden de 28 de febrero de 2007. La exención de la FCT se resolverá una vez publicada la resolución de las cualificaciones definitivas del resto de los módulos profesionales.

5. Para el seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9. Titulación

Las personas interesadas que superen todos los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo y superen el módulo de formación en centros de trabajo o sean eximidas de él, con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de esta orden, podrán solicitar la expedición del título correspondiente.

En estos casos, los centros educativos realizarán la propuesta de título por el régimen de «prueba libre».

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a desarrollar esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Anexo
Convocatoria de pruebas libres de módulos profesionales para la obtención
de títulos extinguidos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

Relación de ciclos formativos y centros públicos
Curso académico 2012-2013

Código ciclo

Ciclo extinguido LOGSE

Ayuntamiento

Código centro

Centro

CM01002

CM Jardinería

Bergondo

15001033

CFEA de Guísamo

Ponteareas

36007552

CIFP A Granxa

CS08001

CS Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción

Betanzos

15001148

IES As Mariñas

A Coruña

15024513

CIFP Someso

Ferrol

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

Lugo

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

Ourense

32015050

CIFP A Farixa

Pontevedra

36019268

IES Gonzalo Torrente Ballester

Santiago de Compostela

15027058

IES As Fontiñas

Vigo

36011634

IES Politécnico de Vigo

CS09001

CS Instalaciones electrotécnicas

Betanzos

15001148

IES As Mariñas

A Coruña

15005269

IES Urbano Lugrís

Culleredo

15005749

IES Universidad Laboral

Ferrol

15006754

CIFP Ferrolterra

Lugo

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

Moaña

36004745

IES A Paralaia

Ourense

32009116

IES 12 de Outubro

A Pobra de Trives

32015876

IES Xermán Ancochea Quevedo

Pontevedra

36006730

IES Frei Martín Sarmiento

Ribeira

15014556

CIFP Coroso

Santiago de Compostela

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

Vigo

36011634

IES Politécnico de Vigo

Viveiro

27013636

IES María Sarmiento

CS11004

CS Restauración

A Coruña

15027897

CIFP Paseo das Pontes

Foz

27020562

IES de Foz

Lugo

27016455

IES Sanxillao

Pontedeume

15025682

IES Fraga do Eume

Pontevedra

36020064

CIFP Carlos Oroza

Santiago de Compostela

15016000

CIFP Compostela

Vigo

36013448

CIFP Manuel Antonio

Vilamarín

32016285

IES de Vilamarín

CS13001

CS Industria alimentaria

A Coruña

15027897

CIFP Paseo das Pontes

Lugo

27016704

IES Leiras Pulpeiro

CS14001

CS Desarrollo de aplicaciones informáticas

A Coruña

15005397

IES Fernando Wirtz Suárez

Ferrol

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

Lugo

27015773

IES Muralla Romana

Marín

36015159

IES Chan do Monte

Ourense

32008902

IES A Carballeira-Marcos Valcárcel

Ribeira

15027711

IES Leliadoura

Santiago de Compostela

15021482

IES San Clemente

Vigo

36018173

IES de Teis

CM17001

CM Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor

Culleredo

15005749

IES Universidad Laboral

Fene

15032081

IES de Fene

Lugo

27006528

IES As Mercedes

Marín

36015159

IES Chan do Monte

Ourense

32009131

IES Universidad Laboral

Ribeira

15014556

CIFP Coroso

Vigo

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

CM16002

CM Electromecánica de vehículos

Betanzos

15001148

IES As Mariñas

O Barco de Valdeorras

32001725

IES Lauro Olmo

A Cañiza

36015101

IES da Cañiza

O Carballiño

32015037

IES Manuel Chamoso Lamas

Cee

15003224

IES Fernando Blanco

Chantada

27003175

IES Val do Asma

A Coruña

15024513

CIFP Someso

Curtis

15022620

IES de Curtis

A Estrada

36002359

IES Antón Losada Diéguez

Fene

15032081

IES de Fene

Ferrol

15006754

CIFP Ferrolterra

A Guarda

36019244

IES A Sangriña

Lalín

36013758

IES Laxeiro

Lugo

27006528

IES As Mercedes

Monforte de Lemos

27007247

IES Francisco Daviña Rey

Ordes

15027782

IES nº 1

Ourense

32009131

IES Universidad Laboral

Ponteareas

36014520

IES Pedra da Auga

Ponteceso

15026406

IES de Ponteceso

As Pontes de García Rodríguez

15021767

IES Castro da Uz

Pontevedra

36014489

CIFP A Xunqueira

Ribadavia

32015475

IES de Ribadavia

Ribadeo

27020793

CIFP Porta da Auga

Ribeira

15014556

CIFP Coroso

Santiago de Compostela

15015767

CIFP Politécnico de Santiago de Compostela

Sanxenxo

36019256

IES de Vilalonga

Verín

32013582

IES García-Barbón

Vigo

36014568

CIFP Valentín Paz Andrade

Vilagarcía de Arousa

36013771

IES Fermín Bouza Brey

Vilalba

27013326

IES Lois Peña Novo

Viveiro

27013636

IES María Sarmiento