Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica al interesado el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de ella.
De conformidad con lo previsto en el artículo 38.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se le concede al interesado un plazo de quince días hábiles, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente cédula en el Diario Oficial de Galicia, para que pueda formular las alegaciones y presentar la documentación que considere pertinente, ante esta jefatura territorial.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la ronda de la Muralla, nº 70, bajo, en Lugo, y a obtener, en su caso, copia de este, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 14 de junio de 2012
Antonio Dacal López
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR340K 2008/49-2.
Nombre: Portal Inmobiliario Plus, S.L.
DNI/NIF: B-27372226.
Último domicilio conocido: avda. Becerreá, 26, 27600, Sarria, Lugo.
Hecho imputado: no mantener en el período de tres años desde la fecha de la incorporación a la empresa al trabajador subvencionado.
Precepto infringido: base décimo cuarta, apartado 2, de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.
Nº de expediente: TR340K 2008/50-2.
Nombre: Portal Inmobiliario Plus, S.L.
DNI/NIF: B-27372226.
Último domicilio conocido: avda. Becerreá, 26, 27600, Sarria, Lugo.
Hecho imputado: no mantener en el período de tres años desde la fecha de la incorporación a la empresa al trabajador subvencionado.
Precepto infringido: base décimo cuarta, apartado 2, de la orden de convocatoria.
Contenido de la resolución: inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.