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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 13 de julio de 2012 Pág. 28017

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 9 de julio de 2012 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 San Paio de Vigo para el curso 2012-2013.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, incluye, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral y, en el artículo 3.i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6.2.c.1º que se atenderá, apoyará y se protegerá a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

Como consecuencia de la puesta en funcionamiento de una nueva escuela infantil 0-3 dependiente de esta consellería en la ciudad de Vigo, es necesario regular el procedimiento de adjudicación de plazas para el curso 2012-2013.

El Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Secretaría General de Política Social, entre otras competencias, la de ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia y la infancia.

De conformidad con lo expuesto y haciendo uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 San Paio de Vigo, dependiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2012/2013.

Artículo 2. Requisitos para ser adjudicataria/o

1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plaza en la escuela infantil 0-3 San Paio dependiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

a) Que la/el niña/o tenga su residencia en Galicia y ya haya nacido en el momento de presentación de la solicitud.

b) Edad de la/del niña/o:

– Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso.

– No haber cumplido los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2012.

No obstante, podrá eximirse del límite de edad de los 3 años a las niñas y a los niños con necesidades específicas de apoyo educativo, después de la emisión del dictamen del equipo de orientación específica de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, a petición de las/de los madres/padres, tutores/as legales o acogedores/as y a través del centro.

2. En el caso de integrarse niñas/os con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de una niña o de un niño con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Artículo 3. Criterios de prioridad para la adjudicación de las plazas

1. Procedimiento ordinario.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

1º. Solicitantes con hermana/o adjudicataria/o de plaza en esta escuela infantil.

2º. Menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

3º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán a las/a los solicitantes según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo II. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas.

2. Procedimiento extraordinario.

2.a) Ingresos urgentes.

Para los ingresos de máxima urgencia se reservará un 5% de las plazas del centro.

Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:

– Las/os menores tuteladas/os por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Las/os hijas/os de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

– Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la secretaria general de Política Social, a propuesta del/de la jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo, en un plazo de cinco días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, en el caso de resolución expresa, que comenzará a contar el día siguiente al de la notificación de la resolución. En caso de desestimación presunta, el plazo para interponer o recurso será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2.b) Solicitudes fuera de plazo.

Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 2 del artículo 9 en los siguientes casos:

a) Nacimiento, acogimiento o adopción de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.

c) Otras circunstancias que motivadamente aprecie la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir junto con la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la/del niña/o en el centro.

Artículo 4. Horario y calendario de la escuela infantil

1. Horario.

El centro permanecerá abierto en horario de 7.30 a 20.00 horas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Política Social en relación con la organización de los horarios de acuerdo con las preferencias y demandas de las familias, que podrá resolver la reducción o reorganización de los mismos, cuando la demanda en determinadas franjas horarias sea inferior al 15% del total de las plazas del centro.

Las/os usuarias/os, dentro del horario de apertura del centro, podrán optar por jornada completa partida o continuada, o por media jornada, de mañana o de tarde.

La permanencia de las/de los niñas/os en el centro no podrá superar las 8 horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando circunstancias excepcionales y debidamente justificadas la/el niña/o tenga que permanecer un tiempo superior, que será autorizada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo.

2. Calendario.

El curso escolar dará comienzo el día 17 de septiembre.

El centro permanecerá abierto de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once (11) meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2012-2013.

En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá admitir la asistencia de la/del niña/o los 12 meses. En tales circunstancias se deberá formular una solicitud con una antelación mínima de un mes que será estudiada y, si procede, autorizada por la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo.

Artículo 5. Prestaciones

Las/os usuarias/os podrán optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor. El horario para las/los usuarias/os que opten por esta modalidad de servicio será el establecido por el centro en base a sus criterios organizativos de funcionamiento.

Aquellas/os solicitantes que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos solicitándolo con antelación suficiente siempre que justifiquen su necesidad y abonen el precio estipulado.

La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 6. Precios

1. Los precios que deberán pagar las/los usuarias/os serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Todas/os las/los usuarias/os abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero.

3. La inasistencia de la/del usuaria/o durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención del pago de la cuota, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 de dicho decreto de precios.

Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe a pagar

Para la determinación del importe mensual a pagar por las personas obligadas al pago de los precios públicos para las escuelas infantiles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos la renta per cápita mensual de la unidad familiar, se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges no separados/as legalmente y:

i. Los/las hijos/as menores, con excepción de los que, con consentimiento de los/las padres/madres, vivan independientes de estos/as.

ii. Los/las hijos/as mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

iii. Los/las hijos/as mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2010.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el cual se pretenda que produzca efectos, de cada uno/una de los/las miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

1. Las/los interesadas/os podrán solicitar plaza a través del modelo normalizado recogido en el anexo I de esta orden.

2. Todas/os las/los solicitantes aportarán junto con la solicitud la justificación de sus ingresos de la siguiente manera:

a) La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, debiendo firmar el apartado correspondiente de la solicitud. A estos efectos, el/la cónyuge o pareja del/de la solicitante deberá firmar el anexo III. En caso de no prestar autorización la/el interesada/o aportará, junto con la solicitud, copia compulsada de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año 2010.

b) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20% en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de 4 meses para ser tomadas en consideración.

3. Además aportarán la siguiente documentación:

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la verificación de sus datos de identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, o presentar fotocopia simple del documento nacional de identidad o de otro documento acreditativo de la identidad de las/los madres/padres, tutores/as legales o acogedores/as, según proceda.

b) Una fotocopia compulsada o digitalizada del libro de familia o en su defecto otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) En el caso de niñas/os con necesidades específicas de apoyo educativo, declaración responsable del/de la solicitante o en el caso de disponer de él, informe del Equipo de Valoración y Orientación de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, servicios especializados de atención temprana de la Administración local o autonómica u órganos competentes en la materia de la Administración del Estado o en las correspondientes comunidades autónomas, sobre su necesidad de integración.

d) Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia, en su caso, sólo cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) En el caso de familias acogedoras, estas deberán aportar aquella documentación que no obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

– Las responsabilidades familiares, en el caso de que existan miembros que no formando parte de la unidad familiar estén a cargo de ella, se acreditarán mediante informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

– Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la/del madre/padre, acogedor/a o tutor/a legal y/u otros miembros de la unidad familiar, sólo en el caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas por los/las miembros de la unidad familiar, se acreditarán mediante informe médico expedido por los servicios públicos de salud.

– Justificación de ocupación actualizada (fotocopia de las últimas nóminas, certificación de empresa o vida laboral, en el caso de trabajadores/as por cuenta ajena, o del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, en el caso de trabajadoras/es autónomas/os).

– Certificación de ser demandante de empleo (con efectos desde el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes) de la madre, padre, tutor/a legal o acogedor/a.

– La condición de familia monoparental, entendida como unidad familiar formada por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento, se acreditará mediante fotocopia compulsada del libro de familia, certificado de convivencia y sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales.

– La ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales, se acreditará mediante informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

– El título de familia numerosa, sólo en el caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género se acreditará por medio de cualquiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG núm. 152, de 7 de agosto).

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

De carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas en este apartado, se podrá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente. La falta de presentación de alguno de estos documentos dentro del plazo de solicitud establecido supondrá la renuncia implícita a ser valorado en el apartado correspondiente del baremo que se recoge en anexo II.

4. El impreso de solicitud –anexo I– se facilitará en la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo y en las direcciones electrónicas http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfatis.net

5. La información relativa al procedimiento se podrá consultar en la página web
http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos así como en los teléfonos: 012, 986 81 77 04, 981 54 56 66 y 981 95 70 29.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes con la documentación requerida se presentarán en el Registro Único de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero), en adelante LRJ-PAC. Asimismo, también podrán presentarla en formato electrónico a través de la sede de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de nuevo ingreso será del 16 al 31 de julio, ambos incluidos.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes

La Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo, como órgano responsable de la tramitación de los expedientes, comprobará que estos reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la/al interesada/o para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo y la Secretaría General de Política Social podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos, y su debida acreditación documental, que considere necesarios para la más eficaz realización de su cometido.

Artículo 11. Evaluación de las solicitudes

1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo II. En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor y, en segundo lugar, las solicitudes de jornada partida sobre las solicitudes de media jornada, y después de la aplicación de este criterio se dará prioridad a la renta per cápita más baja.

2. Se le aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. A tal fin se constituirá, en la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

– Presidencia: la/el jefa/e del Servicio de Familia y Menores.

– Vocales: una directora de una escuela infantil de la Consellería en Vigo, dos funcionarios/as de la Jefatura Territorial designados/as por la/el jefa/e territorial, un/una de los/as cuales actuará como secretario/a.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y resolverá, en caso de empate, la presidencia.

3. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión elevará la propuesta de selección a la/al jefa/e territorial.

La relación provisional de admitidas/os y la lista de espera, con la puntuación obtenida, se hará pública el día 20 de agosto y podrá consultarse en la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es o http://www.escolasinfantis.net

Artículo 12. Reclamaciones

Las/os solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 13. Relación definitiva de adjudicatarias/os de plaza

1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, la/el jefa/e territorial aprobará la relación definitiva de admitidas/os y la lista de espera con la puntuación obtenida, así como la cuota mensual que corresponda abonar en cada caso.

La relación con la puntuación podrá consultarse desde el día 5 de septiembre en la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es o http://www.escolasinfantis.net

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las/os solicitantes admitidas/os dispondrán desde el día 6 hasta el 14 de septiembre, ambos incluidos, para matricularse, presentando en el centro el impreso de matrícula debidamente cubierto acompañado del certificado médico de la/del niña/o. El impreso de matrícula se facilitará en el propio centro, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfantis.net. Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la plaza.

3. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula de la/del niña/o en el plazo señalado, se considera decaída/o en su solicitud.

4. Con carácter general el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

5. En la relación definitiva de admitidos/as estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación, que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la antedicha relación por la/el jefa/e territorial.

Artículo 14. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las/os solicitantes que no obtengan plaza, ordenadas/os según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.

2. Las plazas vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las/los solicitantes en lista de espera.

3. Las solicitudes que por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, referidas en el punto 2.b del artículo 3, no se presenten en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas por la comisión provincial de selección y baremación, que en el caso de no adjudicarles una plaza las incluirán en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

4. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación, que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada relación por la/el jefa/e territorial.

Artículo 15. Revisión del precio

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:

a) La modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Las variaciones en sus ingresos, que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una disminución o incremento de más del 20% en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de 4 meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por cualquier otra documentación que, a juicio de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar, en su caso.

En este sentido la/el beneficiaria/o queda obligada/o a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

La modificación del precio, en su caso, será resuelta por la/el jefa/e territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 16. Bajas

1. Se causará baja en la escuela infantil por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por el cumplimento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) Por la solicitud de las/de los madres/padres, tutores/as legales o acogedores/as.

c) Por el impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos. Sin perjuicio de la reclamación de la deuda por la vía administrativa de apremio.

d) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos presentados.

e) Por la incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) Por la falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en que la baja sea justificada y se prolongue más de un mes habrá que aportar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) se resolverán por la Secretaría General de Política Social, a propuesta de la/del jefa/e territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Vigo, una vez oida la dirección del centro. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la/del jefa/e territorial.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán por las/los solicitantes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Disposición final primera

Se faculta a la secretaria general de Política Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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