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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28245

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 153/2012, de 5 de julio, por el que se transforma el centro público integrado Celso Emilio Ferreiro de Vigo en centro público de educación primaria, se fusionan los institutos de la localidad de Ribadeo y se trasladan enseñanzas.

La planificación educativa de la ciudad de Vigo aconseja la transformación del centro público integrado Celso Emilio Ferreiro en un centro de educación primaria, trasladando al alumnado de la educación secundaria obligatoria al Instituto de Educación Secundaria Álvaro Cunqueiro.

Al mismo tiempo, procede fusionar el IES Dionisio Gamallo Fierro y el IES Porta da Auga, dando lugar a un nuevo instituto.

Como consecuencia de la planificación educativa también se procede al traslado de diversas enseñanzas.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de julio de dos mil doce,

DISPONE:

Artículo 1. Transformación de centro público integrado en centro de educación primaria

Se transforma el Centro Público Integrado Celso Emilio Ferreiro de Vigo en el Centro Público de Educación Primaria Celso Emilio Ferreiro de Vigo.

Artículo 2. Fusión de centros

El Instituto de Educación Secundaria Dionisio Gamallo Fierro y el Instituto de Educación Secundaria Porta da Auga, de Ribadeo, se fusionan en un único centro con la denominación de Instituto de Educación Secundaria de Ribadeo, con el código de centro 27020902.

Artículo 3. Cambio de enseñanzas

3.1. Las enseñanzas de educación secundaria obligatoria del centro público integrado Celso Emilio Ferreiro de Vigo se trasladan al Instituto de Educación Secundaria Álvaro Cunqueiro, de Vigo.

3.2. Las enseñanzas de bachillerato del Instituto de Educación Secundaria O Mosteirón de Sada se trasladan al Instituto de Educación Secundaria Isaac Díaz Pardo de Sada.

3.3. Las enseñanzas del ciclo formativo de educación infantil del Instituto de Educación Secundaria Dionisio Gamallo Fierro, de Ribadeo, se trasladan al Centro Integrado de Formación Profesional Porta da Auga, de Ribadeo.

3.4. Las enseñanzas de los ciclos formativos de Administración y Finanzas y de Gestión Administrativa del Instituto de Educación Secundaria Porta da Auga, de Ribadeo, se trasladan al Centro Integrado de Formación Profesional Porta da Auga, de Ribadeo.

3.5. Las enseñanzas del ciclo formativo de gestión administrativa del IES de Ribadavia se trasladan al Centro Integrado de Formación Profesional de Portovello, de Ourense.

Artículo 4. Profesorado titular de especialidades que imparten las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato

4.1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determinará las necesidades de profesorado del IES Mosteirón, de Sada, y de los centros receptores de las enseñanzas, tanto si son previas como si las origina el propio traslado de enseñanzas.

4.2. Para determinar al personal funcionario docente que, en su caso, se adscribirá con carácter definitivo en el centro receptor de enseñanzas se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso al mismo.

4.3. El personal funcionario docente del Centro Público Integrado Celso Emilio Ferreiro de Vigo que no pueda quedar adscrito definitivamente deberá optar por quedar suprimido o con destino definitivo en el centro receptor de enseñanzas. En este último supuesto, este personal funcionario docente quedará desplazado por falta de horario y deberá participar obligatoriamente en la adjudicación provisional de destinos y en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

Artículo 5. Profesorado titular de las especialidades que imparten enseñanzas de formación profesional específica

El profesorado adscrito definitivamente a plazas de las especialidades de formación profesional específica afectado por el cambio de enseñanzas previsto en el artículo 3 de este decreto quedará adscrito con carácter definitivo al centro receptor de las enseñanzas.

Disposición adicional única. Cambio íntegro de las enseñanzas

El cambio de enseñanzas previsto en este decreto se realizará íntegramente en el curso académico 2012-2013.

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que procedan en el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de julio de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria