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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28234

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2012 por la que se convoca la realización de las pruebas dirigidas a la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

La Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas exige a las empresas de transporte de tales materias, así como a las que efectúan operaciones de carga o descarga ligadas a dicho transporte, respetar las reglas establecidas en materia de prevención de los riesgos inherentes a tal clase especial de transporte. Con la finalidad de facilitar la consecución de este objetivo, la mencionada norma obliga a tales empresas a designar consejeros que posean una formación profesional adecuada.

Por su parte, el Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre (BOE número 251, de 20 de octubre), sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable incorporó la citada directiva al ordenamiento jurídico interno, para cuyo efecto reguló la obligación de las empresas de transporte y de carga y descarga de mercancías peligrosas de designar consejeros de seguridad, las funciones encomendadas a los mismos, la cualificación profesional exigida y el procedimiento de evaluación de la formación requerida para garantizar la posesión de un conocimiento adecuado de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas esenciales aplicables a los transportes de mercancías peligrosas.

El artículo 5 de la mencionada norma reglamentaria establece que para poder ejercer las funciones encomendadas a los consejeros de seguridad, los aspirantes deberán superar previamente un examen sobre las obligaciones que les corresponden y sobre las materias recogidas en el anexo de dicho real decreto. El contenido, las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo del certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos, se determinarán por Orden del Ministro de Fomento.

La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE número 59, de 9 de marzo), de desarrollo del citado real decreto, determina las modalidades de los exámenes que se deben superar, así como las convocatorias, la estructura de los ejercicios y los correspondientes certificados de aptitud, disponiendo igualmente que las pruebas serán convocadas por el órgano competente de la Comunidade Autónoma donde vayan a tener lugar. En su virtud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la realización de las pruebas dirigidas a la obtención y renovación del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril. Dicha convocatoria se regirá por las bases que se incorporan como anexo I a esta resolución.

2. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Indicar que contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2012

Miguel Rodríguez Bugarín
Director general de Movilidad

ANEXO I
Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de las pruebas y plazo de presentación de las solicitudes

1. Esta convocatoria tiene por objeto la realización de las pruebas dirigidas a la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, así como a la renovación de los certificados de consejero de seguridad obtenidos, por primera vez, en la convocatoria del año 2008 o renovados en la convocatoria del año 2007.

2. El plazo de presentación de las correspondientes solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. La fecha o fechas de realización de las pruebas se determinará en la resolución por la que se fijen los cuadros de horarios y la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Segunda. Modalidades de transporte, programa de las pruebas y estructura de los ejercicios

1. Este proceso selectivo comprende las siguientes modalidades de transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril:

– Clase 1 (materias y objetos explosivos).

– Clase 2 (gases).

– Clase 7 (materias radioactivas).

– Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR) y en el Reglamento relativo al transporte internacional por ferrocarril de mercancías peligrosas (RID).

– Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno).

2. De conformidad con lo establecido en el anexo del Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, los conocimientos que se tendrán en cuenta para la expedición del correspondiente certificado se referirán, como mínimo, a las materias que en dicho anexo se relacionan.

3. La legislación sobre la que versarán los ejercicios será el ADR, el RID y demás normativa estatal, comunitaria e internacional que afecte al transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el referido anexo del Real decreto 1566/1999, de 8 de octubre. La referida normativa será la vigente en la fecha de realización de las pruebas.

4. La estructura de los ejercicios y su forma de calificación serán las establecidas en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE número 59, de 9 de marzo de 2004).

Tercera. Obtención del certificado de consejero de seguridad

Los ejercicios que deben superar los aspirantes a consejeros de seguridad constarán de dos pruebas:

a) La primera de ellas, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistirá en responder a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas. Cada respuesta acertada se valorará con 2 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 50 puntos para superar esta prueba. Las respuestas erróneas o en blanco no tendrán penalización. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para el desarrollo de este ejercicio.

b) La segunda prueba consistirá en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones que deberá realizar y/o cumplir el consejero. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para la realización de este ejercicio y se permitirá la consulta de textos normativos siempre que no figure en los mismos la resolución de casos prácticos.

Además, para la realización de esta proba, los aspirantes deberán ir provistos de máquina calculadora sin memoria RAM para la realización de las operaciones matemáticas que resulten necesarias y de bolígrafo. Esta segunda prueba se puntuará entre 0 y 100 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 50 para su superación.

Cuarta. Renovación del certificado de consejero de seguridad

1. Las personas que, por primera vez, obtuvieron el título de consejero de seguridad en la convocatoria del año 2008, así como las que renovaron los referidos títulos en la convocatoria del año 2007, deberán participar en las pruebas de renovación de los mencionados certificados de consejero de seguridad a que se refiere la presente base.

2. En las mencionadas pruebas de renovación únicamente concurrirán las personas que estuviesen en posesión de los referidos certificados de consejero de seguridad.

3. El examen consistirá en una prueba de 50 preguntas tipo test; se valorará cada respuesta acertada con 2 puntos y será necesario alcanzar un mínimo de 50 para superar este ejercicio. Las respuestas erróneas o en blanco no tendrán penalización. Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para realizar esta prueba.

Quinta. Solicitudes

1. La instancia por la que se solicite participar en las pruebas, debidamente cubierta de conformidad con los modelos que se adjuntan a esta resolución (anexo II para la obtención del certificado de consejero de seguridad y anexo III para su renovación), se presentará, en el plazo que se indica en la base primera de esta resolución, en el registro auxiliar de la Dirección General de Movilidad (plaza de Europa 5 A, 2º piso. Área Central, As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, de conformidad con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, la solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia que será https://sede.xunta.es, pudiendo acceder directamente, así como a través del portal www.xunta.es

2. El interesado deberá satisfacer, en el referido plazo, los correspondientes derechos de examen. Para acreditar dicho cumplimiento, los aspirantes deberán presentar, junto con la instancia, el pertinente impreso de la tasa de autoliquidación correspondiente a la Administración.

3. La presentación de la referida instancia o el abono del ingreso correspondiente a los derechos de examen fuera de los plazos establecidos determinará la exclusión definitiva del aspirante.

4. De conformidad con lo que establece la Orden 605/2004, de 27 de febrero, los aspirantes deberán tener su residencia habitual en Galicia.

5. En el caso de que, en la solicitud para concurrir a las pruebas (anexo II y anexo III), los interesados no autoricen expresamente a la administración pública para la consulta de sus datos de identidad y residencia en los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia, deberán presentar, además de la instancia y del impreso de la tasa de autoliquidación, una copia compulsada de su DNI.

6. Cuando el domicilio del interesado no esté incluido en el ámbito territorial de Galicia, el solicitante deberá acreditar, mediante certificado de empadronamiento, que tuvo su domicilio en Galicia, cuando menos, 185 días naturales del último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a las pruebas.

7. El domicilio que figure en la solicitud se considerará como único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquier cambio del mismo.

8. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los aspirantes llevará consigo la exclusión definitiva del interesado, sin perjuicio de la adopción de las demás medidas legales a que hubiese lugar.

Sexta. Derechos de examen y relaciones de admitidos y excluidos

1. De conformidad con la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 y con la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, los derechos de examen se fijan en la cuantía de 21,40 euros por ejercicio.

2. Los mencionados derechos de examen se ingresarán tras cubrir los correspondientes impresos de tasas (Consellería de: MATI, código: 06, Delegación de: SS.CC., código: 13, Servicio de: Movilidad, código: 02; Denominación: derechos de examen pruebas transportista; código: 31.01.06).

Los referidos impresos podrán obtenerse en los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o de la Dirección General de Movilidad, en los servicios de movilidad o en las delegaciones territoriales de la citada consellería.

Asimismo, el ingreso de la/s tasa/s podrá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es), indicando al efecto los mismos códigos señalados en el punto anterior.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a su revisión. Ultimado el proceso, la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de su exclusión, será publicada en la página web de la consellería http://www.cmati.xunta.es y expuesta en los tablones de anuncios de los organismos a que hace referencia el punto anterior.

4. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada lista, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

En ningún caso serán objeto de enmienda las causas de exclusión consistentes en la presentación de las instancias o en el abono de los ingresos por derechos de examen realizados fuera de los plazos establecidos.

5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el citado tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se anuncie la exposición pública de la relación definitiva de admitidos y excluidos en los organismos mencionados en el punto 2 de esta base sexta, así como la fecha o fechas y el cuadro de horarios de realización de los ejercicios. Dicha relación también podrá ser examinada en la indicada página web de la consellería.

6. Excepto en los supuestos previstos en los puntos 3 y 5 de la base octava, se devolverán los derechos de examen a los aspirantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que lo soliciten, de conformidad con el modelo que figura como anexo IV de esta resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución citada en el punto anterior.

Séptima. Tribunal calificador

1. El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros de la Dirección General de Movilidad:

Presidente: Xosé Lluís Fernández Suárez.

Presidente suplente: Antón García Río.

Vocales:

Mercedes López Caneda.

María Inmaculada Carril Barco.

Antonio Jesús Blas Fernández.

Vocales suplentes:

Alfonso Tenorio Aranguren.

María Mar Estévez Mosquera.

David Conde Varela.

Secretaria: Elena Prado Veiga.

Secretario suplente: Juan Antonio Fernández Suárez.

2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, de 25 de junio), el referido tribunal se calificará como de categoría primera.

Octava. Reglas por las que se desarrollará el proceso selectivo

1. La fecha o fechas y lugar de realización de las pruebas se determinará en la resolución por la que se aprueben los cuadros de horarios y la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, el tribunal podrá determinar las instrucciones que considere adecuadas para la correcta realización de los ejercicios, sin perjuicio de las que se dicten en el mismo momento de celebración de las pruebas.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, resultando excluido de su realización quien no comparezca en dicho momento.

3. Los interesados excluidos por no comparecer en el momento del llamamiento no tendrán derecho a que se les devuelvan los importes abonados en concepto de derechos de examen.

4. Los aspirantes tendrán que presentarse a las pruebas provistos del original de su documento nacional de identidad. No se permitirá el acceso al recinto donde se realicen los ejercicios a aquellos candidatos que se presenten careciendo de la documentación que se acaba de indicar.

5. Los interesados excluidos por carecer de la documentación necesaria para acceder al recinto donde se celebren las pruebas no tendrán derecho a que se les devuelvan los importes abonados en concepto de derechos de examen.

6. En la realización de las pruebas tipo test, los aspirantes responderán a las diferentes preguntas marcando con una X en el correspondiente recuadro de la hoja de respuestas. En el caso de pretender realizar alguna corrección, el interesado deberá tachar totalmente la respuesta inicialmente escogida y marcar con una X la finalmente elegida.

7. El tribunal calificador anulará aquellas respuestas de los aspirantes en que, con incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, figuren marcadas con una X más de una respuesta.

8. Una vez realizados los ejercicios, las relaciones de respuestas correctas serán publicadas en la página web de la consellería http://www.cmati.xunta.es.

9. Tras la corrección de las pruebas, la relación provisional de aptos y no aptos se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General de Movilidad y de los servicios de movilidad y se publicará en la mencionada página web.

10. Dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la práctica de la referida publicación, los interesados podrán presentar las pertinentes reclamaciones de revisión de la calificación de los ejercicios.

11. Se declararán inadmisibles las reclamaciones que se formulen una vez transcurrido el indicado plazo.

12. Tras el examen y resolución de las reclamaciones presentadas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo del tribunal por el que se determine la relación definitiva de aptos y no aptos.

13. Una vez concluido el proceso selectivo, el tribunal remitirá a la Dirección General de Movilidad dicha relación definitiva de aprobados; todo ello a efectos de que se proceda a la expedición de los correspondientes certificados de consejeros de seguridad.

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