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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28292

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 6 de julio de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sector del lúpulo y se convocan para el año 2012.

El cultivo de lúpulo está sufriendo un fuerte retroceso en los últimos años, y en general las plantaciones existentes son muy antiguas y las variedades cultivadas no se adaptan a las necesidades actuales del mercado.

Por otra parte, el mercado del lúpulo está estrechamente vinculado a la producción de cerveza, ya que el lúpulo es una materia esencial en su fabricación, y la producción española no llega a cubrir la demanda nacional.

Para asegurar el futuro del sector del lúpulo, fuertemente condicionado por las necesidades de la industria cervecera, y detener la tendencia al abandono de este cultivo, es necesario llevar a cabo un ajuste estructural del sistema productivo actual que garantice su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

La producción debe adaptarse a las nuevas necesidades del mercado, pero las fuertes inversiones necesarias para acometer estos cambios, el período improductivo hasta la entrada en producción y el carácter permanente del cultivo dificultan la adaptación de las plantaciones actuales. Las variedades de lúpulo demandadas por el mercado evolucionaron en los últimos años hacia aquellas con alto contenido en alfa-ácidos. En este sentido, la existencia de variedades obsoletas justifica que se adopte una medida de reconversión con el fin de animar a los productores a que reorienten su producción hacia otras más competitivas, que se adapten mejor a las condiciones locales de crecimiento y a las necesidades de la industria. Ante el esfuerzo económico que supone para los productores la reconversión de sus plantaciones y para impulsar su reconversión, se prevé conceder una ayuda a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades más adaptadas a las condiciones locales y a las exigencias del mercado.

Por otro lado, es necesario intervenir para detener la tendencia al abandono que está experimentando este cultivo y al mismo tiempo fomentar su expansión, por lo que el Real decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo, viene a dar respuesta a las necesidades del sector del lúpulo, estableciendo para eso un régimen de ayudas al cultivo basado en tres líneas principales de ayuda que pretende incidir sobre aspectos estratégicos para la propia supervivencia del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El cultivo del lúpulo en Galicia, que en el pasado tuvo importancia en determinadas áreas de la provincia de A Coruña, está comenzando a resurgir, con el apoyo de la industria cervecera gallega y de los centros de investigación de la Consellería del Medio Rural y del Mar por lo que es necesario impulsar esta producción de manera que se cree un núcleo estable de productores que haga mas rentable la actividad, empleando en la medida de lo posible infraestructuras y maquinaria comunes.

Las ayudas contempladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.A.2 Ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas de las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el DOUE serie C. 319, de 27 de diciembre de 2006.

Estas ayudas se financiarán con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como con otras aportaciones que para estos mismos fines pudiese aportar la Consellería del Medio Rural y del Mar.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, así como proceder su convocatoria para el año 2012.

Artículo 2. Definiciones

Para los efectos de esta orden son de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real decreto 714/2010, de 28 de mayo.

Artículo 3. Líneas de ayuda

1. Las líneas de ayuda son las siguientes:

a) Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.

b) Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.

c) Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.

2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

CAPÍTULO II
Líneas de ayudas

Sección 1ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo

Artículo 4. Finalidad

La presente línea de ayuda tendrá por finalidad la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.

Artículo 5. Actividades susceptibles de subvención

Podrán ser objeto de subvención las inversiones necesarias para la instalación de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las actividades siguientes:

a) Adquisición del material vegetal.

b) La compra e instalaciones de las estructuras de soporte y guiado del cultivo.

c) La implantación de sistemas de riego por goteo.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas con carácter general, las personas físicas o jurídicas, con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.

2. No podrán tener condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los cuales concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de pyme conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) No tener la consideración de empresas en crisis.

c) No haber sido sancionado por delitos o infracciones ambientales o contra la Hacienda pública.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) La adquisición y plantación del material vegetal se realizará con variedades recomendadas por la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el anexo IV que se adjunta a esta orden. En todo caso, las variedades utilizadas tendrán que adaptarse a las necesidades de comercialización y a las condiciones edafoclimáticas de la zona en que se establecerá la nueva plantación.

b) Mantener las nuevas plantaciones objeto de ayuda en producción y cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento excelente de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención.

Artículo 8. Requisitos de las nuevas plantaciones

Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La superficie plantada mínima, exigible a las nuevas plantaciones para poder percibir la ayuda, será de 1,8 hectáreas, salvo que el beneficiario ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo de lúpulo, en este caso la superficie plantada mínima exigible será al menos de 0,5 hectáreas, siempre y cuando la superficie resultante sea de por lo menos 1 hectárea.

b) Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deberán tener una anchura mínima que permita una adecuada mecanización de las labores de cultivo.

c) La densidad de plantación estará comprendida entre 2.000 y 3.000 plantas por hectárea en función de la variedad. La densidad de plantación no podrá ser modificada excepto por razones debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

d) La plantación deberá realizarse con material vegetal certificado. Su origen se justificará con el correspondiente albarán, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario o factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.

Artículo 9. Límite y cuantía de ayudas estatales

1. La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,5 y 25 hectáreas, ambos inclusive.

2. La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que el total de dicha inversión subvencionable no podrá superar los siguientes importes:

a) Costes de adquisición del material vegetal: 2.000 euros por hectárea en el caso de reproducción por esquejes y 3.000 euros por hectárea para plantones.

b) Costes de adquisición e instalación de las estructuras permanentes de soporte y guiado del cultivo: 10.250 euros por hectárea.

c) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.

3. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales, en caso de que el titular de la explotación reuna los requisitos para ser calificado como agricultor/a joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y esté en sus primeros cinco años de actividad.

4. La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.125 euros por hectárea. Tal ayuda se podría reducir proporcionalmente si, a lo largo del período 2010-2013, la superficie de nuevas plantaciones de lúpulo en todo el territorio nacional, acogidas a las ayudas previstas en el Real decreto 714/2010, superase el total máximo de 350 hectáreas recogidas en el mismo.

Sección 2ª Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes

Artículo 10. Finalidad

La presente línea de ayudas tendrá por finalidad la reconversión varietal y/o la mejora de plantaciones de lúpulo a través de la modernización de los sistemas de riego.

Artículo 11. Actividades susceptibles de subvención

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que tengan por finalidad la mejora y modernización de las plantaciones existentes:

a) Las inversiones realizadas por los productores dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.

b) La modernización de los sistemas de riego a través de la implantación de sistemas de riego por goteo en las parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío.

Artículo 12. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general, los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo de lúpulo que presenten un plan de mejora y/o reconversión varietal para las plantaciones de lúpulo dirigido a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de pyme conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) No haber sido sancionados por delitos o infracciones ambientales o contra la Hacienda pública.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Presentar un plan de mejora y/o reconversión varietal en el que se contemplen los requisitos establecidos en el artículo 14.

b) En el caso de reconversión varietal, realizar la plantación con una variedad que esté dentro de las contenidas en el anexo VI y sea distinta a la de la plantación sustituida, de manera que se obtenga una mejora de la calidad de la producción. Dicha mejora, cuya evaluación realizarán los técnicos designados a tal efecto, deberá constatarse en alguna mejora de las características agronómicas o comerciales.

c) Mantener las plantaciones objeto de ayuda, en producción y cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento excelente de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención.

Artículo 14. Requisitos de las plantaciones objeto de reconversión o mejora

Las plantaciones objeto de la presente línea de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No presentar estado de abandono y estar actualizadas en los registros correspondientes, en caso de existir.

b) No haber recibido en los últimos cinco años ninguna subvención por el mismo concepto y para la misma parcela.

c) La superficie mínima de actuación por parcela será de 0,2 hectáreas. No obstante se podrá actuar sobre superficies inferiores siempre que afecten a la totalidad del recinto SIXPAC.

d) La densidad de plantación estará comprendida entre 2.000 y 3.000 plantas por hectárea. La densidad de plantación no podrá ser modificada salvo por causas debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la Consellería del Medio Rural y del Mar.

e) Ser realizada con material vegetal certificado. Se justificará su origen con el correspondiente albarán, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.

Artículo 15. Límite y cuantía de las ayudas estatales

1. La superficie subvencionada por beneficiario y año estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,2 y 25 hectáreas, ambos inclusive.

2. La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que a dicha inversión subvencionable no podrá superar los siguientes importes:

a) Costes de adquisición de material vegetal: 2.000 euros por hectárea en el caso de reproducción por esquejes y 3.000 euros hectáreas para plantones.

b) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.

3. El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor/a joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y esté en sus primeros años de actividad.

4. La cuantía máxima total de la ayuda será de 3.000 euros por hectárea. Tal ayuda podría verse reducida proporcionalmente si, a lo largo del período 2010-2013, la superficie de plantaciones de lúpulo objeto de reconversión y mejora en todo el territorio nacional, acogidas a las ayudas previstas para tal fin en el Real decreto 714/2010, superase el total máximo de 450 hectáreas recogido en el mismo.

Sección 3ª Ayudas para la adquisición de maquinaria específica

Artículo 16. Finalidad

Esta línea de ayudas tendrá por finalidad a concesión de subvenciones destinadas a fomentar la mecanización del cultivo.

Artículo 17. Actividades susceptibles de subvención

Podrán ser objeto de subvención la adquisición de la titularidad de maquinaria agrícola y equipos específicos para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo, así como los grupos de presión para la instalación de sistemas de riego por goteo.

Artículo 18. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general:

a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones.

b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT).

c) Las asociaciones de producción integrada en agricultura (Apria).

d) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la Consellería del Medio Rural y del Mar y suscrito por un mínimo de siete personas físicas titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrán reducirse los componentes de estas agrupaciones.

e) Las agrupaciones de productores o agricultores individuales que tengan una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición según el criterio de la Consellería del Medio Rural y del Mar, no siendo en ningún caso inferior a 1,8 hectáreas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los beneficiarios deberán, asimismo:

a) Tener la condición de pyme conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

b) No tener la condición a consideración de empresa en crisis.

c) No haber sido sancionados por delitos o infracciones ambientales o contra la Hacienda pública.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Mantener las máquinas y equipos subvencionados en uso y propiedad del beneficiario por un período mínimo de ocho años. No podrán solicitarse en dicho período ayudas para la adquisición de maquinaria de similares funciones a la ya subvencionada.

b) Inscribir las máquinas y equipos subvencionados, cuando proceda, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. La inscripción se realizará con una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando que debe permanecer en el patrimonio del beneficiario durante ocho años a partir de la fecha de inscripción.

c) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la realización de trabajos agrícolas a terceros, que soliciten esta subvención deberán comprometerse, al menos durante los ocho primeros años, a dedicar como mínimo un 75 por ciento de sus horas anuales de funcionamiento, en explotaciones ajenas a los titulares de la sociedad.

d) Para la compra de peladoras por agricultores individuales, se deberá acreditar la titularidad de una superficie cultivada de lúpulo que haga viable la adquisición, ante la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 20. Requisitos de la maquinaria y equipos específicos

Las máquinas y equipos agrarios subvencionados deberán ser nuevos y de primera inscripción.

Artículo 21. Inversiones excluidas

No se concederá ayuda para las inversiones siguientes:

a) Las inversiones de simple sustitución, reposición y de mantenimiento de maquinaria y equipos. Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de una máquina o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los 10 años de adquisición de la maquinaria y equipo a sustituir.

b) Las inversiones en compra de maquinaria y equipos usados.

c) La adquisición de tractores.

Artículo 22. Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que dicha inversión subvencionable no podrá superar los siguientes importes:

a) Costes de adquisición de podadoras: 10.000 euros.

b) Costes de adquisición de cosechadoras: 30.000 euros.

c) Costes de adquisición de peladoras: 235.000 euros.

d) Costes de adquisición de equipos de secado: 40.000 euros.

e) Costes de adquisición de prensas de balas: 7.000 euros.

f) Costes de adquisición de grupos de presión para el riego: 12.000 euros.

2. El porcentaje de la inversión podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificados como agricultor/a joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre y esté en sus primeros cinco años de la actividad.

3. La cuantía máxima total de ayudas para la compra de maquinaria y equipos agrícolas no superará los 150.000 euros.

CAPÍTULO III
Tramitación de las ayudas

Artículo 23. Solicitude

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I, II, III, IV y V de esta orden, según correspondan al tipo de inversión, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el siguiente artículo.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Consellería del Medio Rural y del Mar, que se deberán presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) En soporte papel, que se podrán presentar en los registros de las oficinas agrarias comarcales o en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) Telemáticamente, se podrá efectuar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección: https://xunta.es

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición de los propios originales en cualquiera momento de la tramitación del procedimiento.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el día 1 de abril de cada año, excepto en la convocatoria del año 2012, en el que será de un mes desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las ayudas.

5. En las resoluciones de concesión de la ayudas, se hará constar expresamente la cuantía que fue financiada con cargo los presupuestos generales del Estado.

Artículo 24. Documentación

1. Sin perjuicio de la aportación de cualquier otro documento e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el beneficiario deberá adjuntar a la solicitud de subvención, en cada caso, la documentación que se indica a continuación:

– Fotocopia del NIF en el caso de persona jurídica y fotocopia del DNI en caso de persona física. En este caso del DNI solo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente a autorización a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009 que la desarrolla, para la consulta de los datos de identidad no Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

– En el caso de personas jurídicas, fotocopia cotejada del DNI de todos los socios o autorización a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009 que la desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

– Fotocopia cotejada de las escrituras de propiedad de las parcelas o de los contratos de arrendamiento de las parcelas por un período no inferior a seis años desde la fecha de presentación de la solicitud.

– Memoria descriptiva y presupuesto de la actividad que se va a realizar y facturas pro forma de los equipos y/o material vegetal que se van a adquirir, indicando a que unidad productiva (parcela) va destinada cada una de las inversiones y las referencias SIXPAC de las parcelas agrícolas en el caso de ayudas de la sección 1ª o 2ª. La memoria deberá permitir verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cualquiera de las líneas de ayuda. Cuando el importe individualizado del bien subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de aquel no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.

– Si procede, documento en que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por la que se solicite la subvención.

– Si procede, documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

– Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines.

– Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios consignados en la solicitud.

– En el caso de entidad asociativa, fotocopia cotejada de la documentación de constitución de la entidad y justificación del carácter de agricultor/a joven de sus miembros, si procede.

2. La presentación de la solicitud de ayuda por las personas o entidades interesadas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que tengan que emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Criterios de valoración

1. Tendrán prioridad en la concesión de estas ayudas las solicitudes contempladas en la sección 1ª de esta orden.

2. En caso de que las solicitudes de ayuda superen el límite presupuestario fijado para cada año, se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

a) Figuras asociativas: tres puntos.

b) Agricultores/as jóvenes: tres puntos.

c) Titulares de explotaciones prioritarias: dos puntos.

d) Explotaciones radicadas en ayuntamientos en el ámbito de la zona tradicional de producción de lúpulo en Galicia: dos puntos. Se considerarán como tal los ayuntamientos, relacionados en el anexo VII de esta orden, que constituyen la comarca A Coruña Septentrional del Plan de regionalización productiva.

Artículo 26. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los beneficiarios de la subvención cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

3. Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se aporta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días subsane los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero).

Artículo 27. Evaluación y resolución de las solicitudes

1. La resolución de los expedientes corresponde al secretario general de Medio Rural y de Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta del órgano de instrucción de las ayudas, después de la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado que estará presidido por el subdirector/a general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias e integrado por el jefe/a del Servicio de Sanidad y Producción Vegetal y por dos funcionarios/as de esa subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de sus integrantes no pudiese asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que al efecto designe el subdirector/a general.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el diario oficial de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 28. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de las respectivas órdenes de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 29. Compatibilidad y límites de las ayudas

1. La cuantía máxima percibida por beneficiario no podrá sobrepasar los 400.000 euros por un período de tres ejercicios fiscales para el conjunto de todas las líneas establecidas.

2. Las subvenciones previstas en la presente orden son compatibles con cualquier otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A estos efectos, los solicitantes incorporarán al expediente una declaración de las ayudas solicitadas para esta misma finalidad.

3. En todo caso, la suma de las ayudas concedidas por distintas administraciones públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder los límites previstos en cada caso en el apartado IV.A.2 Ayudas a la inversión en las explotaciones agrícolas de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el DOUE serie C.319, de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 30. Justificación del cumplimiento

1. Una vez realizados las inversiones previstas, los interesados deberán justificarlas como máximo hasta el 30 de diciembre del año en curso, por escrito, preferentemente en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar o de las oficinas agrarias comarcales o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

En la rendición de la cuenta justificativa deben incluirse:

a) La declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago mediante extractos o certificaciones bancarias, que deberán haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Cuando los gastos sean inferiores a 1.000 euros, bastará con aportar la factura con el recibí por parte del proveedor con el sello y/o firma y DNI de quien firma el recibí. Todos los gastos deberán ser posteriores a la solicitud de ayuda.

d) Declaración del beneficiario de las ayudas concedidas para el mismo fin o las pendientes de ser otorgadas o pagadas.

e) Cualquier otra documentación o acreditación que se señale expresamente en la resolución de concesión.

2. El plazo previsto en la resolución de la concesión de la subvención para la justificación de las inversiones podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el órgano concedente, debiendo ser solicitada la prórroga antes de la finalización del plazo de justificación.

3. En el caso de no justificación de la subvención ante el órgano instructor del procedimiento en la fecha prevista en el artículo anterior será de aplicación lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. Previo el pago se comprobará in situ la ejecución de las inversiones incluyéndose en el expediente el certificado acreditativo de la verificación realizada.

3. No podrá realizarse el pago, mientras el beneficiario no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare el origen del reintegro.

Artículo 32. Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, después del oportuno procedimiento de audiencia del interesado.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en esta orden o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta respetar dicho límite.

Artículo 33. Incumplimiento y reintegro

1. Si el beneficiario incumpliese los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en particular el incumplimiento del requisito de no haber sido sancionado por delitos o infracciones ambientales o contra la Hacienda pública, con independencia de otras responsabilidades en que pudiese incurrir, dará lugar a la pérdida al derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. En el caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, que desarrolla el reglamento de dicha ley.

4. No procederá el reintegro de la subvención en el supuesto de que el beneficiario transmita los bienes subvencionados a un tercero, siempre que sea autorizado por la Administración concedente y el adquiriente se subrogue en los compromisos del mismo durante el período restante de cumplimiento.

Artículo 34. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 35. Normativa a aplicar

El Real decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales al sector del lúpulo.

CAPÍTULO IV
Convocatoria para el año 2012

Artículo 36. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda para la convocatoria del año 2012 se cumplimentarán conforme a los modelos que se adjuntan en esta orden, anexos I, II, III, IV y V.

2. El plazo para la presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo día ordinal de publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mismo mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artigo 37. Financiación para el año 2012

Las ayudas reguladas en esta orden estarán financiadas en el ejercicio 2012 con cargo a la aplicación presupuestaria 2012 16 22 713C 770.3 (código proyecto 2010 01258) de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por un importe de 120.558,27 euros, sin perjuicio de poder utilizar otros remanentes disponibles y de la ampliación de la dotación presupuestaria de la orden.

Disposición adicional primera

Los beneficiarios de estas ayudas que no superen los 1.500 euros están exentos de acreditar que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por cualquier concepto con la Administración de la comunidad autónoma, así como de encontrarse al día en sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social según la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Real decreto 714/2010, de 28 de mayo, así como en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con carácter supletorio a estas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio) de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 17 de junio de 2011 (DOG nº 124, de 29 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sector del lúpulo y se convocan para el año 2011.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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