Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28336

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4876/2008).

Secretaría: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4876/2008 CM/MAYO.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. Demanda: 408/2008.

Materia: accidente.

Recurrente: -INSS.

Recurridos: -TGSS.

Constrular Noroeste, S.L.

Juan Antonio Paradelo Laso.

Letrado: Daniel Borras Díaz de Rabago.

Mutua La Fraternidad-Muprespa.

Letrado: Juan Carlos Vázquez García.

Procurador: Concepción Pérez García.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 4876/2008 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 408/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Constrular Noroeste, S.L., Juan Antonio Paradelo Laso, Mutua La Fraternidad-Muprespa, sobre accidente, con fecha 22 de mayo de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocamos la sentencia que con fecha 14.7.2008 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, y desestimamos la demanda presentada por la Mutua La Fraternidad-Muprespa, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Constrular Noroeste, S.L., con último domicilio conocido en la calle Anduriña, 25, bajo, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de junio de 2012

La secretaria judicial