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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28334

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 811/2009 JS).

Secretaria: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 811/2009 JS.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 811/2009 JS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 120/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, promovidos por José Antonio González Vázquez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Candocia Villadoniga (Autos Paco), Construcciones Roca Amenedo Hermanos, S.L., Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap, Mutua La Fraternidad-Muprespa, Reparaciones y Montajes Sardiña, S.L. (Remonsa), Moisés Rebollo Lozano, Hidrocivil, S.A., ACD Empresarios Agrupados de Construcción, María Paniagua Villarroel, Construcciones Rivera, J. Toca Cañedo, S.L., Aplicosa, S.A., Montajes Ameco, S.A., sobre accidente, con fecha 15 de junio de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos. Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor José Antonio González Vázquez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, de fecha 27 de octubre de 2008, recaída en proceso de determinación de contingencia e incapacidad, promovido por el referido recurrente, frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa, Mutua Fremap, Mutua Ciclops, Autos Paco, Remonsa, Hidrocivil, S.A., ACD Empresarios Agrupados de Construcción, Moisés Rebollo Lozano, María Paniagua Villarroel, Construcciones Rivera, Montajes Ameco, S.A., J. Toca Cañedo, S.L., Construcciones Roca Amenedo Hermanos, S.L. y Aplicosa, S.A., debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina,que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Hidrocivil, S.A., ACD Empresarios Agrupados de Construcción, María Paniagua Villarroel, Construcciones Rivera, J. Toca Cañedo, S.L., Aplicosa, S.A., Montajes Ameco, S.A., cuyos domicilios en la actualidad se ignoran, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de junio de 2012

La secretaria judicial