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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28332

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3516/2009).

Secretaria: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3516/2009 PM.

Materia: viudedad.

Recurrente: Ana Margarita Eiroa Pita.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Inversiones Inmobiliarias del Noroeste, S.C. (Inmonor).

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña. Demanda: 331/2007.

En las actuaciones de recurso de suplicación con el número arriba indicado a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 331/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, promovidos por Ana Margarita Eiroa Pita contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Inversiones Inmobiliarias del Noroeste, S.C. (Inmonor), sobre viudedad, con fecha quince de junio de dos mil doce se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Ana Margarita Eiroa Pita contra la sentencia de fecha 27 de abril del año dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de A Coruña, en proceso sobre pensión de viudedad, promovido por la demandante frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, debemos revocar y revocamos la referida sentencia reconociendo el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad solicitada, de cuyo pago responderá de forma exclusiva la empresa codemandada Inversiones Inmobiliarias Noroeste, S.C. (Inmonor) sin obligación de anticipo por parte del INSS y la TGSS, condenando a los demandados a estar y a pasar por dicha declaración y condenando a la empresa Inmonor a abonar a la actora la citada prestación en la cuantía y efectos que procedan reglamentariamente, con absolución del INSS y la TGSS en el abono de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Inversiones Inmobiliarias del Noroeste, S.C. (Inmonor), con último domicilio conocido en A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de junio de 2012

La secretaria judicial