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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28341

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (1093/2008).

En Vigo a siete de abril de dos mil once.

Ángel Gómez Santos, secretario del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hace saber que en el presente procedimiento, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 82/2011.

Sentencia.

En Vigo, 6 de abril de 2011

Vistos por mí, Margarita Sierra Serrano, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado con el número 1093/2008, sobre nulidad contractual, promovidos por María Raquel Gómez Carballa, representada por el procurador Juan Carlos Álvarez Vázquez y asistida por la letrada Patricia Vilán Lorenzo, contra Great Time, S.L., representada por la procuradora Ana Pazo Irazu y defendida por el letrado Pedro Laguna Nieto, Perblau 2000, S.L., representada por la procuradora Marina Lagarón Gómez y defendida por el letrado José María Rocabert Marcet, Jardines Paraisol Servicios, S.L. y Gruphotel, S.L., ambas en situación de rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

Fallo.

Con desestimación de la demanda interpuesta por el procurador Juan Carlos Álvarez Vázquez, en nombre y representación de María Raquel Gómez Carballa, debo absolver y absuelvo a Great Time, S.L., representada por la procuradora Ana Pazo Irazu, Perblau 2000, S.L., representada por la procuradora Marina Lagarón Gómez, Jardines Paraisol Servicios, S.L. y Gruphotel, S.L., ambas en situación de rebeldía, de los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, siendo necesario para su admisión constituir el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y correspondiendo la competencia para resolverlo a la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Se expide la presente a fin de que sirva de notificación a la entidad Gruphotel, S.L., declarado en situación de rebeldía y, actualmente en paradero desconocido.

El secretario judicial