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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28343

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (27/2010).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña hago saber que en el proceso seguido a instancia de Lucía Armada Tojeiro contra Marco Redondo, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el nº 27/2010, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Asunto 27/2010.

En la ciudad de A Coruña, 20 de junio de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Lucía Armada Tojeiro, que comparece representada por el letrado Sr. Pena Díaz, contra la empresa Marco Redondo, S.L., que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada Sra. Abajo Lera, ha dictado la siguiente:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Lucía Armada Tojeiro contra la empresa Marco Redondo, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de siete mil seiscientos setenta y seis euros y cuarenta y cuatro céntimos (7.676,44 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada, deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir; sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Marco Redondo, S.L. expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

A Coruña, 26 de junio de 2012

La secretaria judicial