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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2012 Pág. 28347

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (78/2010).

María Blanco Aquino, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña hago saber que en el proceso seguido a instancia de Alfredo Pose Doldán, Manuel Amado Allo, Fernando Suárez Moreira contra Cuadernas y Arcos, S.L., administrador concursal de Cuadernas y Arcos, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 78/2010, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Asunto 78/2010.

En la ciudad de A Coruña, 22 de junio de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Manuel Amado Allo, Fernando Suárez Moreira y Alfredo Pose Doldán, que comparece representado por la letrada Sra. Capeáns Amenedo, contra la empresa Cuadernas y Arcos, S.L., administrador concursal de Cuadernas y Arcos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Manuel Amado Allo, Fernando Suárez Moreira y Alfredo Pose Doldán contra la empresa Cuadernas y Arcos, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de diez mil quinientos setenta y cuatro euros y quince céntimos (10.574,15 €) al Sr. Amado, seis mil treinta euros y noventa céntimos (6.030,90 €) al Sr. Suárez y cinco mil novecientos sesenta y un euros y veinticuatro céntimos (5.961,24 €) al Sr. Pose, incrementada con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al administrador concursal de Cuadernas y Arcos, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades en los casos previstos en la Ley concursal y en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Cuadernas y Arcos, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de junio de 2012

La secretaria judicial