Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2012 Pág. 29380

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de julio de 2012 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2012, y se procede a su convocatoria.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 1-gestión del talento, las actuaciones de apoyo a la carrera investigadora, entre las que se encuentra el Programa de apoyo a la etapa predoctoral.

Según dicho plan, este programa financia contratos con una duración máxima de tres años. La contratación de este personal en sus etapas iniciales tiene relevancia para lograr que el sistema alcance una dimensión de sus recursos humanos de investigación comparable a otros países europeos. Constituye además la base para que, mediante la ejecución de un proyecto de investigación, se adquieran las habilidades propias del personal investigador.

Igualmente, en el eje estratégico 9-proyectos singulares, se plasma el compromiso de establecer iniciativas de alto impacto en sectores especialmente estratégicos y donde Galicia posee contrastada potencialidad. Dentro de este eje, en sus apartados 9.1, una vida de innovación (CEI) y 9.2, un mar de innovación, se recoge la apuesta por la excelencia en los procesos de investigación, como se viene demostrando con los reconocimientos del Campus Vida, liderado por la Universidad de Santiago de Compostela, y del Campus del Mar, liderado por la Universidad de Vigo, como Campus de Excelencia Internacional.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la investigación en el Sistema universitario de Galicia, en cumplimento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de forma que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del año 2012.

Por lo que antecede esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011- 2015 (Plan I2C), y procede a su convocatoria. El objeto del Programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG que contraten titulados/as superiores para su formación como doctores/as en sus centros, en las siguientes modalidades:

– Modalidad A: Ayudas de carácter general de apoyo a la etapa predoctoral de carácter general.

– Modalidad B: Ayudas de carácter específico de apoyo a la etapa predoctoral, en el ámbito del Campus de Excelencia Internacional Campus del Mar.

– Modalidad C: Ayudas de carácter específico de apoyo a la etapa predoctoral, en el ámbito del Campus de Excelencia Internacional Campus Vida.

Artículo 2. Beneficiarios y solicitantes

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria, las universidades del SUG que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud de lo cual la persona seleccionada quedará vinculada a la universidad donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de la ayuda. La duración del contrato será de un año, prorrogable hasta un máximo de tres por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, y deberá ajustarse a la legislación laboral y fiscal vigente.

Podrán acceder a estos contratos de apoyo a la etapa predoctoral, con el visto bueno de una universidad del SUG, los/as titulados/as superiores que se vayan a formar como doctores/as en las universidades del Sistema universitario de Galicia que cumplan, en la fecha de cierre de la convocatoria, los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. No obstante, los ciudadanos no comunitarios podrán solicitar la ayuda, aún que para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 3 de esta orden para cada una de las diferentes modalidades.

2. Cumplir uno de los requisitos siguientes:

2.1. Estar en posesión de un título universitario español de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y tener superados 60 créditos ECTS (créditos European Credit Transfer System) de un máster universitario que conduzca al doctorado.

2.2. Estar en posesión de un título universitario español de grado y tener superados 300 ECTS entre estudios de grado y posgrado (de los que por lo menos 60 ECTS sean de máster).

2.3. Estar en posesión de un título universitario español de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica y tener superados 300 ECTS entre los estudios de máster y diplomatura (de los que por lo menos 60 ECTS sean de máster).

2.4. Estar en posesión de un título universitario español de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y tener la suficiencia investigadora/diploma de estudios avanzados (DEA).

2.5. Estar en posesión de un título obtenido en un sistema educativo extranjero que acredite un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. A efectos de obtener una ayuda de este programa, se considera que los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados españoles están reconocidos oficialmente cuando la persona acredite, en el caso de ser seleccionada, las condiciones para ser admitida en un programa de doctorado de una universidad española mediante certificado de la universidad correspondiente.

3. La fecha de finalización de los estudios para la obtención del título universitario de licenciado/a, graduado/a o equivalente que den acceso a los estudios de máster universitario debe ser igual o posterior al 1 de enero de 2008. Se entiende como fecha de finalización de los estudios aquella que figure en el certificado requerido según lo dispuesto en el artículo 4, apartado e3) de esta orden.

4. La fecha de finalización de estudios indicados en el apartado anterior podrá ser anterior al 1 de enero de 2008, pero posterior al 1 de enero de 2006, en los siguientes casos:

– Los/as licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química o psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).

– Los/as titulados/as que acrediten fidedignamente alguna de las siguientes circunstancias entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2008: baja maternal, que tengan a cargo menores de 3 anos, que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, hijos o ascendentes de 1er grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, reconocidos como tales y con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

5. Poseer una media simple de expediente académico igual o superior a 7. Para los/as titulados/as de ingeniería y arquitectura la media deberá ser igual o superior a 6. Esta media se calcula según el protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos que esté vigente en el momento de publicación de esta convocatoria.

6. No haber sido seleccionado/a o contratado/a con las ayudas del programa María Barbeito del Incite, predoctorales del I2C u otras homologables (bolsas/contratos predoctorales o equivalentes), excepto las ayudas predoctorales de la propia universidad, a las cuales tendrá que renunciar en el caso de resultar seleccionado/a.

7. No tener el título de doctor/a.

Artículo 3. Importe, número y duración de las ayudas

La duración de las ayudas será de un máximo de tres años, que se desarrollará entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2015, y no podrán ser objeto de prórroga.

Las ayudas concedidas para cada contrato en cada una de las modalidades serán de:

Modalidad A: 19.000 € anuales, financiados al 100% por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Modalidad B: 22.000 € anuales, financiables hasta un 80% por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Modalidad C: 22.000 € anuales, financiables hasta un 80% por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En estos importes están incluidos la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a la estipulada para cada modalidad, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

Los importes de las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales. En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

El número máximo de contratos que podrán financiarse, según las distintas modalidades, será:

Modalidad A: 75 ayudas. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener este tipo de ayudas es de 4. El número de ayudas concedidas para cada ámbito de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud) no será inferior a 12.

Modalidad B: 12 ayudas. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener este tipo de ayudas es de 4.

Modalidad C: 12 ayudas. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener este tipo de ayudas es de 4.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) A la fecha de incorporación efectiva del/la contratado/a a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicios y a la duración del contrato.

Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1 del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las personas contratadas por las universidades mediante las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a los de la seguridad social, que se deriven del contrato que formalicen con la universidad de adscripción.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes

Las solicitudes se subscribirán directamente por las personas interesadas o por la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se incluye en el anexo III de esta orden, y que está a disposición de los interesados en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es (en el apartado de la Secretaría General de Universidades), y se presentará en el Registro Único de la Xunta de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación. La solicitud irá firmada por el/la candidato/a al contrato predoctoral o por su representante legal y llevará el visto bueno de la autoridad que representa legalmente a la universidad en la que el/la candidato/a será contratado/a en el caso de concedérsele la ayuda y, además, por el representante del campus de excelencia correspondiente en el caso de que se opte por la/s modalidad/s B e/o C.

Cada solicitud podrá optar a cualquiera de las tres modalidades descritas, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para cada una de ellas, y tomando en consideración los siguientes aspectos:

1) Si opta a más de una modalidad, deberá indicar el orden de prelación elegida en el apartado señalado al efecto en el formulario de solicitud.

2) En el caso de la modalidad B, deberá indicar el clúster al que opta entre los recogidos en el anexo II.

3) En el caso de la modalidad C, deberá indicar el programa de doctorado en el que tiene previsto formalizar la matrícula.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o de sus organismos o sociedades, de acuerdo con el documento que se incluye en el modelo de solicitud (anexo IV).

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo IV).

c) Una declaración en la que conste que no fue seleccionado/a o contratado/a con cargo a las ayudas del programa María Barbeito del Incite, predoctorales del I2C u otras homologables (anexo IV).

d) Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. La reserva que pudiera hacer el/la solicitante en el sentido de no autorizar la obtención de los datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o a la revocación del acto de otorgamiento (anexo IV).

e) Certificación académica detallada del título de licenciado, grado o equivalente que le dio acceso a los estudios de máster (original o fotocopia compulsada) en la que conste expresamente:

e1) Las cualificaciones obtenidas, las fechas de obtención de éstas y el número de créditos.

e2) La media simple, según el protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria. En el caso de titulados por universidades no pertenecientes al SUG, la media simple será determinada por los servicios de la Secretaría General de Universidades siguiendo lo establecido en dicho protocolo de colaboración del SUG.

e3) La fecha en la que se finalizaron los estudios y la constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

e4) La nota media de la promoción.

Non serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico.

En el caso de estudios validados deberá presentarse, así mismo, certificación académica para los estudios de origen, en los mismos términos que los indicados en los apartados e1), e2), e3) y e4) del presente artículo.

A efectos de determinar la media del expediente académico, las personas que acceden al 2º ciclo de una titulación superior a través del curso de adaptación correspondiente, deberán aportar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la titulación de 1er ciclo o a los estudios de 1er ciclo realizados, en los mismos términos que los indicados en los párrafos e1), e2), e3) y e4) de este artículo.

Las personas que posean una certificación académica expedida en idioma distinto del castellano o del gallego deberán adjuntar la correspondiente traducción oficial. En tales casos, además de los detalles generales indicados en los párrafos e1), e2), e3) y e4) de este artículo, la certificación indicará cuales son las cualificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cual es la cualificación mínima para aprobar.

f) Las personas que se acojan a los supuestos previstos en el artículo 2.4 deberán acreditarlo documentalmente.

g) Certificación académica detallada, original o fotocopia compulsada, en la que se indiquen las cualificaciones correspondientes, la fecha de finalización de los estudios, la nota media del expediente académico y la nota media de la promoción, en la que conste, según corresponda:

g1) La obtención de un título oficial de máster universitario que permita el acceso al período de investigación de un programa de doctorado, según el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre (DOG de 30 de octubre).

g2) La superación del mínimo de 60 créditos por actividades formativas no incluidas en un máster universitario, en los términos establecidos en el artículo 19.2.a) del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre).

g3) La superación del mínimo de 60 créditos de un programa oficial de posgrado necesario para la admisión en el doctorado, según el Real decreto 56/2005, de 21 de enero (BOE de 25 de enero).

g4) La superación de los cursos académicos correspondientes al programa de doctorado a que se esté adscrito o la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA) o suficiencia investigadora, en el caso de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo).

h) Proyecto del trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión entre 800 y 1.500 palabras, y en el consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Estrategias específicas de análisis e indagación que se va a utilizar.

– Firma de la persona que va a realizar el trabajo y visto bueno de un/a doctor/a de la universidad en la que se va a matricular la tesis acreditando la viabilidad de la propuesta.

– Además, en el caso de las modalidades B y C, firma del responsable del campus de excelencia con la indicación expresa de que el trabajo propuesto se encuadra dentro de las líneas admitidas en ese campus.

i) Fotocopia del DNI/NIE, sólo en el caso de no autorizar la comprobación de los datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia, que se recoge en el anexo IV de declaraciones juradas, o la fotocopia del pasaporte, en el caso de los ciudadanos no comunitarios que no tengan permiso de residencia en España.

j) Declaración de non tener el título de doctor/a (anexo IV).

k) Declaración opcional del/la interesado/a del compromiso de utilizar la lengua gallega en todas las relaciones que, como consecuencia de este procedimiento, mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (anexo IV).

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas seleccionadas y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as seleccionados/as y de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de las solicitudes comportará la autorización de la universidad al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, por lo que queda liberado el beneficiario de aportar las correspondientes certificaciones.

Artículo 5. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades.

Los servicios de la Secretaría General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/

Esta lista estará expuesta por un período de 10 días naturales, y los/as interesados/as podrán, durante ese mismo plazo, formular reclamaciones para emendar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 6. Evaluación y selección

La selección de las solicitudes se realizará a partir de las puntuaciones obtenidas por la aplicación de los baremos que se especifican en este artículo. La valoración se hará llegar a la comisión de selección, que elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

– El/la titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o la persona en la que delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

– Serán vocales de la comisión:

• El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

• El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades.

• Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

• Un/a jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

El baremo aplicable será el siguiente:

a) Expediente académico de la licenciatura, grado o equivalente: media simple de la titulación según el protocolo de colaboración subscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria. Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, será ponderada por la media de la promoción.

b) Estudios de tercer ciclo, programa oficial de postgrado o de máster: media, según el caso, del DEA, de los créditos correspondientes al programa de doctorado, o media del mínimo de 60 créditos del programa oficial de postgrado que dé acceso al doctorado, o de las materias del título oficial de máster universitario que dé acceso al período de investigación del doctorado, según el baremo recogido en el protocolo de colaboración subscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria. Esta nota media, aproximada a cuatro decimales, será ponderada por la media de la promoción.

c) Por el compromiso del/la interesado/a de empleo del gallego en la realización de las actividades para las que se solicita la ayuda, recibirá 0,15 puntos.

d) La puntuación final de cada solicitante se obtendrá según la siguiente fórmula:

nota media ponderada de la titulación x 2 + nota media ponderada del máster (o equivalente) + compromiso de gallego

– En la modalidad A, las solicitudes recibidas se agruparán en el correspondiente ámbito de conocimiento de los cinco recogidos en el Real decreto 1393/2007, esto es, Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; y Ciencias de la Salud. La adscripción de los diferentes títulos universitarios oficiales del SUG a estos ámbitos de conocimiento aparece recogida en el anexo I de esta orden. En el caso de otras titulaciones, el solicitante indicará a que ámbito corresponden.

Las solicitudes de ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de esta modalidad se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las ayudas se adjudicarán empezando por el/la solicitante de mayor puntuación, respetando el número de ayudas por áreas de conocimiento recogido en el artículo 3 de esta convocatoria y el número máximo de ciudadanos no comunitarios.

– En la modalidad B, las solicitudes recibidas se agruparán por clústers. Las solicitudes de ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de esta modalidad se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las ayudas se adjudicarán empezando por los dos solicitantes de mayor puntuación de cada clúster (hasta un total de 8). Las otras cuatro plazas se adjudicarán a los/as solicitantes restantes con mejor nota, independientemente del clúster en el que se apuntasen. En cualquier caso se respetará el número máximo de ciudadanos no comunitarios.

– En la modalidad C, las solicitudes recibidas se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las ayudas se adjudicarán empezando por el/la solicitante de mayor puntuación. En caso de empate, se priorizarán aquellas solicitudes cuyo proyecto de tesis se realice en el marco de programas de doctorado con cualificación de excelencia o asociados a la Escuela de Doctorado Internacional de Ciencias Biomédicas y Tecnologías de la Salud. Para tal fin, los/as solicitantes indicarán el programa de doctorado en el que tienen previsto formalizar la matrícula.

e) En el caso de que con los criterios enunciados anteriormente persista la igualdad de puntuación, prevalecerán las mujeres sobre los hombres y, de mantenerse el empate, la solicitud de mayor nota media del título de licenciatura, grado o equivalente.

f) La comisión de selección elaborará una lista de espera para cada modalidad por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las solicitudes que no alcancen la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda, pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección.

La propuesta de concesión formulada por la comisión así como, en su caso, las listas de espera para posibles substituciones, se publicarán en internet, en el epígrafe de ayudas de la dirección http://www.edu.xunta.es. Dicha publicación tendrá sólo efectos informativos.

Artículo 7. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La comisión de selección elevará la propuesta de resolución que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas y las listas de espera de cada modalidad, al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la presente orden. La no resolución en plazo faculta a los/as interesados/as para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada por los/as interesados/as mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Los/as firmantes de las solicitudes denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no fuera recogida será destruida, excepto la que fuese objeto de recurso.

Artículo 8. Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión Europea.

Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias procederán a la contratación de las personas seleccionadas para sus organismos mediante la formalización de contratos predoctorales, de acuerdo con el artículo 2 de esta convocatoria.

La fecha límite para la firma de los contratos será el 30 de noviembre de 2012, excepto para los ciudadanos no comunitarios que podrán firmar el contrato hasta el 31 de enero de 2013, sin que esto suponga ampliación de la fecha límite de finalización de los contratos.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Junto con cada uno de los contratos las universidades adjuntarán la siguiente documentación:

1. Documento de aceptación de la ayuda.

2. Certificación o documento acreditativo de que la persona contratada está matriculada en un programa de doctorado oficial impartido en una universidad del SUG, así como que realiza la tesis en un centro del SUG.

3. Certificación, expedida por la Comisión Académica de Programas de Doctorado, en la que conste la aprobación del proyecto de trabajo de investigación y los datos relativos al/la director/a del proyecto de tesis y al/la tutor/a, en el caso de que éste/a no sea el/la director/a de la tesis.

Artículo 9. Libramiento de la subvención

Las universidades como beneficiarias, y como contratantes de las personas seleccionadas, serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Para proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2012, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de la copia compulsada de los contratos de trabajo, de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los contratados/ as, correspondientes al mes de noviembre de 2012.

b) En la fecha límite de 30 de junio de 2013, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/as contratados/as, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2012 a abril de 2013, ambos meses incluidos.

c) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2013, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/as contratados/as, correspondientes a las mensualidades de mayo de 2013 a octubre de 2013, ambos meses incluidos.

d) En la fecha límite de 30 de junio de 2014, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/as contratados/as, correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2013 a abril de 2014, ambos meses incluidos.

e) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2014, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/as contratados/as, correspondientes a las mensualidades de mayo de 2014 a octubre de 2014, ambos meses incluidos.

f) En la fecha límite de 30 de junio de 2015, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/as contratados/as, correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2014 a abril de 2015, ambos meses incluidos.

g) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2015, la certificación de los gastos y pagos realizados, acompañada de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los/as contratados/as, correspondientes a las mensualidades de mayo de 2015 a octubre de 2015, ambos meses incluidos.

Para los casos de inicio, renuncia o suspensión de los contratos en día distinto al primero o último de mes, se calcularán los importes de los meses incompletos sobre la base de meses de treinta días.

La cofinanciación con el Fondo Social Europeo (FSE) implica que los/as beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Aportar copia del contrato, nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de los contratados.

2. Mantener una separación contable adecuada de los gastos de la subvención que facilite la pista de auditoría, así como conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

3. Cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y comunicar a los contratados/as la cofinanciación por el FSE del coste subvencionado del contrato.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Junto con la última justificación, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y con la realización de otro trabajo remunerado.

No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación). En este caso será necesario que la persona contratada presente en la Secretaría General de Universidades, para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de los trabajos, acompañada de un informe de su director de tesis y otro de la universidad en la que esté contratada, con indicación expresa de que dichas bolsas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

Las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán, por petición propia, dedicar hasta un máximo de 60 horas por curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias, después de la conformidad entre el director del trabajo de investigación y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción por el/la contratado/a de las responsabilidades que corresponden al profesorado.

En el momento en que algún/a de los/as contratados/as realice la lectura da su tesis de doctorado, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades en el plazo de los 15 días siguientes; si el escrito viene acompañado de un informe del/la director/a de la tesis dando cuenta de que el/la doctorando/a participa en otras tareas de investigación, no retribuidas, del grupo, se podrá autorizar, por parte de la Secretaría General de Universidades, la continuación del aprovechamiento de la ayuda hasta el final de la anualidad vigente del contrato, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por eso, cuando el/ la solicitante/a reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá de ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 12. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar a la obligación de la universidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Renuncia de las ayudas e interrupciones

En el caso de que la persona seleccionada perdiera la condición de contratado/a una vez percibidas las ayudas por su universidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la universidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido al secretario general de Universidades, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se produzca.

En cuanto a las substituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia, se faculta al secretario general de Universidades para adjudicar la ayuda a las personas de la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha de resolución. El/la substituto/a quedará sujeto/a a las mismas condiciones y por el tiempo restante del aprovechamiento de la ayuda. En ningún caso el período correspondiente a la substitución podrá terminar más allá de la fecha general de finalización indicada para los contratos en el artículo 3 de esta convocatoria.

Durante la vigencia del contrato, su suspensión en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, excepto las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el período de duración del contrato, que interrumpirá su cómputo, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, por lo menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En ningún caso la recuperación del tiempo interrumpido podrá suponer un aumento del importe de la ayuda concedida inicialmente y la cantidad correspondiente a la cuota patronal de la seguridad social del período prolongado le corresponde asumirla a la universidad contratante.

Artículo 14. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Podrá solicitar un informe a las universidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído, y la situación actual del contratado/a. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

Antes del final de cada año de contrato, y para proceder a su renovación, cada universidad remitirá el informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado junto con la propuesta de renovación y la prórroga del contrato, en su caso.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Así mismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control sobre los fondos de cohesión y, en particular, de FSE.

Artículo 15. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 15.40.561B.444.4 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

Programa

Modalidad

Crédito (en euros)

2012

2013

2014

2015

Contratos predoctorales

General (A)

118.750,00

1.306.250,00

1.425.000,00

1.425.000,00

Campus del Mar (B)

17.600,00

193.600,00

211.200,00

211.200,00

Campus Vida (C)

17.600,00

193.600,00

211.200,00

211.200,00

Total

153.950,00

1.693.450,00

1.847.400,00

1.847.400,00

Estos créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requieran.

Las ayudas concedidas serán financiables por el FSE, en el eje 3, tema prioritario 74, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcentaje máximo del 80%. Por eso, las universidades beneficiarias de las ayudas y las personas contratadas con cargo a las mismas deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por lo que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Áreas de conocimiento

Artes y Humanidades

LRU

Grado

Licenciatura en Historia

Historia

Geografía e Historia

Licenciatura en Historia del Arte

Historia del Arte

Licenciatura en Filosofía

Filosofía

Licenciatura en Humanidades

Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural

Humanidades

Licenciatura en Filología Alemana

Lengua y Literatura Modernas

Licenciatura en Filología Francesa

Licenciatura en Filología Italiana

Licenciatura en Filoloxía Portuguesa

Licenciatura en Filología Románica

Licenciatura en Filología Clásica

Filología Clásica

Licenciatura en Filología Gallega

Lengua y Literatura Gallegas

Estudos de Gallego y Español

Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios

Licenciatura en Filología Hispánica

Lengua y Literatura Españolas

Estudios de Gallego y Español

Español: Estudios Lingüísticos y Literarios

Licenciatura en Filología Inglesa

Lengua y Literatura Inglesas

Lenguas Extranjeras

Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios

Licenciatura en Bellas Artes

Bellas Artes 

Licenciatura en Traducción e Interpretación

Traducción e Interpretación

Licenciatura en Documentación

Información y Documentación

Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación

Ciencias

LRU

Grado

Licenciatura en Matemáticas

Matemáticas

Licenciatura en Biología

Biología

Licenciatura en Química

Química

Licenciatura en Física

Física

Ciencias Ambientales

Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Nutrición Humana y Dietética

Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Licenciatura en Ciencias del Mar

Ciencias del Mar

Ciencias de la Salud

LRU

Grado

Diplomatura en Enfermería

Enfermería

Diplomatura en Óptica y Optometría

Óptica y Optometría

Licenciatura en Farmacia

Farmacia

Licenciatura en Medicina

Medicina

Licenciatura en Odontología

Odontología

Licenciatura en Psicología

Psicología

Licenciatura en Veterinaria

Veterinaria

Diplomatura en Fisioterapia

Fisioterapia

Diplomatura en Logopedia

Logopedia

Diplomatura en Podología

Podología

Diplomatura en Terapia Ocupacional

Terapia Ocupacional

Ingeniería y Arquitectura

LRU

Grado

Ingeniería Técnica en Topografía

Ingeniería Geomática y Topografía

Ingeniero Agrónomo

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias

Ingeniería Agraria

Ingeniería Técnica Agrícola, esp. en Mecanización y Construcciones Rurales

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural

Ingeniería Técnica Agrícola, esp. Explotaciones Agropecuarias

Ingeniería Técnica Agrícola, esp. Hortofruticultura y Jardinería

Ingeniero de Montes

Ingeniería Forestal y del Medio Natural

Ingeniería Técnica Forestal, esp. en Explotaciones Forestales

Ingeniería Química

Ingeniería Química

Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Química Industrial

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales

Licenciatura en Química (Ciencias)

Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Transportes y Servicios Urbanos

Ingeniería Civil

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial

Ingeniería de Energía

Ingeniero técnico de Telecomunicación, esp. en Sistemas de Telecomunicación

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación

Ingeniero técnico de Telecomunicación, esp. en Sonido e Imagen

Ingeniero de Telecomunicación

Ingeniero de Minas

Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos

Ingeniero de Organización Industrial

Ingeniería en Organización Industrial

Ingeniero técnico industrial, esp. en Química Industrial

Ingeniería en Química Industrial

Ingeniero industrial

Ingeniería en Tecnologías Industriales

Ingeniero Técnico Forestal, esp. en Industrias Forestales

Ingeniería Forestal

Ingeniero técnico industrial, esp. en Mecánica

Ingeniería Mecánica

Arquitecto

Arquitectura

Arquitecto Técnico

Ingeniería de Edificación

Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Construcciones Civiles

Ingeniería de Obras Públicas

Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electricidad

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electrónica Industrial

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto

Ingeniería Técnica Naval, esp. en Propulsión y Servicios del Buque

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque

Ingeniero en Informática

Ingeniería Informática

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas

Licenciatura en Máquinas Navales

Ingeniería Marina

Diplomatura en Máquinas Navales

Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo

Ingeniería Náutica y de Transporte Marítimo

Diplomatura en Navegación Marítima

Ingeniería Naval y Oceánica

Arquitectura Naval

Ingeniería Técnica Naval, esp. en Estructuras Marinas

Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

Tecnología de Ingeniería Civil

Ciencias Sociales y Jurídicas

LRU

Grado

Diplomatura en Relaciones Laborales

Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas

Administración e Dirección de Empresas

Diplomatura en Ciencias Empresariales

Consultoría y Gestión de la Información

Comercialización y Logística

Ciencias Empresariales

Comercio

Licenciatura en Ciencias Políticas

Ciencia Política y de la Administración

Licenciatura en Comunicación Audiovisual

Comunicación Audiovisual

Licenciatura en Derecho

Derecho

Licenciatura en Economía

Economía

Licenciatura en Pedagogía

Pedagogía

Licenciatura en Geografía

Geografía y Ordenación del Territorio

Licenciatura en Periodismo

Periodismo

Maestro, especialidad en Educación Musical

Educación Primaria

Maestro, especialidad en Educación Primaria

Maestro de Educación Primaria

Maestro de Educación Física

Maestro de Audición y Lenguaje

Maestro, especialidad en Educación Especial

Maestro, especialidad en Lengua Estranjera

Maestro, especialidad en Educación Física

Maestro, especialidad en Educación Infantil

Educación Infantil

Diplomatura en Educación Social

Educación Social

Diplomatura en Trabajo Social

Trabajo Social

Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas

Publicidade e Relaciones Públicas

Diplomatura en Turismo

Turismo

Diplomatura en Gestión y Administración Pública

Dirección y Gestión Pública

Licenciatura en Sociología

Sociología

ANEXO II
Modalidad B: Campus del Mar

Clúster al que opta

Área de especialización

Observación del océano y cambio global

Observación del océano

Cambio global

Uso sustentable de los recursos marinos

Gestión y uso de los recursos

Acuicultura

Transformación y valorización

Gestión integral del mar

Análisis y evaluación ambiental de la zona costera

Planificación litoral

Protección costera y seguridad marítima: ingeniería y regulación

Progreso tecnológico, ingeniería y gestión empresarial

Tecnología naval y sistemas

Infraestructuras portuarias, gestión y transporte marítimo

Gestión, derecho y competitividad

Energía

missing image file
missing image file
missing image file