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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 31 de julio de 2012 Pág. 30430

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 10 de julio de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad a la resolución del expediente número 416, que afecta a los montes Eiteiro do Galo, Fraga da Igrexa, Salgueiral, A Volta da Costa, Os Curros, Foxo y As Barreiras, de la parroquia de San Pedro de Muro, del ayuntamiento de Porto do Son.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 29 de junio de 2012, adoptó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña, Antonio Manuel Aguión Fernández.

Vocales:

– Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, Susana Loreta Benedeti Corzo.

– Representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, Augusto José Pérez-Cepeda Vila.

– Jefa del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña, Mª Josefa Fernández Fernández.

– Vocal representante de la comunidad vecinal de San Pedro de Muro del ayuntamiento de Porto del Son, Mª dos Anxos Riveiro Olveira en su condición de presidenta de la junta directiva de la comunidad.

Secretaria:

– Jefa de Sección del Servicio Jurídico Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña, Mª de los Dellores Añón Rodríguez.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 29 de junio de 2012, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, al objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes Eiteiro do Galo, Fraga da Igrexa, Salgueiral, A Volta da Costa, Os Curros, Foxo y As Barreiras de la parroquia de San Pedro de Muro, del ayuntamiento de Porto del Son.

Antecedentes de hecho:

1. Mª dos Anxos Riveiro Olveira, presidenta de la comunidad vecinal de San Pedro de Muro, del ayuntamiento de Porto del Son, y en nombre de esta, presenta una solicitud para la clasificación como montes vecinales de las parcelas de monte denominadas Eiteiro do Galo, Fraga da Igrexa, Salgueiral, A Volta da Costa, Os Curros, Foxo y As Barreiras situadas en la parroquia de San Pedro de Muro, del ayuntamiento de Porto do Son.

Aporta con la solicitud la documentación gráfica sobre los montes en cuestión y, posteriormente, declaración notarial de varios vecinos mayores de la parroquia, quienes manifiestan que «desde que tienen uso de razón recuerdan y ratifican que las parcelas descritas vienen utilizándose y destinándose al aprovechamiento forestal y demás propios del monte por el común de los vecinos del lugar por tempo inmemorial».

2. A la vista de tal solicitud y de la documentación aportada, el jurado, en su reunión de 14.10.2011, acordó iniciar la tramitación y nombrar instructora del expediente de clasificación. Las características de los montes de los que se solicita la clasificación son las siguientes:

Montes: Eiteiro do Galo, Fraga da Igrexa, Salgueiral, A Volta da Costa, Os Curros, Foxo y As Barreiras.

Comunidad vecinal: CVMC de San Pedro de Muro.

Parroquia: San Pedro de Muro.

Ayuntamiento: Porto do Son.

Superficie total: 2,5624 ha divididas en las siguientes 8 parcelas:

Eitero do Galo: 1.381 m2.

Fraga da Igrexa: 4.285 m2.

Salgueiral: 1.166 m2.

A Volta da Costa, parcela I: 5.044 m2.

A Volta da Costa, parcela II: 1.479 m2.

Os Curros: 1.352 m2.

Foxo: 2.047 m2.

As Barreiras: 8.870 m2.

Los límites y características de cada parcela vienen determinados en la planimetría presentada por los solicitantes en su informe técnico de 4.10.2010 y validada por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en su informe de 31.1.2012.

3. En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se solicitó al Servicio de Montes e Industrias Forestales informe sobre el monte de referencia. El jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común emite un informe el 31.1.2012 en el que manifiesta, en síntesis, que los montes solicitados no están inscritos en el Catálogo de montes de utilidad pública ni figura entre los montes convenidos o consorciados con la Xunta de Galicia.

En cuanto al aprovechamiento comunal del monte, se remite al informe del Distrito IV de 19.12.2011 en el que se indica «que todas las parcelas son aprovechadas en común y sin asignación de cuotas por los vecinos de la parroquia; la comunidad de montes viene gestionándolas de facto sin que conste oposición a dicha situación».

Después de solicitarse la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Noia, certifica el 9.2.2012 que «las fincas indicadas en dicha solicitud, tal y como se describen en la misma, no figuran inscritas en este Registro de la Propiedad».

4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, el 15.2.2012 se procedió a la correspondiente tramitación y se libró por orden de la instructora del expediente comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes e Industrias Forestales a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del ayuntamiento de Porto do Son, al que se le remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; a la representante de la comunidad vecinal de San Pedro de Muro, solicitante de la clasificación del monte como vecinal; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG nº 50, de 15.3.2012) . En el tablón de anuncios del ayuntamiento de Porto do Son estuvo expuesto –según la certificación aportada por la secretaria del ayuntamiento– desde el 24.2.2012 hasta el 17.4.2012.

5. Durante el período de alegaciones non fue presentada ninguna alegación.

Fundamentos de derecho:

1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la comunidad vecinal de San Pedro de Muro, del ayuntamiento de Porto do Son, es parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

3. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenecer a agrupaciones de vecinos en calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, y artículos 1, 2 y 3 de su Reglamento).

4. Del análisis de la documentación que obra en el expediente, y en particular del informe del Distrito de 19.12.2011, queda constancia de que los montes de los que se solicita la clasificación son aprovechados en común por los vecinos integrantes de la comunidad vecinal de San Pedro de Muro, quien gestiona, de facto estas parcelas, non constando ninguna oposición a su clasificación durante la tramitación del expediente.

En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, y vista la propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

Clasificar como montes vecinales en mano común los montes Eiteiro do Galo, Fraga da Igrexa, Salgueiral, A Volta da Costa, Os Curros, Foxo y As Barreirasm de la parroquia de San Pedro de Muro, del ayuntamiento de Porto do Son, en favor de la comunidad vecinal de San Pedro de Muro, con los límites, superficie, y características indicadas en el antecedente segundo, y conforme a la planimetría presentada por los solicitantes en su informe técnico del 4.10.2010 y validada por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en su informe del 31.1.2012, que forma parte integrante de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 10 de julio de 2012

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña