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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2012 Pág. 31214

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (780/2011).

Elena María Varela Luaces, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 780/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Arias Santiago contra la empresa Mercado Tropical, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo la demanda interpuesta por Cristina Arias Santiago frente a la mercantil Mercado Tropical, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de la actora efectuado con efectos de 30.9.2011, así mismo declaro extinguida la relación laboral existente entre Cristina Arias Santiago y la mercantil Mercado Tropical, S.L., condenando a la mercantil Mercado Tropical, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.009,90 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, así como a abonar la cantidad de 4.059,30 euros, en concepto de salarios de tramitación (calculados desde el día siguiente al del despido y hasta la presente resolución).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, interponiéndose ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente notificación según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mercado Tropical, S.L., en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2012

La secretaria judicial