El Ayuntamiento de Lugo consideró conveniente organizar correctamente su bandera municipal y, de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó la propuesta y el informe histórico-heráldico, con las correspondientes representaciones gráficas, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia, y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 10 de diciembre.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, a propuesta del titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de dos mil doce,
DISPONGO:
Artículo único
Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Lugo, que figura como anexo, organizada de conformidad con el siguiente blasonamiento:
Sobre el paño blanco las armas de la ciudad, sostenidas por dos leones afrontados de amarillo, lenguados y armados de rojo.
Santiago de Compostela, veintiséis de julio de dos mil doce
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia