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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2012 Pág. 31744

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2012 de delegación de competencias de la Presidencia en la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

El artículo 4 del Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal), establece que los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo de Dirección, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección, y precisa, a continuación, las funciones que le corresponden a cada órgano.

Por lo que respecta a la Presidencia, que corresponde por razón de su cargo a la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura, el artículo 8 precisa sus funciones y, entre ellas, el punto 3.d) señala que es el órgano de contratación del Instituto, correspondiéndole la facultad de celebrar convenios y contratos, sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 6, relativo a las competencias del Consejo de Dirección en esta materia, al que le atribuye la autorización de contratos por importe superior a 60.000 euros.

La concentración de funciones en la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar aconseja que la función prevista en el artículo 8.3º d) sea objeto de delegación.

En la normativa orgánica del Instituto, la facultad de la Presidencia para delegar las funciones que tiene atribuidas en la Dirección del Ingacal se recoge en el artículo 8.4º del Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de febrero, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por lo que, haciendo uso de la facultad conferida,

DISPONGO:

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria la competencia de la Presidencia prevista en el artículo 8.3º d) del Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal), de ser el órgano de contratación del Instituto, correspondiéndole, por lo tanto, la facultad de suscribir convenios y contratos hasta el límite máximo de 60.000 euros.

Segundo. Las resoluciones que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la Presidencia del Ingacal. El ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de febrero, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Tercero. En cualquier momento, la Presidencia del Ingacal podrá revocar el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución o avocarlas para el conocimiento de un asunto concreto.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2012

Rosa María Quintana Carballo
Presidenta del Instituto Gallego de Calidad Alimentaria