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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2012 Pág. 31738

III. Otras disposiciones

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2012 por la que se ordena la publicación del Convenio de adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística del Ayuntamiento de Fene.

El día 28 de mayo de 2012 la Agencia y el Ayuntamiento de Fene firmaron el Convenio de adhesión de ese Ayuntamiento a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de los Estatutos de la Agencia aprobados por Decreto 213/2007, de 31 de octubre, dispongo su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2012

P.S. (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo)
José Mª Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Convenio de adhesión a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2012

Intervienen:

De una parte, Gumersindo Pedro Galego Feal, alcalde del Ayuntamiento de Fene, provincia de A Coruña, en representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Y de otra parte, José Mª Domínguez Blanco, subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por sustitución de la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo, DOG núm. 59, de 27 de marzo), en representación del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de los estatutos aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

Exponen:

1º. La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, en su artículo 226, establece que la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignan sus estatutos.

Asimismo, establece que son miembros de la Agencia la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella. La incorporación de los municipios se realizaran a través del correspondiente convenio de adhesión, que deberá obtener la previa aprobación del Pleno de la Corporación y del Consello de la Xunta de Galicia y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística fueron aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y publicados en el Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 16 de noviembre.

2º. El Ayuntamiento de Fene tiene atribuidas competencias en materia de disciplina urbanística, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 209 y siguientes de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 10, determina que la Administración local y las demás administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y que procederá a la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas.

El texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en su artículo 69, establece que las competencias compartidas o concurrentes podrán ser ejercidas conjuntamente por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma y la Local, mediante la constitución de entes instrumentales de carácter público o privado.

3º. En virtud de lo establecido en los artículos 222.2 y 226 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la Agencia ejercerá las competencias que le sean delegadas por los ayuntamientos consorciados.

En este sentido, el artículo 9 de los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, dispone que la adhesión necesariamente producirá la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio integrado voluntariamente en la Agencia, en los supuestos que determinan los artículos 209, 210 y 211 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, según se establezca en el convenio de adhesión.

4º. Este convenio de adhesión obtuvo la previa aprobación del Pleno de la Corporación municipal de Fene en sesión que se celebró en fecha 2 de febrero de 2012, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el 226.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el artículo 215.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Asimismo, obtuvo la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de fecha 18 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Los intervinientes reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del presente convenio de adhesión, de conformidad con las siguientes

Estipulaciones:

Primera. Incorporación a la Agencia

El Ayuntamiento de Fene, provincia de A Coruña, se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, asumiendo los derechos y obligaciones que de esto derivan, de conformidad con lo estipulado en el presente convenio de adhesión y lo establecido en los estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre, y en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segunda. Delegación de competencias

1. El Ayuntamiento de Fene delega en la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística el ejercicio de las competencias municipales de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística establecidas en los artículos 209, 210, 211 y 222 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación con las obras y usos de suelo que se ejecuten sin licencia urbanística o sin ajustarse a sus condiciones, siempre que estén situadas en alguna de las siguientes clases de suelo:

a) Suelo rústico o no urbanizable en cualquiera de sus categorías (artículos 15 y 32 y disposición transitoria primera, apartado 1.f), de la Ley 9/2002).

b) Suelo urbanizable o apto para urbanizar, mientras no sea aprobado el correspondiente plan de desarrollo (artículo 14 y disposición transitoria primera, apartado 1.d), de la Ley 9/2002).

c) Y núcleos rurales delimitados en el plan urbanístico municipal (artículo 13 y disposición transitoria primera, apartado 1.e), de la Ley 9/2002).

La Agencia ejercerá efectivamente estas competencias desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el Diario Oficial de Galicia.

2. En esta delegación de competencias no está incluida la reposición de la legalidad ni la potestad sancionadora en relación con las obras completamente acabadas antes de la publicación de este convenio, que serán ejercidas por el Ayuntamiento.

3. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas le corresponderá al Ayuntamiento.

Para resolver el recurso deberá solicitarse informe de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. Cuando se reciba el escrito de interposición de recurso en la Agencia, esta deberá remitirlo al Ayuntamiento con su informe y una copia completa y ordenada del expediente administrativo.

4. La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el Pleno de la Corporación, con la mayoría exigida en su artículo 215.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. La revocación será efectiva una vez comunicada a la dirección de la Agencia y publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera. Contribución al sostenimiento de la Agencia

1. El Ayuntamiento de Fene contribuirá al sostenimiento de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística con las siguientes aportaciones económicas:

a) El 50 % del producto de las multas coercitivas impuestas por la Agencia para la ejecución de las órdenes de reposición de la legalidad dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento;

b) Y el 50 % del importe de las sanciones impuestas por la Agencia a los responsables de infracciones urbanísticas, en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento.

c) La cantidad de 350 euros (50 euros por 7 núcleos de población) que será transferida por el Ayuntamiento a la cuenta general de la Agencia antes de enviar al Diario Oficial de Galicia el anuncio de publicación del convenio.

2. El importe de las multas coercitivas y de las sanciones impuestas por la Agencia en ejercicio de competencias delegadas por el Ayuntamiento serán ingresadas por los sujetos obligados directamente en la cuenta general de la Agencia. En el supuesto de que no sean abonadas en período voluntario, la Agencia solicitará de la Consellería de Hacienda su cobro por la vía de apremio.

Al finalizar cada ejercicio anual, la Agencia transferirá al Ayuntamiento de Fene una cantidad equivalente al 50 % de los ingresos percibidos por las sanciones impuestas en ejercicio de las competencias delegadas

Cuarta. Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Fene asume las siguientes obligaciones:

a) Prestar la cooperación y asistencia activa que la Agencia le solicite para el eficaz ejercicio de sus competencias;

b) Facilitar al personal de la Agencia el acceso inmediato a los expedientes de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como cuanta información, documentación y ayuda material precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

c) Prestar el auxilio de la Policía local para facilitar las inspecciones, ejecutar las órdenes de precinto de obras e identificar a los responsables de posibles infracciones;

d) Abstenerse de otorgar licencias urbanísticas que impliquen la legalización de obras y usos del suelo respecto de los que la Agencia haya ordenado su demolición, cese o restauración de la realidad física alterada;

e) Solicitar informe de la Agencia previamente a la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento;

f) Contribuir al sostenimiento económico de la Agencia en los términos establecidos en el presente convenio de adhesión;

g) Y respetar las estipulaciones del presente convenio y lo establecido en los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística aprobados por Decreto autonómico 213/2007, de 31 de octubre.

Quinta. Programa de incorporación

La incorporación del Ayuntamiento a la Agencia será efectiva desde el día siguiente al de la publicación de este convenio en el Diario Oficial de Galicia.

Los expedientes relativos a las obras en ejecución en las materias que son objeto de delegación deberán ser remitidos a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este convenio.

Sexta. Plazo de vigencia del convenio

Este convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su plazo de vigencia será indefinido.

La resolución del presente convenio se producirá en el supuesto de que el Ayuntamiento de Fene pierda la condición de miembro de la Agencia por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 12 de los Estatutos de la Agencia y con los efectos que el mismo artículo dispone.

Séptima. Interpretación del convenio

Las controversias que pudiesen surgir en la interpretación del presente convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo Ejecutivo de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos de la Agencia aprobados por Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

Y para que así conste, firman el presente convenio de adhesión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.