Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2012 Pág. 31710

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2012, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incoa el expediente de delimitación del Camino de Santiago Primitivo o de Oviedo a su paso por Galicia.

El Camino de Santiago fue declarado conjunto histórico-artístico en virtud del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre (BOE nº 215, de 7 de septiembre), pero sin que se documentara gráficamente su recorrido. Según el decreto, esa declaración comprende «los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados actualmente y todos aquellos otros que en lo sucesivo se fijen y delimiten por el patronato que se crea por este decreto». Por ello, la tarea de delimitación del Camino no se acometió hasta muchos años después por las diferentes comunidades autónomas.

En Galicia la protección del Camino de Santiago fue objeto de una regulación especial con rango de ley. En 1996, el Parlamento gallego, en ejercicio de la competencia asumida al amparo de la Constitución española y del Estatuto de autonomía, aprueba la Ley 3/1996, de 10 mayo, de protección de los Caminos de Santiago, que, en su artículo primero, dispone que «a efectos de la presente ley, se entiende como Camino de Santiago todas las rutas históricas reconocidas documentalmente». En el apartado tercero de ese mismo artículo se señala como ruta principal el denominado Camino Francés, y en el cuarto se lee lo siguiente: «las otras rutas que se enmarcan en la denominación general de Camino de Santiago se corresponden con las actualmente conocidas como Camino Portugués, Ruta de la Plata, Camino del Norte, Camino de Fisterra, Camino Inglés y Ruta del Mar de Arousa y Ulla». El Camino conocido bajo a nombre de Primitivo o de Oviedo es una de las dos variantes del mencionado Camino del Norte.

El artículo 5 de dicha ley establece el procedimiento para la delimitación de los Caminos, que se llevará a cabo mediante expediente incoado al efecto. En virtud de dicho artículo, por Acuerdo de 12 de noviembre de 1997, el secretario general de la Consellería de Cultura y Comunicación Social acuerda someter a información pública el expediente de delimitación del Camino del Norte, ruta de peregrinación por el interior, que recorre los ayuntamientos de A Fonsagrada, Baleira, Castroverde, Lugo, Guntín, Friol, Palas de Rei, Toques y Melide, donde entronca con la ruta principal del Camino de Santiago. El Diario Oficial de Galicia nº 26, de 9 de febrero de 1998, publica una corrección de errores, en la que advierte que lo que se somete a información pública es el trazado relativo a dicha delimitación. Ese procedimiento no fue resuelto.

Mediante estudios posteriores se revisó dicho trazado y se procedió al estudio del territorio histórico a el asociado, a efectos de su delimitación y adecuada protección.

Visto el interés histórico-cultural del Camino de Santiago Primitivo o de Oviedo y la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido por la ley, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, de acuerdo con el pronunciamiento favorable del Comité Asesor del Camino de Santiago manifestado en su reunión de 5 de julio del año en curso, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 337/2009, de 11 de junio, modificado por el Decreto 110/2010, de 1 de julio,

RESUELVO:

Primero. Incoar el expediente de delimitación del Camino de Santiago Primitivo o de Oviedo, según la propuesta que se concreta en el anexo que se anexa a esta resolución.

Segundo. Acordar la apertura del trámite de información pública por un período de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG, durante el cual se podrá examinar el expediente en la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Edificio Administrativo San Caetano, bloque 3, 2 º, Santiago de Compostela), en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería en Lugo y en las oficinas municipales que cada ayuntamiento haya dispuestas a estos efectos.

El expediente estará integrado por la siguiente documentación: el informe-propuesta de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, en el que se da cuenta de los antecedentes, marco legal y consideraciones técnicas que justifican la delimitación del trazado y del territorio asociado, la presente resolución de incoación del expediente de delimitación con su anexo gráfico, y una separata por ayuntamiento (en total 9), con la siguiente información sobre la ruta dentro de cada término municipal: antecedentes históricos, breve justificación del trazado del camino propuesto y descripción pormenorizada del recorrido, un mapa general del estado de conservación del Camino, descripción breve del entorno del ámbito del territorio histórico protegido con el listado de elementos patrimoniales situados en él, con un anexo fotográfico y planos a escala 1:10.000.

Tercero. Notificar esta resolución a los ayuntamientos por cuyos términos discurra el Camino y anunciarla en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2012

José Manuel Rey Pichel
Director general del Patrimonio Cultural

ANEXO

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file